DECRETO 541 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 541 DE 2017     

(marzo 30)    

D.O. 50.191, marzo 30 de 2017    

por el cual se  delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho.    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y  9° de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la Constitución  Política establece que “[l]a función  administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con  fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,  celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la  delegación y la desconcentración de funciones”.    

Que el artículo 211 de la Constitución Política  prescribe que “[l]a ley señalará las  funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros,  directores de departamentos administrativos, representantes legales de  entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias  del Estado que la misma ley determine”.    

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998  establece que “[l]as autoridades  administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de  conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir  el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones  afines o complementarias”.    

Que al Presidente de la República, además de  las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones  en el Decreto ley 960 de  1970 relacionadas, entre otras, con la designación de los notarios de primera  categoría.    

Que el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011  dispone que, por regla general, contra los actos administrativos procede el  recurso de reposición, el cual se formulará ante quien expide la decisión para  que la aclare, modifique, adicione o revoque, de ser el caso.    

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011,  establece que “[l]os actos  administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan  expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o  a solicitud de parte (…)”.    

Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política,  es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones  relacionadas con el trámite y decisión de recursos de reposición y solicitudes  de revocatoria directa, formulados en contra de actos administrativos  relacionados con asuntos notariales.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delegación en el Ministerio de Justicia y del Derecho. Delégase  en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones de tramitar y decidir  los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa  interpuestos contra actos administrativos relacionados con asuntos notariales.    

Artículo 2°. Derogatoria. Derógase el Decreto número  1113 de 2016.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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