DECRETO 539 DE 2017
(marzo 30)
D.O. 50.191, marzo 30 de 2017
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Chía, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 20170100002761 del 6 de febrero de 2017, el alcalde del municipio de Chía, Cundinamarca, doctor Leonardo Donoso Ruiz, se declaró impedido para “la modificación y expedición de dos decretos respecto a las tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de colectivo, así como las tarifas de servicio público individual de pasajeros en vehículos clase taxi”, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002;
Que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2017, con número de radicación IUS-2017-46228, la doctora Aura Esperanza Torres Pardo, Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento radicado por el doctor Leonardo Donoso Ruiz, en su calidad de alcalde del municipio de Chía, Cundinamarca, toda vez que “(…) la situación que planteada por el funcionario que se declara impedido, objetivamente podría significar el agotamiento del texto legal consagrado en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; lo que significa que hay lugar a acceder a la petición del alcalde del municipio de Chía, señor Leonardo Donoso Ruiz, precisamente y como quedó analizado, ante la configuración de las (sic) causal que le impide expedir los dos decretos respecto a las tarifas de servicio público transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de colectivo, así como la tarifa de servicio público individual de pasajero en vehículos clase taxi”;
Que la Procuradora Regional de Cundinamarca, solicitó que se designará a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 23 de febrero de 2017, con número de radicación IUS-2017-46228;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 23 de febrero de 2017, proferido por la Procuradora Regional de Cundinamarca, se hace necesario designar un alcalde ad hoc, que asuma la modificación y expedición de los decretos que determinan las tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de colectivo y las tarifas de servicio público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el municipio de Chía, Cundinamarca;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);
Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como alcaldesa ad hoc del municipio de Chía, Cundinamarca, a la doctora Jeannette Patricia Muñoz Nieto, identificada con la cédula de ciudadanía número 51982069 de Bogotá, D. C., quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Grado 13, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma la modificación y expedición de los decretos que determinan las tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de colectivo y las tarifas de servicio público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el municipio de Chía, Cundinamarca.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al alcalde del municipio de Chía y a la Procuraduría Regional del departamento de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.