DECRETO 623 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 623 DE 2017     

(abril 17)    

D.O. 50.207, abril 17 de 2017    

por el cual se  fija el plazo para la acreditación de la Reserva de Insuficiencia de Primas  para el ramo del SOAT.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales  11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

CONSIDERANDO:    

Que en armonía con los objetivos de la  intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno Nacional y los  principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar  con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos  asumidos;    

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2973 de 2013,  que adiciona el Decreto 2555 de 2010,  determinó las reservas técnicas a cargo de las entidades aseguradoras para los  diferentes ramos;    

Que el mencionado decreto establece la  reserva de insuficiencia de primas dentro de la reserva de riesgos en curso,  para complementar la reserva de prima no devengada, en la medida en que la  prima no resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no  causados;    

Que teniendo en cuenta que las tarifas del  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) son reguladas y en  consideración a los cambios que se han presentado en el sector, se hace necesario  adelantar un estudio que permita determinar la pertinencia de la constitución  de la reserva de insuficiencia de primas en el mencionado ramo de seguros;    

Que la propuesta normativa fue publicada con  fines de participación ciudadana durante un plazo suficiente para su  socialización, conforme con la normatividad vigente aplicable al momento de  dicha publicación. En esta medida es aplicable la excepción prevista en el  segundo inciso del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015  modificado por el Decreto 270 de 2017;    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial – Unidad de Proyección Normativa y Estudios de  Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad la presentación de esta  propuesta normativa, para trámite de expedición, de conformidad con el Acta  número 005 del 17 de marzo de 2017, según consta en la certificación suscrita  por la Secretaria Técnica de Consejo Directivo del 30 de marzo de 2017,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acreditación. El plazo señalado en el inciso 1° del artículo 5°  del Decreto 2973 de 2013,  establecido para que las entidades aseguradoras acrediten el monto de la  reserva de insuficiencia de primas en el ramo de Seguro Obligatorio de  Accidentes de Tránsito (SOAT), será hasta el primero (1°) de enero de 2018.    

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *