DECRETO 599 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 599 DE 2017    

(abril 6)    

D.O. 50.198, abril 6 de  2017    

por el cual se  declara la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de  Putumayo.    

Nota 1: Prorrogado por el Decreto 606 de 2018.    

Nota 2: Ver Concepto  13092 de 2018, DIAN. Ver Decreto 601 de 2017.  Ver Resolución 3406 de 2017, RNEC. D.O. 50.196, pag. 46.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el  artículo 56 de la Ley 1523 de 2012,    

CONSIDERANDO:    

Que el día viernes 31 de marzo de 2017, a las  11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida  por la creciente de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco,  así como de algunas de sus quebradas afluentes, cuya avalancha, acabó con la  vida de 273 personas, dejó heridas a 262 más, afectó 300 familias, 25 viviendas  y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según cifras del 3  de abril de 2017 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión de  Riesgo de Desastres.    

Que según informe presentado por el Ideam de fecha cuatro (4) de abril de 2017, la climatología  representada por datos de la estación del Ideam en  las instalaciones del acueducto del municipio los promedios multianuales  más bajos y más altos en Mocoa son respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473 mm. Así mismo, señala que la serie  histórica de dicha estación (1981-2010) establece un promedio para marzo de  273.1 mm, mientras que las lluvias de marzo de 2017  alcanzaron los 499.8 mm; lo cual evidencia un exceso  de cerca del 80%.    

Que igualmente, en relación con las lluvias  que cayeron el día de la tragedia en Mocoa, se pudo advertir que entre las 7 a.  m. del día 31 de marzo de 2017 y las 7 a. m. del 1° de abril de 2017, período  que se constituye como el día pluviométrico del 31 de marzo, el volumen  excepcional de precipitación fue de 129 mm en total,  constituyéndose en un valor alto e importante dentro de la serie, por ser uno  de los más altos en una serie de 30 años, destacando el citado informe, que el  83% de la lluvia del día pluviométrico del 31 de marzo de 2017, esto es, 106 mm, se presentó en solo 3 horas (entre 10 p. m. y 1 a. m.),  constituyéndose como un evento extraordinario.    

Que la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo, mediante comunicación electrónica del 3 de abril de 2017, informó que  según sobrevuelos recientes efectuados por Corpoamazonia con el apoyo de Gran Tierra Energy (1 y 2 de abril de 2017) y varios estudios  efectuados en la zona, se concluye que las características de los suelos  (arenosos y arcillosos), la geología estructural (fallas geológicas) y  topografía del terreno (pendientes entre 50 y 100%), el cambio de uso de suelo  (en algunos casos) y la precipitación extrema presentada, desencadenaron  movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas  de los ríos Sangoyaco y Mulato y las quebradas  Taruca, Conejo y Almorzadero, lo que posiblemente  provocó el represamiento y colmatación  de los cauces principales de las fuentes hídricas mencionadas, generando una  avenida torrencial con flujo de lodos y detritos de gran volumen y  significativo aporte de material vegetal, que afectó algunos barrios en la  ciudad de Mocoa, los cuales impactaron la vida, infraestructura, bienes y  medios de vida de los habitantes de Mocoa.    

Que según Reporte General 001 del 4 de abril  de 2017 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, se presentaba a la fecha un registro de 290  personas fallecidas, 332 heridas, 1.518 familias afectadas, 25 barrios  afectados, 9 vías del casco urbano afectadas, una vía departamental afectada, 7  puentes destruidos, la destrucción de la subestación eléctrica, entre otras  afectaciones.    

Que la gravedad de los daños producidos en  este municipio impacta también el orden económico y social de la población dado  que el desastre generado por la avalancha causó la pérdida, deterioro y  destrucción parcial de las casas de cientos de residentes en el municipio de  Mocoa, Putumayo, además de que destruyó sus bienes y recursos económicos, y en  muchos casos las fuentes de subsistencia de las familias afectadas.    

Que la Ley 1523 de 2012, por  la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres y se  establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, ofrece  mecanismos jurídicos para que las autoridades competentes adopten decisiones  específicas para hacer frente a la crisis.    

Que la gobernadora del departamento del  Putumayo, en virtud de las facultades que le concede la Ley 1523 de 2012,  mediante Decreto  número 068 del 1° de abril de 2017 declaró una situación de calamidad  pública por el término de seis (6) meses en el departamento de Putumayo.    

Que el alcalde del municipio de Mocoa del  departamento del Putumayo, en virtud de las facultades que le concede la Ley 1523 de 2012, mediante  Decreto  número 056 del 1° de abril de 2017 declaró una situación de calamidad  pública por el término de seis (6) meses en el municipio de Mocoa (Putumayo).    

Que el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012  define como desastre distrital o municipal, “cuando la materialización del riesgo afecte  de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los  habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital  o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte  sustancial del territorio de su jurisdicción, rebasando la capacidad técnica y  de recursos”.    

Que la Ley 1523 de 2012  consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones  coordinadas tendientes a tratar de conjurar la crisis y procurar la  rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.    

Que el artículo 56 de la precitada Ley 1523 de 2012  dispone que la situación de calamidad pública o de desastre deberá ser  declarada hasta dos meses (2) después de haber ocurrido los hechos que la  justifican, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Consejo  Nacional para la Gestión del Riesgo, cuando se trate de una situación de  desastre.    

Que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo,  según consta en acta de fecha cinco (5) de abril de 2017, consideró que se  estaba en presencia de una situación constitutiva de desastre en los términos  que define la Ley 1523 de 2012  tomando en cuenta los hechos que se presentaron en el municipio de Mocoa  (Putumayo) y las consecuencias derivadas de ellos, de acuerdo con la información  suministrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,  por lo que atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en  especial los señalados en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 recomendó al Presidente  de la República declarar la situación de desastre en el municipio de Mocoa.    

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012,  declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el  régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la  magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida se aplicará un régimen  normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de  contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición,  expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación  de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas,  suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la  rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y  destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a  la normalidad.    

Que es de interés del Gobierno nacional,  agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se  realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la  emergencia hacia la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas en el  municipio de Mocoa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Situación  de desastre. Declarar la existencia de una situación de Desastre  Municipal en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, por el término de  doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto  favorable del Consejo Nacional de para la Gestión del Riesgo.    

Artículo 2°. Régimen  normativo. En virtud de la presente declaración de situación de  desastre, tanto las entidades nacionales como el departamento y el municipio  darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y  calamidad pública contemplado en Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.    

Artículo 3°. Régimen aduanero. En todo lo que resulte procedente, respecto de  las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser  destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación,  reparación o reconstrucción de las áreas afectadas en el municipio de Mocoa, se  dará aplicación a los artículos 204 y 391 del Decreto número  2685 de 1999 y demás normas concordantes.    

Artículo 4°. Plan de Acción Específico. La Unidad Nacional para la Gestión  del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres –Decreto número  308 de 2016–, un Plan  de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre de conformidad  con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.    

Parágrafo 1°. Los lineamientos generales  para el manejo de la situación de desastre, comprenderán diversas líneas de  acción, entre ellas:    

1. Asistencia Humanitaria a las familias  afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el  tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo  del proceso de recuperación.    

2. Administración y manejo de albergues y/o  subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus  viviendas.    

3. Agua potable y saneamiento básico.    

4. Salud integral, control y vigilancia  epidemiológica.    

5. Recuperación y/o Construcción de vivienda  (averiada y destruida).    

6. Reactivación económica y social de la  zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás  entidades pertinentes establezcan.    

7. Ordenamiento territorial.    

8. Alertas tempranas.    

9. Obras de emergencias y obras de  prevención y mitigación en la zona.    

Parágrafo 2°. Como temas transversales en  relación con las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en  cuenta:    

1. La Coordinación de las acciones del  Sistema por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  con el respectivo Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Mocoa.    

2. Mantener clara y oportuna Información  pública del desarrollo del Plan.    

3. Activar las redes de comunicaciones que  sean necesarias.    

4. Activar las acciones necesarias de  logística y donaciones nacionales e internacionales.    

Artículo 5°. Participación de entidades. Las entidades públicas y privadas  integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de  acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar  en la ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la  zona afectada.    

Las entidades públicas, en cuanto las  actividades que se contemplen en el Plan de Acción Específico que elabore la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, determinen su  intervención y/o participación, deberán designar un funcionario del más alto  nivel, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a  su entidad en el Plan de Acción Específico, bajo la orientación y coordinación  de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

Artículo 6°. Damnificados. Para los efectos del presente decreto se entenderán  como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se  encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUT) elaborado por el Concejo  Municipal Mocoa, o en su defecto por la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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