DECRETO 536 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 536 DE 2017     

(marzo 30)    

D.O. 50.191, marzo 30 de 2017    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2,  Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer la tarifa de  retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por actividades de  estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 392 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos;    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 392 del Estatuto Tributario están sujetos a retención en la fuente los  pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios y  arrendamientos, para lo cual el Gobierno determinará mediante decreto los  porcentajes de retención;    

Que según el análisis realizado por la  Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E. Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN): “La  actividad económica que corresponde a estudios de mercado y realización de  encuestas de opinión pública presenta en los últimos años saldos a favor  superiores a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), en promedio la  tarifa efectiva medida como la retención en la fuente practicada frente a los  ingresos netos fue para los años 2013 y 2014 alrededor del 9% y de 7% para el  año 2015. Con el fin de reducir estos saldos a favor se realizaron análisis para  establecer cuál sería la tarifa adecuada que permitiera equiparar la retención  realizada frente al impuesto a cargo de los contribuyentes. La tarifa que  permite lograr este equilibrio es de 4% tal como se muestra en el siguiente  cuadro (…)”;    

Que se requiere adicionar el artículo  1.2.4.3.1. “Retención en la fuente por honorarios y comisiones para  declarantes” del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con un parágrafo para establecer  la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta  aplicable a aquellos contribuyentes personas jurídicas, sociedades de hecho y  demás entidades, que perciban ingresos por actividades de estudios de mercado y  la realización de encuestas de opinión pública;    

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el  proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el parágrafo 2° al  artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016.  Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4,  Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo 2°. La tarifa de retención en la fuente  a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por  actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión  pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las  demás entidades será del cuatro por ciento (4%)”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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