DECRETO 502 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 502 DE 2017     

(marzo 27)    

D.O. 50.188, marzo 27 de 2017    

por medio del  cual se modifica parcialmente el Decreto 4803 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó  el Centro de Memoria Histórica como un establecimiento público, del orden  nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa  y financiera.    

Que mediante el Decreto 4803 de 2011,  el Gobierno nacional estableció la estructura del Centro de Memoria Histórica y  dispuso la integración del Consejo Directivo de la entidad.    

Que dentro de las funciones del Consejo  Directivo, según lo preceptuado en el artículo 7° del citado decreto, está  definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la  memoria histórica, y formular una estrategia de priorización de proyectos de  investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica.    

Que para la realización de estas funciones, se hace necesario  incluir al Ministro de Defensa en la composición de dicho Consejo Directivo,  pues la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas  del conflicto armado implica que las instituciones que participaron en él  contribuyan al esclarecimiento de sus causas y a comprender las dinámicas  institucionales y las relaciones políticas y sociales que lo desencadenaron y  degradaron, y aporten a la reconstrucción de la verdad histórica y a evitar la  repetición de los hechos.    

En virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 4803 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo  del Centro de Memoria Histórica estará integrado por los siguientes miembros:    

– El Ministro de Justicia y del Derecho o su  delegado.    

– El Ministro de Defensa o su Delegado.    

– El Ministro de Educación Nacional o su  delegado.    

– El Ministro de Cultura o su delegado.    

– El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.    

– El Director de la Unidad Administrativa  Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.    

– Dos (2) representantes de las víctimas  elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas.    

Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de  Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.    

Parágrafo 2°. El Director General  del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con  derecho a voz pero sin voto.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el Decreto 4803 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Director del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social (E),    

Nemesio Raúl Roys Garzón.    

               

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