DECRETO 624 DE 2017
(abril 17)
D.O. 50.207, abril 17 de 2017
por el cual se acepta la renuncia de la Alcaldesa Ad hoc designada mediante los Decretos 685, 688 y 916 de 2016 y se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto del 25 de enero de 2016, remitido a la Procuraduría regional del Casanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexánder Martínez Parra, se declaró impedido frente a la Querella Policiva número 0009-2015 de lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubicado en la Vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio de Hato Corozal, interpuesta por Norberto Núñez Pérez contra indeterminados, por cuanto la misma involucra familiares del señor Alcalde, configurándose las causales contempladas en los numerales 1, 5, y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con número de radicación 12601, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el doctor Alexánder Martínez Parra, en su calidad de Alcalde municipal de Hato Corozal, Casanare, al configurarse las causales contempladas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto del 23 de febrero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional del Casanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexánder Martínez Parra, se declaró impedido frente a la querella policiva por perturbación de la posesión de un bien de uso público, interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil contra indeterminados, pero que involucra a familiares y amigos del mismo, configurándose las causales contempladas en los numerales 1, 5, y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de fecha 9 de marzo de 2016, con número de radicación 12732, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el doctor Alexánder Martínez Parra, en su calidad de Alcalde municipal de Hato Corozal, Casanare, toda vez que “(…) se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento provisto en el numeral 1, 5 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (…), por cuanto hay parientes y algunos amigos del señor Alcalde dentro del grupo de personas que participaron en la ocupación del bien de uso público, de propiedad de la Nación-Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, que se reclama y que por lo tanto tendría interés directo la actuación administrativa”;
Que mediante oficio del 16 febrero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional del Casanare, el doctor Alexánder Martínez Parra, en su condición de Alcalde del municipio de Hato Corozal, se declaró impedido frente a la Querella Policiva número 0010-2015 de lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubicado en la Vereda Altagracia sector “El Bosque”, del municipio de Hato Corozal, interpuesta por el señor Norberto Cifuentes Galeano, en representación de la señora María Eugenia Benjumea León, en contra de personas indeterminadas, pero que involucra a algunos de sus familiares; configurándose así las causales contempladas en los numerales 1, 5, y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, aclarado a través de los autos del 12 de abril y 5 de mayo de 2016, radicados bajo el número 12784, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el Alcalde Municipal de Hato Corozal, Casanare, al configurarse la Causal número 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el Secretario de la Procuraduría Regional de Casanare solicitó que se designara a un funcionario Ad hoc, con ocasión a las órdenes impartidas por la Procuraduría, a través de los autos del 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con Radicación número 12601; 9 de marzo de 2016, con Radicación número 12732, y del 15 de marzo de 2016, aclarado por los autos de 12 de abril y 5 de mayo de 2016, con Radicación 12784;
Que mediante Decretos 685 y 688 del 27 de abril, y 916 del 1° de junio de 2016, se designó como Alcaldesa Ad hoc del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, a la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía número 1118810448 de Riohacha, para conocer de los asuntos objeto de los impedimentos presentados por el doctor Alexánder Martínez Parra;
Que mediante OFI16-000044116-OAJ-1400 de fecha 28 de noviembre de 2016, radicado ante la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República el 29 de noviembre de 2016, la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez presentó renuncia a su designación como Alcaldesa ad hoc del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare;
Que en virtud de lo anterior, es procedente aceptar la renuncia presentada por la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez y, en consecuencia, se hace necesario hacer una nueva designación para el municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase la renuncia presentada por la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía número 1118810448 de Riohacha, a su designación como Alcaldesa Ad hoc del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare.
Artículo 2°. Designación. Desígnase como Alcalde Ad hoc del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, al doctor César Augusto Ramírez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19365420 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 17, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento, frente a las siguientes funciones:
1. Asumir el conocimiento de la Querella Policiva número 009-2015, de lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubicado en la Vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio de Hato Corozal, interpuesta por el señor Norberto Núñez Pérez contra indeterminados.
2. Asumir el conocimiento de la querella policiva por perturbación a la posesión de un bien de uso público, ubicado en el perímetro urbano, carretera La Bodega, área de protección de las zonas de seguridad aledaña a la pista, Resolución número 1624 de 2007, municipio de Hato Corozal, Casanare, siendo querellante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y querellados indeterminados o cualquier tercero que se encuentre perturbando dicho bien de uso público.
3. Asumir el conocimiento de la Querella Policiva número 010-2015, de lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubicado en la Vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio de Hato Corozal, Casanare, interpuesta por el señor Norberto Núñez Cifuentes, en representación de la señora María Eugenia Benjumea, contra indeterminados.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde Ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde Ad hoc, al Alcalde del municipio de Hato Corozal y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.