DECRETO 584 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  584 DE 2017     

(abril 4)    

D.O.  50.196, abril 4 de 2017    

por el  cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Codecti).    

Nota:  Derogado por el Decreto 1557 de 2022,  artículo 14, excepto el artículo 3° que seguirá vigente hasta el 31 de  diciembre de 2022.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 5° de la Ley 1286 de 2009  establece: “Transfórmese el Instituto  Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de  Caldas” (Colciencias) en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología  e Innovación (Colciencias), como rector del sector, encargado de formular,  orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en  la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo”;    

Que el artículo 6° de la Ley 1286 de 2009  establece los objetivos generales del Departamento Administrativo de Ciencia,  Tecnología e Innovación (Colciencias), entre otros, “(…) Fortalecer el desarrollo regional a través de los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y políticas integrales,  novedosas y de alto impacto positivo para la descentralización de las  actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrado a las  dinámicas internacionales”;    

Que el  artículo 19 de la Ley 1286 de 2009  establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)  estará coordinado por Colciencias, quien a su vez contará con los Consejos de  los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales  de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología  e Innovación para articular el sistema;    

Que  mediante el Documento CONPES 3582 del 27 de abril de 2009, el Consejo Nacional  de Política Económica y Social, definió la Política Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (CTI) con el fin de incrementar la capacidad del país  para generar conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar  la competitividad y contribuir a la transformación productiva del país;    

Que la  política nacional en ciencia, tecnología e innovación establece como uno de sus  objetivos “desarrollar y fortalecer  las capacidades en CTI, a través de estrategias que garanticen la inclusión de  las regiones en las acciones planteadas en dicha política, de forma que todas  puedan generar capacidades de CTI, de acuerdo con su vocación y potencialidad”;    

Que en el  año 2016 se aprobó el Documento CONPES 3866 de Política Nacional de Desarrollo  Productivo, que propone objetivos específicos para fomentar la innovación, el  emprendimiento y transferencia de conocimiento y tecnología, y adopta el índice  Departamental de Innovación de Colombia (IDIC) como referente para orientar la  regionalización de los instrumentos de ciencia, tecnología e innovación;    

Que el  numeral 9 del artículo 1° del Decreto  número 849 de mayo 19 de 2016 establece como objetivo general del  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) “Definir y alinear los procesos para el  establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de  recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y su  articulación con el emprendimiento y la competitividad”;    

Que los  numerales 8 y 13 del artículo 2° del citado Decreto número 849, establecen como  función de Colciencias “velar por la  consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI) con las entidades y actores del mismo, en  estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad” y “promover, articular y proyectar los  esquemas organizacionales de gestión de la CTel, en  las regiones, los departamentos y los municipios del país para potenciar su  propio desarrollo y armonizar la generación de políticas”;    

Que  resulta necesario establecer lineamientos para la integración y las funciones  de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y  fortalecerlos con el propósito de que las iniciativas departamentales en  Ciencia, Tecnología e Innovación tengan concordancia con las políticas y metas  del país en esa materia;    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. Establecer  lineamientos para la integración y las funciones de los Consejos  Departamentales de Ciencia Tecnología e Innovación (CODECTI).    

Artículo  2°. Definición. Los CODECTI son  la instancia asesora de los Gobiernos Departamentales, encargados de orientar  la formulación, implementación y gestión de políticas públicas de ciencia,  tecnología e innovación a nivel territorial. Lo anterior, de forma articulada  con el ente rector del SNCTI, Colciencias.    

Artículo  3°. Integración de los CODECTI. Los  Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) estarán  integrados así:    

a) El  Gobernador del departamento o su delegado, quien lo presidirá;    

b) El  Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Colciencias) o su delegado;    

c) Un  rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, con  reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de  innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento;    

d) Un  rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas, con  reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de  innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento;    

e) Un  representante de los Centros de Investigación autónomos públicos o privados,  elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento;    

f) Un  representante de los Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y  de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia autónomos  públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el  departamento;    

g) Un  representante de las agencias públicas de fomento a la CTel  del orden departamental y/o municipal, elegido por ellas mismas, cuando tengan  presencia en el departamento;    

h) Un  delegado de la Comisión Regional de Competitividad;    

i) El  presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio con mayor número de inscritos en  el registro mercantil del respectivo departamento, o su delegado;    

j) Un  representante de los Comités Universidad – Empresa – Estado (CUEE), elegido por  los mismos Comités, cuando operen en el departamento;    

k) Un  investigador del departamento o con presencia en él, con reconocimiento vigente  de Colciencias, elegido por miembros del CODECTI;    

l) Un  representante de los gremios productivos o un empresario, de reconocida  trayectoria en la región y con presencia en el departamento, elegido por el  CODECTI;    

m) Un  representante de la sociedad civil organizada, elegido por el CODECTI.    

Parágrafo  1°. Los integrantes del CODECTI que deban ser  elegidos, ejercerán sus funciones durante un periodo de dos años, contados a  partir de la primera sesión a la que fueron invitados.    

Parágrafo  2. El Director del DNP o su delegado será  invitado permanente con voz a las sesiones de los CODECTI. Este Departamento  Administrativo decidirá su asistencia de conformidad con el orden del día  propuesto.    

Artículo  4°. Funciones de los CODECTI. Sin  perjuicio de las funciones que les hayan sido asignadas en otras normas  vigentes, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación  (CODECTI), tendrán las siguientes funciones:    

a)  Asesorar al Gobierno departamental en materia de ciencia, tecnología e  innovación;    

b)  Articular y coordinar a los actores de la CTel a  nivel departamental, para lo cual podrá establecer mecanismos e instancias de  cooperación y apoyo interinstitucional;    

c)  Orientar y proponer la formulación, implementación y gestión de las políticas  públicas de CTel a nivel territorial, garantizando la  articulación con las políticas nacionales en la materia;    

d) Apoyar  la implementación a nivel departamental de las políticas, programas e  instrumentos de CTel promovidas por entidades del  Gobierno nacional;    

e)  Proponer programas y/o proyectos orientados a fortalecer la CTel,  ante entidades de financiamiento de orden internacional, nacional, regional o  local;    

f)  Proponer mecanismos para la transferencia de conocimiento y otros resultados de  programas y proyectos de CTel, para la solución de  problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo regional;    

g)  Promover los mecanismos para estimular la inversión y participación del sector  privado y la sociedad civil en proyectos y actividades de ciencia, tecnología,  innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica;    

h)  Proponer estudios y/o evaluaciones para diagnosticar e intervenir las  potencialidades y necesidades del departamento, o para diseñar y/o ajustar la  institucionalidad, normativa y políticas públicas de CTel  a nivel departamental;    

i)  Coordinar y aprobar la actualización de los Planes y Acuerdos Estratégicos  Departamentales en CTel;    

j)  Establecer su propio reglamento.    

Artículo  5°. Sesiones. El CODECTI debe  sesionar por lo menos una vez por semestre. El quorum para sesionar estará  constituido por la mitad más uno de los miembros. Las recomendaciones o  decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes.    

Artículo  6°. Secretaría Técnica. Cada  CODECTI elegirá entre sus integrantes un responsable de la Secretaría Técnica,  encargado de la organización y desarrollo de las sesiones del Consejo.    

Son  funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, las siguientes:    

a)  Convocar las sesiones del Consejo;    

b)  Levantar actas de las sesiones y mantener actualizada la documentación  relacionada con el Consejo;    

c)  Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del  respectivo Consejo;    

d) Emitir  las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las  funciones del Consejo;    

e)  Entregar a los Consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la  información que se requiere para la reunión;    

f) Llevar  el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo, debidamente firmadas  y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo  documental del Consejo;    

g)  Coordinar el proceso de elección de los miembros del Consejo que defina esta  norma;    

h) Las  demás que le asigne el Consejo y las que le competan en desarrollo de sus  funciones legales y reglamentarias.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Colciencias),    

César Augusto  Ocampo Rodríguez.    

               

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