DECRETO 593 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 593 DE 2017     

(abril 5)    

D.O. 50.197, abril 5 de 2017    

por el cual se  modifica el parágrafo transitorio del artículo 5° del Decreto 1595 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1074 de mayo 26 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del  Sector, Comercio, Industria y Turismo.    

Que por medio del Decreto  1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema  Nacional de la Calidad y se modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo  8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1074 de mayo 26 de 2015.    

Que conforme al parágrafo transitorio del  artículo 5° del Decreto 1595 de 2015,  el Capítulo 7 empezó a regir dos meses después de la publicación del decreto en  el Diario Oficial, salvo  los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrarán a regir (20) meses  después dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1., que entró a regir seis  (6) meses después de la misma.    

Que en el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015,  incorporado en el Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se  dispuso que no serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos  que transcurridos 5 años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y  decidida su permanencia o modificación.    

Que el artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1595 de 2015,  incorporado en el Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo señala que  los ministerios y entidades reguladoras designarán en la respectiva entidad un  área específica encargada de elaborar y mantener actualizado el inventario de  los reglamentos técnicos y medidas sanitarias vigentes, de manera que puedan estar  permanentemente a disposición del público en sus correspondientes sitios web.    

Que la Comisión Intersectorial de la Calidad  en sesión celebrada el 16 de marzo de 2017 por solicitud de los entes  reguladores, recomendó la ampliación del plazo de la entrada en vigencia del  parágrafo transitorio del artículo 5° del Decreto 1595 de 2015  con el propósito que culminen la revisión de los reglamentos técnicos, en razón  a que tuvieron dificultad en la revisión por el volumen y diversificación de  actos administrativos que cobijan los reglamentos técnicos, la complejidad que  implica desarrollar la metodología de revisión, la búsqueda de nueva  información y el impacto en el país que generaría la derogatoria de los  reglamentos técnicos que quedarían sin vigencia.    

Que los reglamentos técnicos expedidos hace  más de 5 años y que no hayan sido objeto de revisión para determinar su  permanencia o modificación quedarían derogados, de entrar en vigencia el citado  artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015,  incorporado al Decreto 1074 de 2015,  circunstancia que sería desfavorable para los consumidores.    

Que por las anteriores razones es necesario  prorrogar la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8.  del decreto 1595 de 2015,  incorporado al Decreto 1074 de 2015,  a efecto que las entidades reguladoras tengan un término prudencial para  culminar la revisión de los reglamentos expedidos hace más de cinco años y  efectúen las gestiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto al  inventario de reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias.    

Que en consecuencia, el presente proyecto de  decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 24 hasta el 28 de  marzo de 2017, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha, con el fin de recibir  comentarios y observaciones por parte de los interesados.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el parágrafo  transitorio del artículo 5° del Decreto 1595 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo transitorio. El Capítulo 7  referido empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente decreto  en el Diario Oficial,  salvo los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrarán a regir a partir  del 1 de enero de 2018, y el artículo 2.2.1.7.10.1., que entrará a regir seis  (6) meses después de la misma”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture  Pinedo.    

               

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