DECRETO 552 DE 2017
(marzo 30)
D.O. 50.191, marzo 30 de 2017
por el cual se modifica la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en la sesión del 17 de diciembre de 2014, mediante el Acta número 1510 decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la ampliación de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico para la modificación de la planta, el cual obtuvo concepto favorable;
Que el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación certifica que hay disponibilidad presupuestal para la ampliación de la planta de personal del Sena, con cargo a los proyectos de inversión “Capacitación a trabajadores y desempleados para su desempeño en actividades productivas, y asesoría y asistencia técnica empresarial, para el desarrollo social, económico y tecnológico, a través de los centros de formación del Sena” y “Crédito hipotecario para sus empleados y pago de cesantías”,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta global de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), los siguientes cargos:
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
40
Profesional
2020
20
40
Profesional
2020
12
165
Profesional
2020
10
127
Profesional
2020
08
528
Profesional
2020
06
2.100
Instructor
3010
1-20
Parágrafo. El Director General distribuirá los nuevos cargos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 2°. Los empleos creados en el presente decreto se proveerán de manera progresiva en las vigencias 2017, 2018 y 2019, a razón de 700 instructores y 300 profesionales anualmente.
Artículo 3°. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), proveerá los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, de acuerdo a la apropiación y disponibilidad presupuestal.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 250 de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra del Trabajo,
Clara López Obregón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.