DECRETO 585 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 585 DE 2017     

(abril 5)    

D.O. 50.197, abril 5 de 2017    

por el cual se  adiciona al Libro 2, Parte 2, Título 8, del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un  Capítulo 3A relacionado con el Consejo Nacional del Agua.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia y 250 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia  establece en sus artículos 79  y 80  como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente;  fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro  ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños  causados.    

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 creó el  hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la  gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables.    

Que el artículo 250 de la Ley 1753 de 2015 creó  el Consejo Nacional del Agua como un organismo coordinador de la gestión  integral del recurso hídrico.    

Que el parágrafo del precitado artículo  señaló el deber del Gobierno nacional de reglamentar lo relacionado con el  objeto, funciones del Consejo, así como con las herramientas de articulación y  coordinación interinstitucional, para ejecutar la política de administración  sostenible del recurso hídrico.    

Que se requiere reglamentar el objeto y  funciones del Consejo y determinar las herramientas de articulación y  coordinación interinstitucional, para ejecutar la política de administración  sostenible del recurso hídrico.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Libro 2, Parte 2, Título 8,  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá  un Capítulo 3A con el siguiente texto:    

TÍTULO 8    

Gestión Institucional    

Capítulo 3A    

Consejo Nacional del Agua    

Artículo 2.2.8.3A.1.1. Objeto del Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional  del Agua tiene por objeto la coordinación y articulación de las políticas,  planes y programas de las entidades del Estado con la Política Nacional para la  Gestión Integral del Recurso Hídrico.    

Artículo 2.2.8.3A.1.2. Conformación. El Consejo Nacional  del Agua estará integrado por:    

• El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible o su delegado.    

• El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

• El Ministro de Minas y Energía o su  delegado.    

• El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural o su delegado.    

• El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio o su delegado.    

• El Ministro de Salud y Protección Social o  su delegado.    

Parágrafo 1°. Será miembro  permanente del Consejo, con voz pero sin voto, el Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Así mismo, a las sesiones del  Consejo se podrá invitar a personas naturales o jurídicas quienes contarán con  voz pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo  de su objeto.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo a  través de su Director de Recurso Hídrico.    

Artículo 2.2.8.3A.1.3. Funciones del Consejo Nacional del Agua. Las funciones del  Consejo Nacional del Agua serán las siguientes:    

1. Promover en coordinación con las  entidades competentes, el desarrollo de planes, programas y proyectos dirigidos  a la conservación y sostenibilidad del recurso hídrico, mejoramiento de la  calidad del agua, el uso eficiente y ahorro del agua, la regulación hídrica,  gestión del riesgo asociado al recurso hídrico y gobernanza del agua, entre  otros, con el fin de elevar la calidad de vida de la población.    

2. Proponer lineamientos y acciones a nivel  intersectorial para alcanzar los objetivos de la Política Nacional para la  Gestión Integral del Recurso Hídrico.    

3. Promover la definición y articulación de  recursos financieros por parte de las entidades que conforman el Consejo en el  marco de sus competencias, para adelantar acciones prioritarias en materia de  gestión integral del recurso hídrico.    

4. Plantear al Sistema Nacional de Gestión  del Riesgo de Desastres acciones o estrategias para la identificación y manejo  del riesgo de desastres relacionados con el recurso hídrico en el marco de la  Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.    

5. Proponer a las entidades competentes,  líneas de estudio e investigación enfocados a la disminución de la  contaminación y el uso eficiente y ahorro del agua, entre otras, así como  estrategias para su financiación.    

6. Crear comités técnicos que faciliten la  operatividad del Consejo.    

7. Establecer su propio reglamento.    

Artículo 2.2.8.3A.1.4. Herramientas de articulación y coordinación  del Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua tendrá como  herramientas de articulación y coordinación, los comités técnicos, integrados  por delegados de las entidades miembros del Consejo e invitados, en el marco de  la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto debe entenderse incorporado en el Decreto 1076 de 2015  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto  Murillo Urrutia.    

La Directora Jurídica del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho  de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández  León.    

               

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