DECRETO 587 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 587 DE 2017    

(abril 5)    

D.O.  50.197, abril 5 de 2017    

por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de  unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No  Repetición (SIVJRNR).    

Nota:  Modificado por el Decreto 2612 de 2022.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188,  189 y el artículo transitorio 7 del Acto  Legislativo 01 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que  el artículo 188 de la Carta dispone que el Presidente de la República simboliza  la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las  leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los  colombianos.    

Que de  conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado.    

Que  mediante Acto  Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias de  la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de  una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.    

Que dicho  acto legislativo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No  Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y  medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la  No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la  Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral  para la construcción de paz y las garantías de no repetición.    

Que el  artículo transitorio 1 del citado Acto Legislativo señala que “la conformación de todos los componentes del  Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre  hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los  principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y criterios de  cualificación para su selección”.    

Que el  parágrafo 1° del artículo transitorio 7 de que trata el mencionado Acto  Legislativo establece que “(l)os  magistrados de la JEP, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación,  los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario  Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los  comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición, y el Director de la Unidad de Búsqueda de  Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado  serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e  independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno  nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable  del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas  y confirmado por el Comité de Escogencia”.    

Que el  mismo artículo 7° del mencionado Acto Legislativo establece el número de  magistrados, comisionados y demás funcionarios que se deben escoger en virtud  de ese artículo transitorio por parte del Comité de Escogencia.    

Que en  consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El Comité de  Escogencia tendrá por objeto la selección de los magistrados de la Jurisdicción  Especial para la Paz (JEP), el Director de la Unidad de Investigación y  Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario  Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los  comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición (CEV), incluido su Presidente, y el director de  la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en  razón del conflicto armado (UBPD).    

Igualmente  elegirá una terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de Investigación y  desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada en el numeral 3.4.4  del Acuerdo Final.    

Los  procesos de selección deberán tener en cuenta la participación equitativa entre  hombres y mujeres, con respeto de la diversidad étnica y cultural y sujeción a  los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y  criterios de cualificación para su selección.    

Artículo  2°. Modificado por el Decreto 2612 de 2022,  artículo 1º. Conformación. El Comité de Escogencia está conformado por:    

1. Un delegado designado por la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,    

2. Un delegado designado por el  Secretario General de Naciones Unidas,    

3. Un delegado designado por la  Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado,    

4. Un delegado designado por el  Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y    

5. Un delegado designado por la  delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional  (ICTJ).    

Parágrafo 1º. El Gobierno  nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, será el encargado  de convocar y garantizar el funcionamiento del Comité de Escogencia cuando ello  resulte necesario, con el objeto de cumplir con la función electoral que se  dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijará un término de  dos meses, prorrogables hasta por un mes más, para el ejercicio de la misma en  cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia,  celeridad y centralidad de las víctimas. Para tal efecto, solicitará a las  organizaciones previamente determinadas en este artículo la designación de los  miembros que lo integrarán. Las personas designadas para integrar el Comité de  Escogencia serán aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho,  respetando la autonomía e independencia de las organizaciones y entidades  nominadoras en la selección de su delegado(a).    

El Ministerio de Justicia y del  Derecho convocará al Comité de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin  del periodo de quien ocupe el cargo de Director/a de la Unidad de Búsqueda de  Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado  en las demás oportunidades que se requiera para desarrollar la función  electoral de su competencia.    

La convocatoria del Comité de  Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectará en  modo alguno el mecanismo de activación del Comité de Escogencia en cabeza de la  Jurisdicción Especial para la Paz, contemplado en el artículo 108 de la Ley 1957 de 2019.    

Parágrafo 2º. Le corresponderá  a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisión  de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final  (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado  (a) designado (a) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la  solicitud de designación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de  los cinco (5) días siguientes a la recepción de la designación, la CSIVI en  pleno podrá constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del  Acuerdo Final de Paz y/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de  su autonomía e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas.  Las entidades tendrán autonomía para decidir si aceptan la solicitud.    

En caso de que cualquiera de  las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comité de  Escogencia por falta absoluta, la organización que la hubiera designado  procederá a realizar una nueva designación que comunicará y presentará, para lo  de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del  Derecho. Dicha decisión deberá ser informada dentro de los quince (15) días  hábiles siguientes al cese de funciones.    

Parágrafo 3º. Los integrantes  del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el  Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no  asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados  y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto.    

Parágrafo 4º. Las personas  seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el  periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen  cada uno de los componentes del SIVJRNR.    

Parágrafo 5º. Cuando se  presente una falta absoluta del Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas  dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selección para  escoger a su nuevo/a Director/a dentro del término señalado por el parágrafo 1  del presente artículo, el Comité de Escogencia podrá designar temporalmente o  encargar a una persona para desempeñar el cargo, bajo el principio de asegurar  la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podrá, en el  marco de su autonomía, acudir a funcionarios idóneos dentro de la estructura de  la entidad.    

Texto  inicial del artículo 2º: Conformación. El Comité de Escogencia  estará conformado por:    

1. Un delegado designado por la Sala Penal de  la Corte Suprema de Justicia.    

2. Un delegado designado por el Secretario  General de Naciones Unidas.    

3. Un delegado designado por la Comisión  Permanente del Sistema Universitario del Estado.    

4. Un delegado designado por el Presidente de  la Corte Europea de Derechos Humanos, y    

5. Un delegado designado por la delegación en  Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ).    

Parágrafo 1°. Se reconocen como designados por  las anteriores organizaciones respectivamente y en su orden a; José Francisco  Acuña, Diego García Sayán, Claudia Vaca, Álvaro Gil Robles y Juan Méndez.    

En caso de que cualquiera de las anteriores  personas designadas cesara en sus funciones como integrante del Comité de  Escogencia, la organización que la hubiera designado procederá a realizar nueva  designación que comunicará a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación  a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).    

Parágrafo 2°. Los integrantes del SIVJRNR escogidos  por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República,  según corresponda. Los miembros del Comité no asumirán ninguna responsabilidad  personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios  que deban escoger en virtud del presente decreto.    

Parágrafo 3°. Las personas seleccionadas por  el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el periodo que les  corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen cada uno de los  componentes del SIVJRNR.    

Artículo  3°. Autonomía, independencia y  reglamento del Comité. El Comité de Escogencia gozará de toda la  autonomía e independencia para cumplir sus funciones de manera imparcial.    

El Comité  se dará sus propias reglas de funcionamiento, con las cuales regulará los  mecanismos de postulación y elección, garantizando la debida publicidad y  transparencia, y facilitando el seguimiento y veeduría por parte de la  sociedad, incluida la recepción de comentarios y opiniones de personas y  organizaciones sobre los candidatos.    

Inciso 3º derogado  por el Decreto 2612 de 2022,  artículo 2º. Las reglas de funcionamiento del Comité  establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder  de seis meses, contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en  vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses  más, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia,  transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones.    

Parágrafo.  El Comité de Escogencia deberá realizar la elección de los integrantes del  SIVJRNR en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmación del Secretario  Ejecutivo de la JEP; (ii) el Director o Directora de  la UBPD; (iii) los magistrados o magistradas de la  JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y el Director de la Unidad de  Investigación y Acusación de la JEP; y (iv) los  comisionados y comisionadas de la CEV.    

Artículo 4°. Criterios de selección de los magistrados y altos funcionarios de la  JEP. Todos los Magistrados deberán ser altamente calificados. Deberá  incluirse expertos en distintas ramas del derecho, con énfasis en conocimiento  del Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derechos Humanos o resolución de  conflictos. El Tribunal y cada una de las Salas deberán ser conformados con  criterios de equidad de género y respeto por la diversidad étnica y cultural.    

Los  magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les  aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o  permanencia en el cargo. Igualmente no se les aplicará el sistema de carrera ni  tendrán que pertenecer a la Rama Judicial.    

Para ser  elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los requisitos  señalados en el artículo 232 de la Constitución Política,  salvo en lo relacionado con el límite de edad.    

Para ser  elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser  magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme a lo establecido  en los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996.    

En el  proceso de selección se tendrán en cuenta los estándares internacionales de  independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, así  como el dominio del idioma español. Los Magistrados y demás funcionarios de la  JEP serán elegidos mediante un proceso de selección que dé confianza a la  sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.    

Artículo  5°. Magistrados y altos funcionarios  de la JEP por seleccionar. De acuerdo con lo establecido en el Acto  Legislativo 01 de 2017, el Comité deberá seleccionar a las siguientes  personas:    

• 20  magistrados colombianos titulares y 4 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) para  el Tribunal para la Paz.    

• 18  magistrados colombianos titulares y 6 juristas expertos extranjeros (amicus curiae)  para las 3 Salas de Justicia.    

• 13  magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o  sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros suplentes o sustitutos para  intervenir como amicus curiae.    

• 1  Director de la Unidad de Investigación y Acusación.    

Artículo  6°. Mayorías para la selección de los  magistrados y altos funcionarios de la JEP. El Comité seleccionará a las  personas a las que hace referencia el artículo anterior por mayoría de 4/5 de  los miembros participantes en la votación, con un sistema de votación que  promueva el consenso. El Comité reglamentará la materia.    

Artículo  7°. Secretario Ejecutivo de la JEP.  El Secretario Ejecutivo de la JEP designado por el Responsable del Mecanismo de  Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas será confirmado  por el Comité de Escogencia. La decisión de no confirmarlo requerirá el voto  favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la votación. De no  ser confirmado, el Comité de Escogencia designará al Secretario Ejecutivo con  el voto favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la  votación.    

Artículo  8°. Selección de los comisionados y  comisionadas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición (CEV). El Comité de Escogencia  seleccionará los 11 comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), designando a uno de ellos como  su presidente.    

Para ello  se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca  garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad  colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de  candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la  sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular  candidatos.    

La  selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en  cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la  imparcialidad, la independencia, el compromiso con los Derechos Humanos y la  justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento del conflicto  armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, y la  reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selección de los  comisionados también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la  participación equitativa entre hombres y mujeres, el pluralismo, la  interdisciplinariedad y la representación regional.    

El Comité  de Escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros, pero  estos en todo caso no podrán ser más de tres.    

El Comité  de Escogencia tendrá hasta tres meses para la selección de los comisionados,  que se contarán a partir del cierre de la fase de postulaciones.    

La  selección de los comisionados deberá adoptarse por voto favorable de por lo  menos 3/5 de los miembros del Comité de Escogencia participantes en la  votación.    

Artículo  9°. Selección del Director o Directora  de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y  en razón del conflicto armado (UBPD). El Director de la UBPD deberá ser  colombiano y será escogido por el Comité de Escogencia sobre la base de  criterios de idoneidad y excelencia, que definirá dicho Comité, teniendo en  cuenta las sugerencias que le formulen el Comité Internacional de la Cruz Roja  y la Comisión Internacional sobre Personas Desparecidas. El Director será  escogido por voto favorable de por lo menos 3/5 de los miembros del Comité de  Escogencia participantes en la votación.    

Al término  del mandato del Director de la UBPD o en caso de su falta absoluta, el Comité  de Escogencia elegirá al nuevo Director. Son faltas absolutas el fallecimiento,  la renuncia aceptada, la destitución y la terminación del período para el cual  fue elegido, de conformidad con la ley.    

Artículo  10. Selección de la terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de  Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada  en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final.    

El Comité  de Escogencia elegirá, con el voto favorable de 4/5 de los miembros  participantes en la votación, una terna de candidatos(as) a Director de la  Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales  contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final.    

Artículo  11. Recursos. El Gobierno  nacional asegurará los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento del  mandato y funciones del Comité de Escogencia.    

Artículo  12. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Justicia,    

Enrique Gil Botero.    

El  Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo.    

               

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