DECRETO 507 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 507 DE 2017     

(marzo 28)    

D.O. 50.189, marzo 28 de 2017    

por el cual se  crea la beca Jóvenes Ciudadanos de Paz.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 111 de la Ley 30 de 1992  modificado por el artículo 1° de la Ley 1012 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política  dispone que “Son fines esenciales del  Estado: servirá la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las  autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás  derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales  del Estado y de los particulares”.    

Que el artículo 67 de la Constitución Política  define la educación como “un derecho  de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se  busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás  bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el  respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica  del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,  tecnológico y para la protección del ambiente”.    

Que el Estado colombiano, tiene como deberes  constitucionales, entre otros, los de “promover  y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades,  por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica,  artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la  identidad nacional” y de “promover  la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores  culturales de la Nación”. Así mismo, determina la Carta Política que “El Estado creará incentivos para personas e  instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás  manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e  instituciones que ejerzan estas actividades”. Lo anterior de conformidad  con los artículos 70 y 71 de la Carta.    

Que el Gobierno nacional, como ente rector  de las políticas públicas, formuló el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que  fue adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, el  cual reconoce a la educación como uno de sus pilares y como “(…) el más poderoso instrumento de  igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión  orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre  individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos  estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos  los ciudadanos”.    

Que el referido pilar se encuentra  desarrollado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo específicamente en el  cuarto capítulo denominado “Colombia  la más educada” el cual tiene como objetivo “Cerrar las brechas en acceso y calidad a la educación, entre individuos,  grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares  internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los  ciudadanos”.    

Que el inciso 2 del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015,  establece que “El Gobierno nacional  propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del Icetex entre la  población no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el  otorgamiento de créditos. El Icetex podrá ofrecer opciones de crédito sin  amortizaciones durante el periodo de estudios, sin exigencia de colaterales,  que podrá incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el municipio o  distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de costos del  programa de estudios”.    

Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992,  estipula que “Los recursos fiscales de  la Nación, destinados a becas, o a créditos educativos universitarios en  Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y a él corresponde su  administración”.    

Que por otra parte, el artículo 95 de la Constitución Política  establece como deberes de todos los ciudadanos nacionales, entre otros: “2. Obrar conforme al principio de  solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que  pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…) 4. Defender y  difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5.  Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al  logro y mantenimiento de la paz (…)”.    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  prevé que “la paz es un derecho y un  deber de obligatorio cumplimiento” y para fortalecer la unidad nacional  y la convivencia, se hace necesario difundir y exaltar conductas ciudadanas  solidarias y fraternas, que son realizadas de manera extraordinaria o  excepcional por los ciudadanos nacionales, así como expresar el reconocimiento  a las personas por su loable y genuina contribución al fomento de la ciudadanía  y la construcción de la paz en cualquier ámbito de actuación.    

Que el artículo 111 de la Ley 30 de 1992,  modificado por el artículo 1° la Ley 1012 de 2006  establece que con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las  instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos  económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones  de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y  créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior,  Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales  fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para  el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las  instituciones de educación superior.    

Que corresponde al Ministerio de Educación  Nacional conforme a lo establecido en el Decreto número  1075 de 2015 garantizar y promover, por parte del Estado, a través de  políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público  sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión,  así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad  para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y  superior, así como diseñar estándares que definan el nivel fundamental de  calidad de la educación que garanticen la formación de las personas en  convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en  valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos  humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el  mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 12, al Título 3, Parte 5, Libro  2 del Decreto número  1075 de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 12    

Beca Jóvenes Ciudadanos de Paz    

Artículo  2.5.3.12.1. Creación de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. Créase la beca  “Jóvenes Ciudadanos de Paz” en reconocimiento a las personas colombianas que se  encuentren en los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén dentro de los  puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, que  tengan repercusión sobresaliente en la sociedad por la realización de acciones  directamente relacionadas con la promoción de una cultura cívica, de  solidaridad y fraternidad ciudadana, y de valores cívicos, democráticos y  pacíficos.    

Artículo  2.5.3.12.2. Categorías de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. La beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” se  otorgará en las siguientes categorías:    

Femenina.    

Masculina.    

Artículo 2.5.3.12.3. Nominación y selección de los beneficiarios. Los beneficiarios de  la beca de que trata el presente capítulo, en las dos categorías, serán  ciudadanos colombianos cuya edad oscile entre los 14 y los 28 años cumplidos al  momento de su postulación. Serán nominados por organizaciones sociales o no  gubernamentales, reconocidas por las autoridades competentes, cuyo objeto  social y actividades tengan relación directa con el fomento de la solidaridad y  fraternidad ciudadana, así como de los valores cívicos, democráticos y  pacíficos; previa convocatoria que anualmente realice para tal fin el  Ministerio de Educación Nacional, entre los meses de agosto y septiembre.    

Dichas organizaciones, no podrán nominar a  personas con las que tengan algún vínculo laboral o contractual.    

Artículo 2.5.3.12.4. Criterios de selección, ponderación y calificación. Los criterios de  selección, su ponderación y puntaje son los siguientes:    

ÍTEM                    

CRITERIO DE SELECCIÓN                    

PONDERACIÓN                    

PUNTAJE MÁXIMO   

1                    

Prueba de    Estado Saber 11, o su equivalente.                    

Será un    criterio de selección por mérito académico. El Icfes definirá el orden de los    aspirantes, según su resultado en esta prueba. Se asignará el mayor puntaje    al aspirante con el mejor resultado. A los demás se les asignarán puntajes    directamente proporcionales mediante regla de tres simple.                    

4   

2                    

Impacto social    de la acción a exaltar en la sociedad.                    

A la acción a    exaltar con impacto nacional se le asignarán 3 puntos; con impacto    departamental o regional, 2 puntos; y con impacto municipal, 1 punto.                    

5   

3                    

Población con    especial protección constitucional.                    

Se asignará    este puntaje a todos los aspirantes que demuestren ser parte de alguna    población con especial protección constitucional (comunidades negras,    indígenas, población rom, población con condición de discapacidad, víctima    del conflicto armado interno, mujer cabeza de familia)                    

1   

PUNTAJE TOTAL:                    

10    

En todos los casos, se aproximarán los  puntajes con hasta dos decimales. En caso de empate en cada categoría de la  beca, se dará prioridad al aspirante que logre el mejor puntaje en el ítem 1.  Si persiste el empate se dará prioridad al que logre el mejor puntaje en el  ítem 2, y así sucesivamente. Si persiste el empate, se definirán las posiciones  empatadas mediante sorteo en el Ministerio de Educación Nacional, en presencia  de los aspirantes con los tres mejores puntajes totales.    

Artículo 2.5.3.12.5. Otorgamiento y alcance de la beca. El Ministerio de  Educación Nacional elaborará anualmente el listado de potenciales beneficiarios  con máximo tres candidatos por cada una de las dos categorías y, a más tardar  el último día hábil de octubre de cada año, expedirá el acto administrativo de  otorgamiento de la beca “Jóvenes  Ciudadanos de Paz”, se lo comunicará al Icetex y transferirá a dicha  entidad los recursos financieros necesarios, para su administración de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992,  modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.    

El Icetex será el responsable de  suministrarle a los beneficiarios la información sobre los procedimientos,  formalidades y plazos que deban tener en cuenta para acceder a la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” y  realizar las renovaciones periódicas que se requieran. También será el  responsable de realizar los desembolsos a las instituciones de educación  superior y/o a los beneficiarios, según corresponda.    

La beca de que trata el presente capítulo  tendrá el siguiente alcance:    

– Pago del 100% del valor de la matrícula  por cada uno de los periodos académicos que conformen el programa académico que  curse el beneficiario.    

– Apoyo de sostenimiento por cada semestre,  que variará así:    

Dos (2) salarios mínimos legales mensuales  vigentes (SMLMV) para quienes realicen sus estudios sin que deban cambiar el  departamento de residencia.    

Cuatro (4) smlmv para quienes deban cambiar  su lugar de residencia de un departamento a otro.    

Parágrafo. En caso de que el beneficiario de la  beca «Jóvenes Ciudadanos de paz» desista, o existan situaciones que impidan el  otorgamiento de la misma, esta será otorgada al siguiente de la lista de  potenciales beneficiarios. Cuando se agote el listado y no se pueda otorgar la  beca, se declarará desierta mediante acto administrtativo expedido por el  Ministerio de Educación Nacional.    

Parágrafo transitorio. Durante los dos (2)  meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo, el Presidente  de la República podrá nominar y seleccionar a los dos primeros beneficiarios de  la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”.    

Artículo 2.5.3.12.6. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de  la beca deberán cumplir las siguientes obligaciones:    

Ser admitido en una institución de educación  superior con acreditación de alta calidad.    

Conocer y cumplir los requisitos exigidos  por la institución de educación superior para su permanencia y graduación del  programa académico para el que se otorga la beca.    

En caso de suspensión temporal de estudios,  se deberá informar al Icetex los motivos que dieron origen a la misma, dentro  de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del hecho, para  contar con su aprobación. Durante el curso de sus estudios, el beneficiario  solo podrá suspender temporalmente sus estudios por una única vez y hasta por  un periodo académico.    

Cumplir los procedimientos y entregar la  información o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada  administración de la beca otorgada.    

Artículo 2.5.3.12.7. Causales de pérdida de la beca. Los beneficiarios  podrán perder la beca por alguna de las siguientes razones:    

Perder la calidad de estudiante, de acuerdo  con lo previsto en los respectivos regímenes internos de la institución de  educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo  previsto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.1.2.6.    

Suspender los estudios sin cumplir lo  previsto en el artículo 2.5.3.1.2.6.    

Abandonar los estudios para los cuales se  otorga la beca.    

Tener otro apoyo económico distinto a esta  beca de parte de alguna entidad gubernamental para realizar estudios de  pregrado o posgrado.    

Parágrafo. La pérdida de la beca tiene como  consecuencia la exigibilidad del pago de los valores que hayan sido  desembolsados. En tal caso, el Icetex ejecutará las acciones necesarias para  lograr el reembolso de estos recursos, aplicando las políticas de recuperación  de cartera que tenga vigentes”.    

Artículo 5.3.12.8. Apropiación de recursos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el  presente capítulo, los recursos destinados para el financiamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” serán con  cargo al presupuesto destinado cada año al Ministerio de Educación Nacional.  Estos recursos conforme a lo establecido en la parte considerativa se  transferirán al Icetex para su administración, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar.    

               

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