DECRETO 539 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 539 DE 2017    

(marzo 30)    

D.O. 50.191, marzo 30 de 2017    

por el cual se  designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Chía, Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 20170100002761  del 6 de febrero de 2017, el alcalde del municipio de Chía, Cundinamarca,  doctor Leonardo Donoso Ruiz, se declaró impedido para “la modificación y expedición de dos decretos respecto a las tarifas de  servicio público de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de  colectivo, así como las tarifas de servicio público individual de pasajeros en  vehículos clase taxi”, de conformidad con lo previsto en el artículo 40  de la Ley 734 de 2002;    

Que mediante auto de fecha 23 de febrero de  2017, con número de radicación IUS-2017-46228, la doctora Aura Esperanza Torres  Pardo, Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento radicado por  el doctor Leonardo Donoso Ruiz, en su calidad de alcalde del municipio de Chía,  Cundinamarca, toda vez que “(…) la  situación que planteada por el funcionario que se declara impedido,  objetivamente podría significar el agotamiento del texto legal consagrado en el  artículo 40 de la Ley 734 de 2002; lo  que significa que hay lugar a acceder a la petición del alcalde del municipio  de Chía, señor Leonardo Donoso Ruiz, precisamente y como quedó analizado, ante  la configuración de las (sic) causal que le impide expedir los dos decretos respecto  a las tarifas de servicio público transporte terrestre de pasajeros en la  modalidad de colectivo, así como la tarifa de servicio público individual de  pasajero en vehículos clase taxi”;    

Que la Procuradora Regional de Cundinamarca,  solicitó que se designará a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden  impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 23 de febrero de 2017,  con número de radicación IUS-2017-46228;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del  23 de febrero de 2017, proferido por la Procuradora Regional de Cundinamarca,  se hace necesario designar un alcalde ad hoc, que asuma la modificación y  expedición de los decretos que determinan las tarifas de servicio público de  transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de colectivo y las tarifas de  servicio público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el  municipio de Chía, Cundinamarca;    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);    

Que de acuerdo con el Concepto número 2273  del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales  ad hoc es de competencia del Presidente de la República;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como alcaldesa ad hoc del municipio de  Chía, Cundinamarca, a la doctora Jeannette Patricia Muñoz Nieto, identificada  con la cédula de ciudadanía número 51982069 de Bogotá, D. C., quien se  desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Grado 13, Código 2028,  dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma la  modificación y expedición de los decretos que determinan las tarifas de  servicio público de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de  colectivo y las tarifas de servicio público individual de pasajeros en vehículos  clase taxi en el municipio de Chía, Cundinamarca.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto, deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  alcaldesa ad hoc, al alcalde del municipio de Chía y a la Procuraduría Regional  del departamento de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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