DECRETO 601 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 601 DE 2017     

(abril 6)    

D.O. 50.198, abril 6 de 2017    

por el cual se declara  el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa.    

Nota 1:  Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2017.    

Nota 2:  Desarrollado por el Decreto 735 de 2017,  por el Decreto 734 de 2017,  por el Decreto 733 de 2017,  por el Decreto 732 de 2017,  por el Decreto 731 de 2017,  por el Decreto 730 de 2017,  por el Decreto 687 de 2017  y por el Decreto 658 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos  212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en  forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que  constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con  la firma de todos los Ministros, declarar el estado de emergencia por periodos  hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en  el año calendario.    

Que la declaración del Estado de Emergencia  autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros,  para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

1. Presupuesto fáctico    

Que el día viernes 31 de marzo de 2017, a  las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue  sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y  Sangoyaco, avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332  más, afectó 1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200  habitantes, según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).    

Que el desastre natural (técnicamente  conocido como avenida torrencial) obedeció a circunstancias ambientales  imprevistas y de magnitud inusitada.    

Que según el informe del 4 de abril de 2017  del Ideam, “la ciudad de Mocoa presenta un régimen monomodal (un solo pico de  lluvia) con mayores volúmenes de precipitación entre mayo y julio, siendo junio  “normalmente” el mes de mayores valores de lluvia en el año. La climatología  representada por datos de la estación de Ideam en las instalaciones del  acueducto de la ciudad, señala que los promedios multianuales más bajos y más  altos en Mocoa son respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473.5 mm”.    

Que de acuerdo al mismo informe, “al  comparar los valores promedio mensuales con las lluvias que han caído en cada  uno de los tres primeros meses del presente año, se destaca el acumulado de  precipitación de 499.8 mm en el marzo de 2017 que acaba de terminar; dicha  relación indica un exceso de cerca del 80% con base en dicha estación”. Así las  cosas, según el Ideam “entre las 10:00 p. m. del 31 de marzo y la 1:00 a. m.  del 1° abril de 2017 se registró una precipitación de 106 mm en el municipio de  Mocoa, Putumayo, en solo 3 horas (entre 10 p. m. y 1 a. m.) constituyéndose en  un evento extraordinario”.    

Que según informa la UNGRD, revisiones  efectuadas luego de la tragedia permitieron determinar que las características  de los suelos (arenosos y arcillosos), la geología estructural (fallas  geológicas), la topografía del terreno (pendientes entre 50% y 100%), el cambio  de uso de suelo (en algunos casos) y la precipitación extrema presentada,  desencadenaron movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas  de los ríos Sangoyaco y Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero,  que provocó el represamiento y colmatación de los cauces principales de las  fuentes hídricas mencionadas, generando una avenida torrencial con flujo de  lodos y detritos de gran volumen, y significativo aporte de material vegetal.    

Que según el informe de la UNGRD, el  desastre natural arrastró toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros  cúbicos de lodo y escombros, aproximadamente, según Corpoamazonia) sobre 25 barrios  de Mocoa, algunos de los cuales, como el San Miguel, fueron destruidos casi en  su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 vías públicas, una  subestación de energía eléctrica, la red de telefonía fija, 3 acueductos y un  alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua  potable y con suspensión del servicio de energía. También se reportó el colapso  de la red hospitalaria.    

– Acciones de las  autoridades públicas y organismos de socorro    

Que detectada la emergencia, las entidades  del Estado con competencia en la materia iniciaron las labores de atención  humanitaria y recuperación de los daños materiales. Las autoridades municipales  y departamentales adelantaron acciones iniciales de respuesta con apoyo de 11  médicos, 2 ambulancias y la activación del plan de emergencia hospitalaria de  Putumayo, Nariño, Cauca y Huila.    

Que también se dispuso el funcionamiento  inmediato de maquinaria amarilla para iniciar las labores de remoción de  escombros y de piedra. La Cruz Roja por su parte inició la construcción de  albergues y la entrega de ayuda humanitaria, mediante la activación de sus  especialidades en Búsqueda y Rescate, Agua y Saneamiento, Apoyo Psicosocial,  Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), Equipos caninos en  búsqueda y rescate (KSAR), Módulos de estabilización y clasificación (MEC),  Seguridad vial, Soporte logístico y de operaciones.    

Que en relación con la atención humanitaria,  se admitieron 2.221 personas en 6 albergues activados en el Coliseo Instituto  Tecnológico Putumayo (ITP), Coliseo las Américas, Centro de Desarrollo Infantil  Jardín (CDI), las Instalaciones de la Organización Zonal Indígena del Putumayo,  Asomi e Incacausa; se identificaron tres lotes para que expertos de Minvivienda  y Findeter analicen la posibilidad de empezar la construcción de viviendas para  los afectados. Se dispuso la asignación inicial de $750 mil pesos como subsidio  para pagar el arriendo de tres meses a cada familia, ayuda que se le  desembolsará directamente al arrendador a través del Banco Agrario. Se  establecieron protocolos para las donaciones públicas  (http://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/bitstream/20.500.11762/20886/10/M-  1603-GBI-03.pdf), que se recibirán preliminarmente hasta el Domingo de Pascua.  Desde las 10:00 a. m. del 4 de abril se reciben donaciones en especie en los  puntos de Cruz Roja, Defensa Civil, ICBF y Brigadas Militares y a través del  Ejército se hará la clasificación y logística de transporte.    

Que en materia de acueducto, el agua potable  está llegando a los sitios clave de Mocoa en un volumen que se considera el  mínimo necesario y rápidamente se está contratando la construcción del nuevo  acueducto. Se definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo  acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses.    

Que el Gobierno estableció dos puentes que  deben ser demolidos y construidos de nuevo, y tres que deben ser reparados.    

Que se construirán dos Centros de Desarrollo  Infantil (CDI) en Mocoa en lo que resta del año, para ofrecer cuidado integral  a la primera infancia. El nuevo Hospital para Mocoa tiene dos fases, la primera  ya se inició, y se espera terminarla en 14 o 15 meses. Tras esto se iniciará la  segunda fase.    

Que, en materia de telecomunicaciones, se  establecerán tres zonas Wi Fi totalmente gratis, adicionales a las dos que ya  tiene Mocoa, para que la población pueda utilizar el internet. Aunque hay 20  plantas solares que se están distribuyendo para que la gente pueda cargar sus  celulares, las dificultades en la prestación de la energía eléctrica son  evidentes y severas.    

Que adicionalmente, la Cancillería iniciará  17 proyectos fronterizos; la Policía reforzará el plan de vigilancia que tiene  en marcha para evitar saqueos en viviendas y el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo y el Departamento para la Prosperidad Social se entrevistarán con los  comerciantes que perdieron sus negocios. Se buscará el mejor sitio para  trasladar la plaza de mercado, que está en zona de alto riesgo.    

2. Presupuesto valorativo    

Que la tragedia de la avalancha de los ríos  Mocoa, Mulato y Sangoyaco es una grave calamidad pública humanitaria,  económica, social y ecológica que justifica la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, pues se trata de hechos distintos a  los que hacen referencia los artículos 212 y 213 de la Constitución Política.    

Que además de la tragedia humana de la  pérdida de 290 vidas, la cifra de desaparecidos presagia mayores índices de  mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera  inmediata, pues la descomposición del material orgánico es fuente de brotes  epidémicos, lo que pone en inminente riesgo la salud y la vida de los  habitantes.    

Que la gran cantidad de heridos y  damnificados constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que no solo deben atender las  necesidades de los directamente afectados, muchos de los cuales pertenecen a la  población más vulnerable del municipio –dentro de la que se cuenta un número  considerable de niños–, sino que tienen la responsabilidad de impedir la  extensión de los efectos para todos los habitantes del municipio, incluidos los  del área rural, lo cual exige la disposición de ingentes recursos económicos.    

Que la gravedad de los daños producidos en  este municipio impacta también el orden económico y social de la población  porque el alud de agua, piedras y lodo causó la pérdida o la inhabilitación de  las casas de cientos de colombianos, además de que destruyó sus bienes  personales y recursos económicos, sin mencionar que en muchos casos inhabilitó  las fuentes de subsistencia de las familias afectadas, algunas de ellas  dedicadas al trabajo informal o artesanal. En este sentido, la tragedia  ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1° de abril tiene la capacidad de  generar un problema crítico de desempleo, con fuertes consecuencias para el  mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que  promuevan el empleo y la generación de empresa.    

Que en relación con este particular, en el  Registro Único Empresarial y Social (RUES), bajo la administración de la  Confederación de Cámaras de Comercio, en la ciudad de Mocoa, a 1° de abril de  2017, se encontraban inscritas cinco mil ciento noventa y dos (5.192) empresas  de las cuales, 2.317 hacen parte del sector comercio (44,6%), 1.191 del sector  servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcción, Minería y Agricultura  (21,8%), y 551 del sector manufacturero (10,6%), siendo identificables dentro  del mismo registro, un total de 1.781.    

Que como resultado de los hechos acaecidos  entre el 31 de marzo y el 1° de abril de 2017, es previsible que las  actividades económicas de los comerciantes y empresarios de la región sufran  seria afectación, alterando severamente, además del empleo, los ingresos de los  habitantes, por lo que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar  las actividades productivas de aquellos y la generación de nuevas fuentes de  empleo en dicha zona, como pueden ser, entre otras, las vinculadas al turismo.    

Que adicionalmente, la avalancha afectó  parte de la infraestructura del municipio, pues destruyó el acueducto que  suministraba agua a la zona afectada, averió varios puentes y, por tanto,  bloqueó algunas de las vías por las que Mocoa se comunica con el resto del  país.    

Que en tales condiciones, resulta  indispensable incrementar los esfuerzos por mantener la comunicación de Mocoa  con el resto del país y conservar los canales de suministro de bienes y  servicios para la población, ya que el objetivo del Estado es permitir que la  vida de los habitantes siga su curso normal, a pesar de la tragedia. En este  aspecto, resulta crítico fortalecer los canales de suministro para la entrega  de productos de primera necesidad, elementos sanitarios, comida, medicinas y  provisiones para los albergues.    

Que también, a causa de los daños sufridos  por los sistemas eléctricos y la red telefónica, resulta indispensable mejorar  los canales sociales de telecomunicaciones de manera que la ciudadanía pueda estar  interconectada y alerta ante nuevos eventos, o coordinada para el desarrollo de  las labores de asistencia y recuperación.    

Que la avalancha también afectó la red de conducción de energía  eléctrica en el departamento del Putumayo, impidiendo el flujo de energía a  diferentes municipios. Por ello, salió de servicio la subestación Mocoa  (Junín), de la cual depende el servicio eléctrico para varios municipios del  Putumayo.    

Que, para agravar las circunstancias, los  suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados por la avalancha de Mocoa  han quedado en incapacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la  prestación del servicio público de energía eléctrica.    

Que según informe del Ministerio de  Educación Nacional, la avalancha también aumentó el déficit de infraestructura  educativa de Mocoa, que para el momento de la tragedia ya era de 96 aulas para  implementación de la jornada única.    

Que según reporte del Ministerio de Justicia  y del Derecho, la avalancha afectó la estructura de la Casa de Justicia del  municipio de Mocoa y, además, las desafortunadas circunstancias reseñadas en  este decreto alteraron las condiciones de reclusión en el Establecimiento  Carcelario de Mocoa.    

Que la avalancha también impactó  negativamente el sector agropecuario, pues deterioró y destruyó viviendas  rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos en  relación a la generación de ingresos y su hábitat. Así mismo, causó la pérdida  de cultivos agrícolas, ganado, especies menores y piscicultura, y perjudicó  severamente la economía de las familias del sector rural, con efectos negativos  sobre sus finanzas y proyectos productivos. La afectación de la realidad  económica y social de las zonas rurales ha puesto en riesgo la seguridad  alimentaria y el desarrollo económico de la región.    

Que, por otro lado, según los primeros  reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia  y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y  los 50 años de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estarían  obligados a definir su situación militar o estarían próximos a tener que  hacerlo, lo que dificulta su vinculación laboral, dado que la situación militar  incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanción; ii) en el pago la cuota  de compensación militar; iii) en la posibilidad de celebrar contratos con  entidades públicas y privadas; iv) en la posibilidad de ingresar a la carrera  administrativa; v) en la posibilidad tomar posesión de cargos públicos, y vi)  en la posibilidad de vincularse laboralmente y que las empresas que contraten  sin el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas. Por ello resulta  necesario adoptar medidas especiales de orden legal que permitan integrarlos a  la fuerza laboral de la ciudad.    

3. Justificación de la declaratoria del  estado de excepción    

Que por las razones expuestas es necesario  acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las  familias que lo perdieron todo, o que sufrieron graves perjuicios con el  desbordamiento de las aguas, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar  una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades  básicas y, a más largo plazo, de facilitarles los medios necesarios para su  reincorporación a la vida en sociedad.    

Que este compromiso también involucra las  acciones que deben realizarse en el resto del municipio, incluida el área  rural, dado que la magnitud de la tragedia impacta colateralmente a toda la  sociedad de Mocoa.    

Que la Ley 1523 de 2012, por  la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres,  ofrece mecanismos jurídicos para que, hecha la declaratoria de situación de  desastre, las autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer  frente a la crisis. En el caso de la tragedia de Mocoa, la Gobernación del  Putumayo declaró la situación de calamidad pública en el departamento mediante  el Decreto número  068 de 2017; el alcalde la declaró en el municipio mediante Decreto número  0056 de 2017 y el Gobierno nacional, declaró la situación de desastre  municipal mediante Decreto número  599 de 2017.    

Que, no obstante lo anterior, entre las  herramientas específicas autorizadas por la Ley 1523 de 2012 no  se encuentra la adopción de medidas de rango legal indispensables para hacer  frente a las consecuencias de esta calamidad y, especialmente, necesarias para  fortalecer los mecanismos, recursos, herramientas y medios requeridos para  superar la crisis, así como para canalizar recursos y esfuerzos institucionales  que mejoren la situación de los damnificados.    

Que en ese orden de ideas, se hace  necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de  los mecanismos jurídicos ofrecidos por la Ley 1523 de 2012,  recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Económica, con el fin de  dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave situación en  Mocoa e impedir la extensión de sus efectos.    

Que la adopción de medidas de rango  legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las  acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la  situación de los damnificados por el alud. No obstante, dado que la magnitud  del desastre no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se  anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en  ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepción, lo que  significa que en el proceso de evaluación de los efectos de la emergencia  podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias  novedosas para afrontar la crisis.    

a) Modificaciones presupuestales y  medidas tributarias    

Que en ese orden de ideas, y de manera  preliminar, el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en Mocoa, e  impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le  permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los  recursos destinados a ese propósito.    

Que aunque el Gobierno nacional destinó  $40.000 millones disponibles para la vigencia 2017 del Fondo de Compensación  Interministerial, asignados a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de  Desastres, para atender la emergencia a la que se refiere el presente decreto,  resulta necesario acudir a las facultades legales que ofrece el Estado de  Emergencia para adicionar nuevos recursos a dicho fondo.    

Que, además, para realizar las inversiones  necesarias e inaplazables encaminadas a solucionar los efectos del desastre  natural, se requiere, con carácter urgente y extraordinario, asignar una  provisión que sólo podría realizarse a través del respectivo trámite  legislativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Estatuto  Orgánico de Presupuesto.    

Que, por otro lado, en el contexto de las  medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que  confiere la emergencia, el Gobierno considera necesario analizar todas las  medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y, en particular, la de  otorgar beneficios tributarios a los aportantes de la Contribución Parafiscal  para la Promoción del Turismo ubicados en Mocoa, con el fin de promover dicha  industria en el municipio y generar fuentes de empleo que permitan absorber  fuerza laboral afectada por el deslizamiento.    

b) Mercado laboral y proyectos sociales    

Que con el fin de proteger el mercado  laboral, alterado por los efectos sociales del desastre, se hace necesario  adoptar medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciación o de  destinación de recursos parafiscales, que contrarresten el impacto de la  crisis, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos trámites, que  permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos, que  estimulen la microempresa y el emprendimiento y que faciliten la atracción de  la inversión nacional y extranjera directa en el municipio.    

Que con la misma finalidad, dadas las  consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situación militar  de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno nacional considera  necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la  cuota de compensación militar, el costo de la elaboración y duplicado del  documento y la condonación de las multas impuestas a los infractores que no han  cumplido su obligación de definir su situación militar, y que se encontraren  radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia.    

Que teniendo en cuenta que algunas de las personas  sobrevivientes al desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta  imperioso que el Gobierno nacional adopte programas tendientes a su  identificación y posterior inclusión en proyectos sociales que les permitan  recuperar su entorno, así como dirigidos a facilitar la refinanciación de  deudas con el sistema financiero, solución de conflictos por moratoria, entre  otros mecanismos para aliviar la situación de los hogares afectados.    

c) Registro mercantil    

Que con el fin de incentivar la creación de  empresa en la zona de desastre, el Gobierno estima que pueden utilizarse las  facultades legislativas de la Emergencia para adoptar medidas que reduzcan los  costos de instalación de empresa, en dicha zona.    

d) Suministro de energía eléctrica y  subsidios    

Que con el propósito de recuperar y mantener  la prestación del servicio público de energía eléctrica, afectado gravemente  por el desbordamiento, se impone la necesidad de establecer medidas de rango  legal que permitan garantizar el suministro del servicio a los usuarios de  bajos recursos, mediante el otorgamiento de subsidios.    

Que, adicionalmente, el Gobierno nacional  evaluará la adopción de medidas de rango legal que permitan destinar los  recursos parafiscales de los fondos eléctricos para fines asociados con ese  servicio que, sin embargo, no están previstos en la regulación inicial de cada  fondo.    

e) Combustibles    

Que en materia de combustibles subsidiados,  se hace indispensable expedir normas de rango legal que faciliten el suministro  de dichos productos cuando sea necesario para la generación de energía  eléctrica o la prestación de otros servicios públicos, así como para el  suministro a la maquinaria necesaria para remover los escombros y recuperar las  vías, así como la que se necesita para recuperar la infraestructura de las  zonas afectadas.    

f) Emisoras comunitarias    

Que en vista de que en el municipio de Mocoa  no existen emisoras comunitarias, mediante las cuales se puedan mantener  informados los habitantes sobre la situación, y con el fin de reforzar, a  través de la autogestión de comunidades organizadas, los mecanismos de  prevención y de coordinación de las actividades de recuperación, el Gobierno  nacional considera necesario adoptar medidas de rango legal que modifiquen, de  manera temporal, los mecanismos de otorgamiento de licencias de concesión para  la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio,  de manera que se facilite la implementación ágil y eficaz de estos medios de  comunicación en favor de la comunidad y sirvan de apoyo en la prevención,  atención y recuperación de la situación de emergencia y desastre, en el marco  del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia.    

g) Educación    

Que con el fin de mejorar la prestación del servicio  educativo, afectado por la avalancha, se requiere adoptar medidas de orden  legislativo que permitan adelantar la reconstrucción de la infraestructura  educativa en el menor tiempo posible, lo cual puede lograrse con la utilización  de los recursos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a través del  patrimonio autónomo que se haya constituido y pagar los proyectos de  infraestructura educativa. En este sentido, el Gobierno nacional considera  necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan utilizar los  recursos de dicho fondo para adelantar proyectos de reconstrucción de  infraestructura educativa, sin el requisito de la cofinanciación.    

Que adicionalmente, el restablecimiento del  servicio educativo de que trata el párrafo anterior puede generar la adopción  de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna  prestación.    

h) Sector agropecuario    

Que en atención a las afectaciones  producidas en el campo, se requiere adoptar medidas en materia de vivienda de interés  social rural, financiamiento, acceso a tierras, proyectos productivos y otros  que resulten necesarios para la recuperación y dinamización del sector  agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, para dar solución a las  dificultades que motivaron la declaratoria de la emergencia.    

i) Sector defensa    

Que ante la necesidad de atender  requerimientos estrictamente relacionados con actividades de respuesta,  rehabilitación y reconstrucción de la zona de desastre a cargo de la Fuerza  Pública, se hace necesario contar con herramientas jurídicas ágiles que  permitan desarrollar procesos contractuales expeditos y con recursos propios,  sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación  entre particulares, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1523 de 2012.    

j) Sector vivienda    

Que con el fin de atender de manera efectiva  la necesidad de vivienda, agua y saneamiento básico, se hace necesario contar  con las facultades legales para el desarrollo de los proyectos destinados a  atender a los hogares, mediante un régimen especial para la reubicación de  asentamientos humanos.    

k) Sector justicia    

Que debido a las afectaciones estructurales  evidenciadas en la Casa de Justicia y al agravamiento de las condiciones de  reclusión advertidas en el Establecimiento Carcelario del municipio de Mocoa,  se hace necesario adoptar las decisiones pertinentes con el objeto de llevar a  cabo las obras y demás actividades tendientes a la reconstrucción, reubicación  o traslado de estas instituciones, para lo cual se requiere contar con  herramientas jurídicas ágiles que permitan desarrollar procesos contractuales  expeditos, sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley.    

l) Sector salud    

Que con el fin de garantizar la atención en  salud en términos de calidad y oportunidad, el Gobierno nacional considera  necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan el uso de recursos  con tal finalidad, así como realizar los ajustes normativos necesarios para dar  respuesta efectiva a la situación sanitaria presentada y a los requerimientos  en materia de acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de  la salud.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese el Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento  de Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de  treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.    

Artículo 2°. El Gobierno nacional, ejercerá  las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y  las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.    

Artículo 3°. El Gobierno nacional adoptará  mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa  de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la  crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores,  encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Patti Londoño  Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Trabajo,    

Clara Eugenia  López Obregón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Viceministra de Turismo del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, encargada de las funciones del despacho de la  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Sandra Victoria  Howard Taylor.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto  Murillo Urrutia.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Elsa Margarita Noguera  de la Espriella.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo  Rojas Giraldo.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

__________________    

1 Fuente: Confecámaras. Construcción  Ministerio.    

               

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