DECRETO 588 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  588 DE 2017     

(abril 5)    

D.O.  50.197, abril 5 de 2017    

por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la No Repetición.    

Nota 1: Ver Decreto 1776 de 2022.  Ver Ley 1957 de 2019.    

Nota 2: Desarrollado por  el Decreto 761 de 2018.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales conferidas en el artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de  noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final) y refrendado por el Congreso de  la República el 30 de noviembre de 2016, prevé la creación del Sistema Integral  de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR o  Sistema), en cumplimiento del compromiso del Gobierno nacional y las FARC-EP de  poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios,  propuestas y expectativas. Este Sistema está compuesto por mecanismos  judiciales y extrajudiciales, incluida la Comisión para el Esclarecimiento de  la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV).    

Que el  artículo transitorio 1 del Acto  Legislativo 01 de 2017, por el cual se adopta un título transitorio que  contiene las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción  de una paz estable y duradera, crea e incorpora en la Constitución Política el  SIVJRNR. Conforme a lo establecido en este artículo transitorio, el Sistema  está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para  la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del  conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de  reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no  repetición.    

Que por  medio del artículo transitorio 2 del Acto  Legislativo 01 de 2017, se crea constitucionalmente la CEV como un ente  autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía  administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio.  Surtiéndose así el debate legislativo riguroso requerido para tramitar una  reforma constitucional, en el marco de lo dispuesto en el Acto  Legislativo 01 de 2016.    

Que en el  punto 6 del Acuerdo Final (subpunto 6.1.9) se establecen la prioridades para la  implementación normativa, y en el literal f) se señala explícitamente que “de  forma prioritaria y urgente” se tramitarán, entre otros, el “Acto Legislativo y normas de organización  sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto  y en razón del conflicto y de la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición”. Así, el propio Acuerdo Final  determinó que la puesta en marcha de la CEV es una prioridad y su creación  legal reviste urgencia.    

Que el  artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016 faculta al Presidente de la República para expedir  los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y  asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final.    

Que este decreto ley (i) tiene conexidad objetiva, estricta y  suficiente con la implementación del Acuerdo Final y (ii) es estrictamente  necesario para cumplir este Acuerdo y para la consolidación efectiva de la  transición y la construcción de la paz estable y duradera.    

Lo  anterior, de acuerdo con lo establecido en el Acto  Legislativo 01 de 2016, la Sentencia C-699 de 2016 en la  que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de este Acto y los demás  precedentes jurisprudenciales relevantes.    

Que sin  lugar a dudas la CEV fue creada expresamente por el Acuerdo Final como parte  del SIVJRNR (Punto 5.1.1.1) y que, por ende, su desarrollo normativo es la  implementación directa del mismo. Adicionalmente, es claro también que este  desarrollo normativo no es un elemento más de implementación, sino uno  identificado expresamente por las partes como prioritario y urgente en el  proceso de implementación del Acuerdo (Punto 6.1.9.f).    

Que este  decreto ley tiene como objeto dictar las normas de organización de la CEV.    

Que dicho  objeto y el contenido mismo del decreto ley corresponden textualmente con los  términos del Acuerdo tanto del Punto 5.1.1.2 como el Punto 6.1.9.f ya  mencionados. Esta relación verificable entre el objeto del decreto ley y el  Acuerdo Final evidencia la conexidad objetiva, estricta y suficiente con la  implementación del Acuerdo. El decreto ley contiene las disposiciones  necesarias y suficientes para implementar el contenido del Punto 5.1.1.2 del  Acuerdo, en tanto desarrolla la CEV como uno de los mecanismos extrajudiciales  que componen el SIVJRNR con el que se pretende satisfacer los derechos de las  víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición.    

Que, así  mismo, dentro del decreto ley no existen elementos extraños o ajenos que no  respondan a la necesidad de establecer el marco jurídico del Acuerdo. Dentro  del decreto ley todos los elementos se ajustan al Acuerdo Final y tienen como  propósito el desarrollo legal necesario para hacer realidad la CEV. Finalmente,  la conexidad es suficiente en tanto se requiere este decreto ley para  implementar efectivamente el Acuerdo Final. El contenido de la norma y lo que  pretende regular, posibilitan y aseguran el funcionamiento de la CEV en  Colombia, siguiendo estrictamente lo establecido en el Acuerdo Final.    

Que,  además, la adopción de este decreto ley respeta los límites temporales y  materiales de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016. Esta norma constitucional le concedió facultades al  Presidente para expedir “decretos con  fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la  implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” dentro de los  180 días siguientes a la entrada en vigencia del mismo, es decir, 180 días a  partir de la refrendación por parte del Congreso de la República. En primer  lugar, este decreto ley se expide en el mes de abril de 2017, es decir, dentro  de los 180 días que le otorga el artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016.    

Que la  expedición de este decreto ley cumple con el requisito de la estricta  necesidad, pues es urgente poner en marcha los instrumentos legales previstos  en el Acuerdo y en la Constitución Política para satisfacer de manera oportuna  los derechos de las víctimas, especialmente a la verdad y la reparación, tal  como explícitamente lo reconoce el punto 6.1.9. del Acuerdo Final.  Adicionalmente, el Punto 5 del Acuerdo Final, que crea el SIVJRNR, asume como  principio central la satisfacción de los derechos de las víctimas, en  particular el esclarecimiento de la verdad y la reparación de víctimas. La  Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia1  ha reconocido la centralidad de los derechos de las víctimas en  los instrumentos de justicia transicional del Estado, por lo que el trámite de  los mecanismos que aseguran su satisfacción como lo es la CEV debe ser  prioritario.    

Que la  consolidación de la transición y la construcción de la paz estable y duradera,  requiere de manera urgente la adopción de mecanismos concretos para la  satisfacción de los derechos de las víctimas. Hasta el momento, con el objeto  de hacer posible el fin del conflicto y la dejación de armas, se han  implementado con mayor agilidad los instrumentos legales que garantizan la resolución  de la situación jurídica de los excombatientes, especialmente el indulto, la  amnistía y la libertad condicionada conforme a lo previsto en el Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017  y las demás normas vigentes. En este sentido, la puesta en marcha inmediata de  la CEV es necesaria para asegurar la satisfacción de derechos de las víctimas  para honrar el principio del Acuerdo sobre la centralidad de sus derechos y  para materializar sus derechos.    

Que el Acto  Legislativo 01 de 2017 creó la CEV como un ente autónomo e independiente  del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con  autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal  propio, encargado de contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de promover  y contribuir al reconocimiento, y promover la convivencia en los territorios.  La CEV tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la verdad, el cual  ha reconocido el Acuerdo Final como un pilar fundamental para la consolidación  de la paz.    

Que de  acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final, recogido en el artículo 5° de  este decreto ley, “centralidad de las víctimas”, la CEV deberá garantizar la  participación de las víctimas, asegurar su dignificación y contribuir a la  satisfacción de su derecho a la verdad, y en general, de sus derechos a la  justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. Lo anterior  debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida.    

Que en su  Informe Público de 2016, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los  Derechos Humanos, destacó la inclusión de un mecanismo de esclarecimiento de la  verdad en el SIVJRNR y señaló que “urge  a las entidades del Gobierno a implementar cada uno de los aspectos del Acuerdo  de Paz con base en los estándares internacionales de Derechos Humanos”2.    

Que, por su parte, las organizaciones de la  sociedad civil tienen una expectativa fundada y legítima de la puesta en marcha  de la CEV y de la expedición del Informe final como medida de satisfacción a  las víctimas, así como una espera ante las recomendaciones que se puedan  plantear para la efectiva implementación de los demás instrumentos creados en  el Acuerdo Final3.    

Que, por otro lado, en la expedición de este decreto ley las  facultades extraordinarias no se utilizan para regular asuntos de reserva de  ley estatutaria u orgánica ni para expedir códigos o crear nuevos impuestos.  Asuntos como el archivo de documentos, la reserva de información y el acceso a  esta información regulados por el decreto ley de la CEV, son aspectos que  desarrollan normas de rango legal ya existentes. Así por ejemplo, la reserva de  la información desarrolla la Ley 1712 de 2014  sobre transparencia y la Ley 1581 de 2012  sobre acceso a la información y protección de datos, por lo que no opera la  reserva de ley estatutaria.    

Que la Ley  Estatutaria 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información  pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las  excepciones a la publicidad de información, y el presente decreto ley lo que  hace es justamente desarrollar lo establecido en esta ley. De conformidad con  la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “el hecho de que una materia  general sea o haya sido objeto de una ley estatutaria, no significa que todos  los asuntos que guardan relación funcional con ella queden automáticamente  excluidos del ámbito normativo propio de la ley ordinaria”4. De hecho, como lo  señala la Corte Constitucional en la citada sentencia, es posible entonces a  través de un decreto ley desarrollar el contenido de una ley estatutaria, sin  que esto signifique contradicción normativa alguna5.    

Que dentro del articulado del presente decreto ley se  regulan aspectos establecidos en la Ley  Estatutaria 1712 de 2014 en particular el artículo 21 que establece que  “…las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no  aplican en casos de violación de Derechos Humanos o delitos de lesa humanidad,  y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas  violaciones”. El articulado establecido en el presente decreto ley, además, se  encuentra conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha  señalado que “la reserva de la información no puede alegarse por razones de  defensa o seguridad nacionales en el caso de violaciones de Derechos Humanos,  cuando quiera que sea requerida por las autoridades judiciales o  administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes”6.    

Que así mismo, la regulación que se establece en el  articulado del presente decreto ley sobre la materia regulada en la Ley 1712 de 2014,  responde al estándar internacional en la materia según el cual “en el caso de  violaciones de Derechos Humanos, las autoridades del Estado no se pueden  amparar en instrumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la  información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar  de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o  administrativas”7.    

Que, por último en este asunto, se destaca que existe un  reclamo por parte de las organizaciones internacionales por regular el acceso a  la información reservada8, el cual se ve solventado a través de articulado del  presente decreto ley, y que, por ende, resulta necesario y urgente proceder a  implementar dicha regulación como garantías de las víctimas y la sociedad  frente al derecho a la verdad.    

Que por la importancia y relevancia de este mecanismo  extrajudicial del SIVJRNR presentada, el proceso de construcción de este  decreto ley ha garantizado la participación activa de las víctimas en todas sus  fases, quienes han reiterado en múltiples escenarios su aprobación,  complacencia y respaldo, lo cual hace que la misma goce de plena legitimidad  para su implementación y exija su puesta en marcha de manera inmediata.    

Que en consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. Naturaleza  de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición. De conformidad con el artículo transitorio 2 del Acto  Legislativo 01 de 2017, póngase en marcha la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), como un  ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con  personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica,  sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de  duración. (Nota: Ver Sentencia C-337 de 2021, con  relación a la expresión subrayada.).    

La CEV contará, adicionalmente al periodo de 3 años de su  mandato, con un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo  necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elección de la  totalidad de los comisionados, de conformidad con el artículo 24 del presente  decreto ley. El período de 3 años se contará a partir de la terminación del  período de preparación.    

Nota,  artículo 1º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo 2°. Objetivos.  La CEV cumplirá los siguientes objetivos:    

1. Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de  acuerdo con los elementos del Mandato y ofrecer una explicación amplia de la  complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento  compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del  conflicto, como el impacto del conflicto en los niños, niñas y adolescentes y  la violencia basada en género, entre otros.    

2. Promover  y contribuir al reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las víctimas  como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos  políticos de importancia para la transformación del país; el reconocimiento  voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos  quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una  contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición;  y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de  violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se  debe ni se puede repetir.    

3.  Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la  convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y  político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la  resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia  cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente  de diálogo y creará espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se  hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en  general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la  cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades  entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia,  promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas  de los demás. La CEV deberá aportar a la construcción de una paz basada en la  verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser  asumido para ser superado.    

Parágrafo.  Todo lo anterior deberá contribuir a crear condiciones estructurales para la  convivencia entre los colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la  no repetición, la reconciliación y la construcción de una paz estable y  duradera. Por esas razones es necesario entender la construcción de la verdad  también como una parte esencial de la construcción de la paz.    

Nota,  artículo 2º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  3°. Régimen jurídico. La CEV  tendrá un régimen legal propio. En consecuencia, la determinación de su  organización, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que  sea parte, se regirán exclusivamente por las normas contenidas en la  Constitución Política, en este decreto ley, en su Reglamento y en las demás  normas que regulen su funcionamiento.    

La CEV  podrá realizar todos los actos, contratos y convenios en el país o en el  exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y  funciones, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la  Constitución, este decreto ley y su reglamento. Los actos de la CEV que no  fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho privado, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del presente decreto ley.    

Nota,  artículo 3º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  4°. Carácter extrajudicial. La  CEV será un mecanismo extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendrán  carácter judicial, ni servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad  jurisdiccional. La información que reciba o produzca la CEV no podrá ser  trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir  responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las  autoridades judiciales podrán requerírsela.    

La CEV podrá  solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su mandato ante  los magistrados, jueces y organismos de investigación, de acuerdo con los  protocolos que, de conformidad con el artículo 18, se establezcan para el  efecto, siempre respetando las garantías del debido proceso.    

Los  documentos que reciba la CEV que puedan constituir prueba documental, y no sean  versiones o testimonios verbales o escritos que una persona dé a la CEV, no  perderán su valor probatorio ni su utilización por la CEV interferirá los  procesos judiciales en curso.    

Nota,  artículo 4º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

TÍTULO II    

CRITERIOS  ORIENTADORES    

Artículo  5°. Centralidad de las víctimas. Los  esfuerzos de la CEV estarán centrados en garantizar la participación de las  víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la  satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus  derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no  repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo  anterior debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida.    

Nota,  artículo 5º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  6°. Participación. La CEV  pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada  en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las  víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia  relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes  participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros  actores relevantes.    

Nota,  artículo 6º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  7°. Enfoque territorial. La CEV  será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial con el  fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y  de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin  de promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías  de no repetición en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendrá  en cuenta también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas  forzosamente de sus territorios.    

La CEV podrá  crear grupos de trabajo en el territorio nacional de acuerdo a lo establecido  en su reglamento.    

Nota,  artículo 7º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  8°. Enfoque diferencial y de género. En  el desarrollo de su mandato y de sus funciones, la CEV tendrá en cuenta las  distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las  personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación,  vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habrá especial  atención a la victimización sufrida por las mujeres.    

Nota,  artículo 8º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  9°. Coordinación con otras medidas de  construcción de paz. La CEV se coordinará con los mecanismos que se  pongan en marcha para la implementación del Acuerdo Final. En particular, se  coordinará, con los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,  Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y donde haya lugar, con los planes y  programas de construcción de paz que se pongan en marcha en los territorios,  como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final.    

Nota,  artículo 9º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  10. Convivencia y reconciliación. Para  contribuir al objetivo de la no repetición y la reconciliación, las actividades  de la CEV, en desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la  convivencia entre los colombianos, en especial en los territorios más afectados  por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV velará porque los espacios o  audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la  confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el  respeto de los Derechos Humanos. De esta forma la CEV ayudará también a sentar  bases sólidas para la construcción de la paz.    

Nota,  artículo 10: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

TÍTULO III    

MANDATO,  FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y METODOLOGÍA    

Artículo  11. Mandato. La CEV tendrá como  mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:    

1.  Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y  graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular  aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar  con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las  dinámicas territoriales en las que estos sucedieron.    

2. Las  responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás  poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier  otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya  tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los  que se refiere el numeral anterior.    

3. El  impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto  sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas  diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas,  adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a personas en razón de su religión,  opinión o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos  indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas,  negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la población LGBTI, a las  personas desplazadas y exiliadas o víctimas del conflicto que se encuentren en  el exterior, a los defensores y las defensoras de Derechos Humanos,  sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas,  comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros.    

4. El  impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de  la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y  movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.    

5. El  impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él como  combatientes y sobre sus familias y entornos.    

6. El  contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto, teniendo en  cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus  Víctimas, entre otros.    

7. Los  factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del  conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica  del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.    

8. El  desarrollo del conflicto, en particular la actuación del Estado, de las  guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes  sectores de la sociedad.    

9. El  fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes y formas de  manifestarse; su organización y las diferentes formas de colaboración con esta,  incluyendo su financiación; así como el impacto de sus actuaciones en el  conflicto.    

10. El  desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus  consecuencias.    

11. La  relación entre el conflicto y los cultivos de uso ilícito, la producción y la  comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de activos derivados del  fenómeno del narcotráfico.    

12. Los  procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las  experiencias de resiliencia individual o colectiva.    

13. Los procesos  de transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del  conflicto.    

Nota,  artículo 11: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  12. Período objeto de estudio. Para  abordar los distintos elementos de su mandato, la CEV tendrá como período  objeto de estudio el del conflicto. Como ello supone un marco temporal extenso,  será necesario que la CEV establezca dentro de este prioridades en su  investigación. No obstante, para efectos de cumplir con el propósito de  esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del conflicto, la CEV  podrá explorar eventos históricos anteriores a este, teniendo en cuenta como  insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto  y sus Víctimas.    

Nota,  artículo 12: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  13. Funciones. Son funciones de  la CEV las siguientes:    

1.  Investigar todos los componentes de su mandato, a través de las metodologías y  formas de recolección y análisis de información necesarias para tal efecto,  considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, con un  enfoque de género, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de  construcción de la verdad, incluyendo como insumo básico, entre otros, los  informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.    

2. Crear  espacios en los ámbitos internacional, nacional, regional y territorial, en  especial audiencias públicas temáticas, territoriales, institucionales, de  organizaciones y de situaciones y casos emblemáticos, entre otras, con el fin  de escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las víctimas, tanto  las individuales como las colectivas, y de promover la participación de los  diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una reflexión conjunta  sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave violencia vivida por  Colombia.    

Esos espacios podrán incluir escenarios  públicos de discusión y reflexión o ceremonias culturales y artísticas, para  que quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto,  puedan hacer actos de reconocimiento de responsabilidad y pedir perdón, en sus  diversas dimensiones, tanto por el daño y el sufrimiento causado en las  personas, como por los impactos políticos y sociales de sus actos; y en  consecuencia ofrecer explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la  reparación, asumir compromisos de no repetición y de construcción de la paz,  entre otros. De esta manera se deberá contribuir a conocer la verdad y a la  convivencia pacífica en los territorios.    

3.  Convocar a personas para que contribuyan al esclarecimiento de la verdad.    

4.  Informar a la JEP sobre la participación en la CEV de las personas sujetas a su  jurisdicción.    

5.  Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje  las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga las  conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo garantías de no  repetición. La CEV presentará el Informe de manera oficial mediante acto  público a las Ramas del Poder Público y al conjunto de la sociedad colombiana,  y lo socializará. La publicación del Informe Final se realizará durante el mes  siguiente a la conclusión de los trabajos de la CEV.    

6.  Promover la orientación a las víctimas y a las comunidades victimizadas que participen  en la CEV, para la satisfacción de sus derechos y los mecanismos para  exigirlos.    

7. Diseñar  y poner en marcha una estrategia de relacionamiento activo con las víctimas y  sus organizaciones, con iniciativas no gubernamentales de reconstrucción de  memoria, individual y colectiva, con enfoque territorial.    

8.  Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo con  los medios de comunicación para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los  avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la CEV, y  asegurar la mayor participación posible. El informe final, en particular,  tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el desarrollo de  iniciativas culturales y educativas, como, por ejemplo, la promoción de  exposiciones y recomendar su inclusión en el pénsum educativo. En todo caso,  las conclusiones de la CEV deberán ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional  de la Memoria.    

9. Adoptar  medidas para el archivo de la información recolectada en el marco de sus  funciones y al término de su mandato, tomar las medidas necesarias para  asegurar su preservación. La CEV definirá la entidad que será depositaria de  sus archivos y que los custodiará.    

10.  Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo  de la CEV, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con  tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de  audiencias de género, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en  tratar el enfoque de género, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de  metodologías para que todos los instrumentos de la CEV tengan un enfoque de  género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior  sin perjuicio de la necesaria autonomía de la CEV en la definición de su  estructura y metodología de trabajo.    

11. Rendir  cuentas a la sociedad de manera periódica, al menos semestralmente, sobre las  actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de todas sus  funciones.    

12.  Valorar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus  actividades y coordinar con las autoridades del Estado, la puesta en marcha de  las medidas de seguridad necesarias tanto para los comisionados como para  quienes participen en las actividades de la CEV. Para ello, solicitará a las  autoridades competentes la protección de víctimas, declarantes y demás personas  que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo sus  funcionarios y colaboradores, conforme a la normatividad vigente. La entidad  competente deberá informar periódicamente las medidas de protección adoptadas.    

Establecer  procedimientos que aseguren a quienes participan en ella las debidas garantías,  y un trato justo, digno y no discriminatorio.    

10. Darse  su propio reglamento y programa de trabajo.    

Nota,  artículo 13: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  14. Metodología. La CEV  adoptará, por el pleno de los Comisionados, su metodología. La CEV tomará todas  las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad  posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptará  procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que  recolecte. Esta metodología deberá hacerse pública.    

Nota,  artículo 14: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

TÍTULO IV    

ACCESO A  LA INFORMACIÓN    

Artículo  15. Colaboración de las entidades del  Estado. Todas las entidades del Estado prestarán su colaboración a la  CEV para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones y le brindarán  toda la información que tengan a su disposición en lo relacionado con el  cumplimiento de su mandato y funciones. La CEV podrá solicitar a los demás  componentes del SIVJRNR el traslado de información aportada por las víctimas,  las organizaciones de víctimas y las organizaciones de Derechos Humanos, sin  perjuicio de la información reservada que repose en procesos judiciales.    

Nota,  artículo 15: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  16. Acceso a información reservada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21  de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información  Pública Nacional, Ley 1712 de 2014, no  son oponibles las reservas en materia de acceso a la información pública frente  a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En cumplimiento  de su mandato, la CEV podrá requerir de las instituciones públicas la  información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda  oponérsele reserva alguna.    

Cuando se  trate de información reservada, la CEV, en todo caso, deberá garantizar, por  escrito, la reserva de la misma, el traslado de la reserva legal de la  información, suscribir actas de compromiso de reserva y observar las  seguridades y niveles de clasificación consagradas en la Ley  Estatutaria 1621 de 2013, la Ley  Estatutaria 1712 de 2014, sus decretos reglamentarios y otras normas  relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a  que haya lugar por violación de la reserva legal.    

Parágrafo  1°. En desarrollo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014,  cuando la información, archivos, documentos o datos requeridos por la CEV  correspondan a información clasificada, calificada o reservada, la institución  poseedora deberá aportar, junto con la información requerida, un reporte en el  que sustente la reserva o la clasificación, de acuerdo a las siguientes reglas:  i) hacerlo por escrito; ii) precisar las normas jurídicas que sustentan la  reserva o clasificación; iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable  y específico de dañar el interés protegido que sustenta la restricción de la  información y iv) demostrar el daño que puede producirse con la publicidad de  estos archivos e información.    

Parágrafo  2°. En tratándose de información  contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su  acceso, deberá garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y  protección de la información, especificando la imposibilidad de su reproducción  en forma mecánica o virtual.    

Parágrafo  3°. La información que goza de reserva legal podrá ser utilizada por la CEV en  el cumplimiento de sus funciones, pero no podrá ser pública.    

Nota,  artículo 16: Las expresiones señaladas en negrilla fueron declaradas exequibles  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  17. Negativa o negligencia frente al  suministro de la información. La negativa o negligencia de un  funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las  funciones de la CEV constituirá causal de mala conducta.    

Nota, artículo  17: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  18. Convenios y protocolos de acceso a  información. En el marco de la estrategia de relacionamiento de la CEV  esta podrá suscribir contratos, convenios y/o protocolos de acceso a  información con cualquier tipo de organización o institución nacional o  internacional de derecho público o privado, incluyendo organizaciones de  víctimas y de Derechos Humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren  necesarias para su adecuado uso y para la protección de las personas  mencionadas en ella.    

Parágrafo.  La CEV, por medio de la instancia depositaria de sus archivos, establecerá las  condiciones e implementará los protocolos, para que las contribuciones de  información y archivos para el esclarecimiento de la verdad se efectúen bajo  condiciones de voluntariedad, consentimiento expreso, libre e informado,  tratamiento exclusivo de la información por parte de las dependencias o  servidores públicos autorizados, difusión de la información en los términos en los que se pacten con la  ciudadanía y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012.    

Nota, artículo 18: Las expresiones señaladas en negrilla  fueron declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018. Providencia  confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  19. Publicación, divulgación y acceso  a medios de comunicación. El Gobierno nacional deberá garantizar la  publicidad y divulgación masiva del informe final y demás documentos que la CEV  considere necesario hacer públicos, y, en general, de las actividades de la  CEV, con el fin de asegurar la trasparencia, el conocimiento ciudadano y el  debate público en relación con la importancia de su labor en el marco del  SIVJRNR y para la sociedad en su conjunto. Para tal efecto, podrá utilizar  medios de comunicación masivos y canales digitales de divulgación como sitios  web, redes sociales, periódicos de amplio tiraje internacional, nacional y  regional, servicios de radiodifusión sonora comercial de alcance internacional,  nacional y regional, servicios de radiodifusión sonora comunitaria y canales de  televisión pública y privada.    

Nota,  artículo 19: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

TÍTULO V    

ÓRGANOS DE  DIRECCIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES    

Artículo  20. Dirección. La dirección de  la CEV estará a cargo del Presidente de la CEV, de conformidad con los  lineamientos del pleno de comisionados.    

Nota,  artículo 20: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  21. Funciones del/la Presidente de la  CEV. El Presidente de la CEV tendrá las siguientes funciones:    

1. Ser el  vocero o vocera público de la CEV.    

2. Dirigir  y coordinar las actividades conducentes al cumplimiento del mandato, los  objetivos de la CEV y coordinar la labor de los comisionados y comisionadas.    

3.  Presidir las sesiones del pleno de comisionados/as de la CEV.    

4. Expedir  las resoluciones y las órdenes necesarias conforme a lo que defina el pleno de  los comisionados, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Secretario  General de la CEV.    

5. Las  demás que se le asignen en la ley y el reglamento de la CEV.    

Nota,  artículo 21: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  22. Funciones del Secretario General  de la CEV. La administración de la CEV estará a cargo del Secretario  General de la CEV, el cual será elegido por el pleno de comisionados de acuerdo  con lo establecido en su reglamento.    

El  Secretario General tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejercer  la representación legal de la CEV, en esa medida, como ordenador del gasto  celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen  funcionamiento de la CEV, y representar judicialmente a la CEV en los procesos  y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la  institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato.    

2.  Proponer al pleno de comisionados el presupuesto de la CEV y coordinar su  administración.    

3. Adoptar  la estructura interna y la planta de personal de la CEV de conformidad con el  estudio técnico y las apropiaciones presupuestales.    

4.  Organizar, en coordinación con el presidente de la CEV, mediante acto administrativo,  los grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación creados por  el Pleno de los Comisionados, para atender el cumplimiento de las funciones de  la CEV, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos  aprobados por la entidad bajo la dirección del pleno de los comisionados.    

5. Dirigir  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros y contables, contratación, soporte técnico informático, servicios  administrativos y gestión documental.    

6. Gestionar la consecución de recursos de  la CEV para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.    

7. Dirigir  y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la CEV.    

8. Hacer  seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y  cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la  CEV directamente o a sus fondos.    

9.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la CEV, velando  especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.    

10.  Ejercer la función de control disciplinario interno de conformidad con las  normas vigentes.    

11.  Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración  de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la  racionalización de procesos administrativos de la CEV.    

12.  Conforme a las indicaciones recibidas del Presidente, posesionar a los  funcionarios de la CEV.    

13. Las  demás que se le asignen en la ley y en el reglamento de la CEV.    

Nota,  artículo 22: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  23. Funciones del pleno de los/as  Comisionados/as. El Pleno de Comisionados/ as tendrá las siguientes  funciones, las cuales serán ejercidas por consenso:    

1.  Designar al/la Secretario/a General, de manera prioritaria.    

2. Aprobar  y modificar el reglamento de la CEV.    

3. Aprobar  el informe final señalado en el numeral 4 del artículo 13.    

4. Adoptar  la metodología, los criterios de priorización y los planes territoriales.    

5.  Establecer los protocolos, lineamientos y demás aspectos necesarios, para la  entrega de archivos en custodia a la entidad que decida, para asegurar su  preservación.    

6.  Autorizar al/la Secretario/a General para adoptar políticas, planes, programas  y proyectos para el funcionamiento de la CEV.    

7.  Autorizar al/la Secretario/a General para crear y organizar grupos internos de  trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de  los objetivos, mandatos y funciones de la CEV.    

8. Aprobar  el presupuesto de la CEV, presentado por el/la Secretario/a General.    

9.  Designar los miembros del grupo de trabajo de género establecido en el artículo  13 y en el reglamento interno, de conformidad con los siguientes criterios:    

a)  Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en género;    

b)  Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados  en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género  diversas;    

c)  Criterios colectivos como la diversidad étnica, la interdisciplinariedad,  representación regional, entre otras.    

10. En  caso de falta absoluta, seleccionar al/la nuevo/a comisionado/a o presidente/a.    

11.  Reglamentar el procedimiento para la composición, designación, funcionamiento y  duración del Comité de Seguimiento del que habla el artículo 33.    

12. La  demás que se le asignen en el reglamento de la CEV.    

Nota,  artículo 23: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  24. Proceso de escogencia de los  Comisionados. La CEV estará conformada por once (11) comisionados,  incluyendo al Presidente de la misma, que serán elegidos por el Comité de  Escogencia establecido en el artículo transitorio 7 del Acto  Legislativo 01 de 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el  término de tres (3) años más el periodo previo de preparación de hasta seis  (6) meses, al que hace referencia el artículo 1° del presente decreto ley. La selección  de los comisionados se regirá por las siguientes reglas: (Nota: Ver Sentencia C-337 de 2021, con  relación a la expresión subrayada.).    

1. El  Comité de escogencia pondrá en marcha un procedimiento de postulación y  selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a  toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de  postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los  sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre  otros, puedan postular candidatos.    

2. La  selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en  cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la  imparcialidad, la independencia, el compromiso con los Derechos Humanos y la  justicia, la ausencia de conflictos de interés, el conocimiento del conflicto  armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, y la  reconocida trayectoria en alguno de estos campos.    

3. La  selección de los comisionados también deberá tener en cuenta criterios  colectivos como la participación equitativa entre hombres y mujeres, la  diversidad étnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación  regional.    

4. Cerrada  la fase de postulaciones el Comité de escogencia tendrá hasta tres (3) meses  para la selección de los comisionados.    

5. El Comité  de escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero  estos en todo caso no podrán ser más de tres (3).    

Nota,  artículo 24: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  25. Faltas absolutas de los  comisionados. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la  destitución decretada por decisión en firme proferida por autoridad competente y las  demás que señale el reglamento interno.    

En caso de  falta absoluta de un comisionado, el pleno de los comisionados estará encargado  de seleccionar a un nuevo comisionado de conformidad con los criterios y las  mayorías que establezca el reglamento.    

En caso de  ausencia o falta absoluta del Presidente de la CEV serán los demás comisionados  por mayoría absoluta quienes seleccionarán entre sí al nuevo Presidente.    

Nota, artículo 25: Artículo declarado exequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, salvo  la expresión tachada en el inciso 1º que fue declarada inexequible en la misma  sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  26. De las incompatibilidades de los  Comisionados. Los Comisionados, incluyendo al Presidente de la CEV, no  podrán:    

1. Ejercer  su profesión ni ningún otro oficio durante el período del ejercicio del cargo,  excepción hecha de la cátedra universitaria.    

2.  Celebrar contratos con la CEV, por sí o por interpuesta persona o en nombre de  otro, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de  su cargo ni dentro del año siguiente a su retiro.    

3.  Intervenir en ningún momento, durante el periodo en el que ejerza sus funciones,  en actividades de proselitismo político o electoral, sin perjuicio de ejercer  libremente el derecho al sufragio.    

Nota,  artículo 26: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  27. Calidad de los comisionados. Los  comisionados nacionales y extranjeros se vincularán conforme al derecho privado  y tendrán un régimen especial de acuerdo a los artículos 28 y 29 del presente  decreto ley. Contarán con plena autonomía e independencia conforme al rango  constitucional de la CEV. Los emolumentos serán equivalentes a las sumas que  correspondan al régimen salarial y prestacional de los magistrados del Tribunal  Especial para la Paz.    

Nota,  artículo 27: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  28. Excepción al deber de denuncia. Los  comisionados, funcionarios y contratistas de la CEV que tengan conocimiento de  hechos delictivos estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser  obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento  de tales hechos haya sido en desarrollo de las funciones de la CEV.    

Nota,  artículo 28: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  29. Inviolabilidad de las opiniones de  los comisionados. Las opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes  y análisis de los comisionados en cumplimiento de los objetivos, funciones y  mandato de la CEV, no podrán ser cuestionados judicial o disciplinariamente.    

Los  comisionados estarán sometidos al mismo régimen especial penal previsto para  los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al régimen  disciplinario previsto para los magistrados de la JEP que será  aplicado por la Comisión establecida en el artículo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.    

Nota, artículo 29: Artículo declarado exequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, salvo  la expresión tachada en el inciso 2º que fue declarada inexequible en la misma  sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

TÍTULO VI    

FINANCIACIÓN    

Artículo  30. Recursos y patrimonio. Los  recursos y el presupuesto de la CEV, estarán constituidos por:    

1. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.    

2. Las  donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la CEV.    

3. Los  aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación  Internacional para el cumplimiento del objetivo de la CEV.    

4. Los  demás que reciba en desarrollo de su objeto.    

Los  recursos y patrimonio de la CEV se ejecutarán conforme a las reglas de derecho  privado, sin perjuicio de los principios generales de la administración  pública.    

Nota,  artículo 30: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Artículo  31. Transparencia. La CEV  deberá adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de sus recursos se  haga de manera transparente procurando garantizar la austeridad en el gasto. La  CEV promoverá la rendición de cuentas y la veeduría ciudadana sobre la  ejecución de los recursos, brindando las garantías necesarias para ello.    

Nota,  artículo 31: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

TÍTULO VII    

COMITÉ DE  SEGUIMIENTO Y MONITOREO    

Artículo  32. Comité de Seguimiento y Monitoreo.  Se creará un Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de  las recomendaciones de la CEV, que entrará en funcionamiento una vez se haya  publicado el informe final.    

Para el  cumplimiento de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes  entidades y organizaciones de víctimas y de Derechos Humanos, entre otras. Este  comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la  sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de Derechos Humanos, entre  otras. El comité rendirá informes periódicos de seguimiento a las  recomendaciones. Estos informes deberán contar con un enfoque territorial,  diferencial y de género. El comité tomará las medidas necesarias para difundir  sus informes ampliamente en los medios de comunicación de ámbito nacional y  regional.    

El  Gobierno nacional garantizará la financiación del comité para el cumplimiento  de sus funciones.    

El pleno  de los Comisionados de la CEV reglamentará el procedimiento para su  composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración.    

Nota,  artículo 32: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

TÍTULO  VIII    

DISPOSICIONES  FINALES    

Artículo  33. Vigencia. El presente decreto  ley rige a partir de la fecha de su publicación.    

Nota,  artículo 33: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-17 de 2018.  Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

El  Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública (e),    

Claudia Hernández León.    

______________________    

1 Ver,  entre otros, Corte Constitucional Sentencias, C-579 de 2013, M.  P. Jorge Ignacio Pretelt, C-771 de 2011, M.  P. Nilson Pinilla Pinilla y C-370 de 2006, M.  P. Manuel José Cepeda.    

2 A/HRC/34/3/Add.3, Informe anual del Alto Comisionado de las  Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos  Humanos en Colombia, 2016.     

3 Ver, entre otras, Comunicado de la Mesa por la Verdad,  disponible en:    

http://viva.org.co/attachments/article/5Q5/Comunicado%20Mesa%20por%20la%20Verdad.pdf

4 Corte Constitucional, Sentencia C-670 de 2001,  Manuel José Cepeda.    

5 Corte Constitucional, Sentencia C-670 de 2001,  Manuel José Cepeda.    

6 Corte Constitucional, Sentencias C-951 de 2014, M.  P. Martha Victoria Sáchica y C-540 de 2012 M. P.  Jorge Iván Palacio (parágrafo 3.9.34), entre otras.    

7 Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Corte  Interamericana de Derechos Humanos.    

8 Informe  Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos  sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, 2015.    

               

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