DECRETO 614 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 614 DE 2017     

(abril 10)    

D.O. 50.202, abril 10 de 2017    

por el cual se  modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de  la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,  Ciudad Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015 en lo relativo al periodo que tienen los  municipios y distritos para ajustar los esquemas operativos de la actividad de  aprovechamiento existentes al momento de entrada en vigencia del Decreto número  596 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 142 de 1994  modificada por la Ley 689 de 2001, y el  parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994,  modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001,  define el servicio público de aseo como: “El  servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También  se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte,  tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente  incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda  de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas,  transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.    

Que de conformidad con los artículos  2.3.2.1.1 numeral 6 y 2.3.2.2.2.8.78, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2,  del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015, el aprovechamiento como actividad  complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos  aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo  hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de  aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas actividades pueden  ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y  están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios.    

Que el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, el  cual modifica el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, por  la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, señala que el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo  de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de  las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o  que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional.    

Que la H. Corte Constitucional en sentencia C-741 de 2003,  condicionó la exequibilidad de la expresión “en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas  específicas” contenida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el  entendido de “que tales organizaciones  también podrán competir en otras zonas y áreas, es decir, en cualquier lugar  del territorio nacional”.    

Que el Gobierno nacional a través del Decreto  número 596 del 11 de abril de 2016, modificó y adicionó el Capítulo 5, al  Título 2 de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relativo con el esquema de la  actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen  transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictaron  otras disposiciones.    

Que el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del  Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015, establece que: “En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del  presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán  con un plazo de un (1) año para realizar los ajustes y observar en su  integralidad a lo aquí dispuesto”.    

Que el artículo mencionado hace referencia a  la gestión que deben adelantar los municipios y distritos para realizar los  ajustes a los esquemas operativos existentes.    

Que en tal sentido, en el marco de la  implementación de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del  Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio ha evidenciado que existen situaciones ajenas a los municipios y  distritos que han dificultado el desmonte de los esquemas existentes y la  implementación en su integralidad de lo dispuesto en dicho precepto normativo  que hacen necesario contar con un tiempo superior al allí definido, siendo  procedente ampliar el plazo inicial en un año adicional.    

Que la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios ha fortalecido las plataformas de registro de prestadores y de  reporte de material efectivamente aprovechado, y se ha preparado para las  tareas de inspección, control y vigilancia de la actividad de aprovechamiento  del servicio público de aseo.    

Que el plazo señalado en el artículo  2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro  2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015, es independiente de la progresividad  definida normativamente para la formalización de los recicladores de oficio  para llegar a constituirse como prestadores de la actividad de aprovechamiento.    

Que por lo anterior, se hace necesario  modificar el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de  la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,  Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015, en el sentido de ampliar el plazo allí  señalado con el fin de observar en su integralidad lo allí dispuesto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro  2, del Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará en los siguientes términos:    

“Artículo  2.3.2.5.5.5. Transitorio. En municipios y distritos que al momento de entrada  en vigencia del presente capítulo cuenten con esquemas operativos de  aprovechamiento, contarán con un plazo de dos (2) años para realizar los  ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de  la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,  Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Elsa Noguera de la Espriella    

               

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