DECRETO 546 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 546 DE 2017     

(marzo 30)    

D.O. 50.191, marzo 30 de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto 1429 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó  la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (SGSSS) – ADRES y dispuso que los gastos requeridos para el  desarrollo de su objeto se financiarán con un porcentaje de hasta el cero coma  cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos;    

Que en desarrollo del precitado artículo, se  expidió el Decreto 1429 de 2016  que define la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al  inicio de actividades de la ADRES;    

Que los artículos 21, 22 y 24 ibídem, consagraron el periodo de  transición para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los  recursos del SGSSS, la terminación de las funciones de la Dirección de  Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y  Protección Social y la subrogación de contratos y convenios a la nueva entidad  administradora, respectivamente;    

Que el parágrafo del artículo 23 del citado decreto  establece que el Ministerio de Salud y Protección Social “(…) apoyará la gestión y los trámites  legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte  técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en  funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES)”;    

Que en tal sentido, los procesos de recaudo,  reconocimiento y pago que contempla la administración de los recursos del  SGSSS, para garantizar el flujo de recursos en forma debida, oportuna y segura,  requieren una infraestructura robusta y procedimientos tecnológicos y  funcionales de gran complejidad por el volumen, tamaño y plazos de cumplimiento  de las diferentes operaciones, por lo que se requiere disponer de la  infraestructura tecnológica necesaria para que la ADRES pueda iniciar las  actividades de alistamiento, adecuación e integración de los aplicativos del  sistema de información del Fosyga;    

Que en razón a que se requiere contar con la  infraestructura física y tecnológica necesaria para el adecuado funcionamiento  de la ADRES, es preciso financiar con cargo a los recursos del rubro de apoyo  técnico del Fosyga, las contrataciones requeridas, los cuales computarán como  parte del cero coma cinco por ciento (0.5%) de los recursos de que trata el  artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y  modificar los plazos previstos para dar inicio a su operación;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo  21. Período de transición. La  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES), asumirá la administración de los recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, a partir del 1° de agosto de 2017.    

Desde la  publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada, la Entidad deberá  realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 1429 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 22.  Terminación de las funciones. La Dirección de Administración de Fondos de  la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará  adelantando las funciones establecidas en el Decreto ley 4107  de 2011, hasta el 31 de julio de 2017”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 1429 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 23.  Disponibilidad presupuestal. La disponibilidad presupuestal para proveer  los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES), será expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de  Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que  se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del artículo 66  de la Ley 1753 de 2015 y el  artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015,  para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez  se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los  trámites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y el Confis para la aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los  recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la organización  de dicha Entidad; solo en este caso la aprobación del presupuesto no requerirá  aprobación de la Junta Directiva.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social apoyará la gestión y los  trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando  el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y  puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES).    

Parágrafo 2°. La financiación de la contratación de la infraestructura tecnológica y  los demás gastos requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá  realizar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de  Solidaridad y Garantía (Fosyga). Para tal efecto, la Dirección de  Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y  Protección Social, adelantará los procesos de contratación requeridos para tal  fin, previo visto bueno del Director General y del Director Administrativo y  Financiero de ADRES.    

Los recursos  destinados para dicho propósito, computarán como parte del cero coma cinco por ciento  (0,5%) de que trata el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015  destinados a desarrollar el objeto de la ADRES”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 24.  Contratos y convenios vigentes. Los contratos y  convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la  Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes al 1° de  agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias  de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta, la cual continuará con su  ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria  la suscripción de documento adicional alguno. (…)”.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica los artículos 21, 22, 23 y 24 del Decreto 1429 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *