DECRETO 489 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 489 DE 2017     

(marzo 27)    

D.O. 50.188, marzo 27 de 2017    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000 y 5°  del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso;    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes  a la carrera;    

Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, modificado por los Acuerdos números 003 de 28 de abril de 2015,  005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio  de 2016, 029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, se “…convoca, se fijan las  bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el  nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”;    

Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13  del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su artículo 2.2.6.5.11  señala que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido  más de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior quedó establecido en el  artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de  las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”;    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas  del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo  número 026 “por el cual se aprueba la  lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para  el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se  ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio del  año en curso en el Diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”;    

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el  Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016 estableció el procedimiento para el  agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el  Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial y en su  artículo 1° indicó que “El Consejo  Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a  cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada  notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la  comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que  manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías  vacantes de acuerdo con su inscripción”;    

Que el señor Campo Elías Quintero Álvarez,  identificado con cédula de ciudadanía número 13172154 de Villa Rosario, obtuvo  para notarías de primera categoría setenta y siete punto cero cuarenta y tres  (77.043) puntos, ocupando el Puesto número setenta y cinco (75) de la lista de  elegibles, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento  de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la  certificación de 21 de marzo de 2017, suscrita por el Secretario Técnico del  Consejo Superior;    

Que dando cumplimiento al Acuerdo número 027  de 2016 y en atención al puntaje que obtuvo en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, mediante Oficio número 2016-478 de 22 de diciembre de 2016, el  Secretario Técnico del Consejo Superior informó al señor Campo Elías Quintero  Álvarez, por cada notaría y categoría inscrita, las vacantes a la fecha de la  comunicación, y manifestación de intención de nombramiento, entre las cuales se  encontraba la Notaría Tercera (03) del Círculo Notarial de Cúcuta-Norte de  Santander;    

Que a su vez el artículo 2° del Acuerdo  número 027 de 2016 señala que “una vez  notificada la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el  puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5)  días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna  de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya  inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre  las Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”;    

Que en tal sentido, el señor Campo Elías  Quintero Álvarez, mediante comunicación de fecha 28 de diciembre de 2016,  manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Tercera (03) del Círculo  Notarial de Cúcuta-Norte de Santander;    

Que mediante certificación del 21 de marzo  de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “con fundamento en la lista de elegibles  conformada por el Acuerdo número 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de  julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Campo Elías Quintero  Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 13172154 en su calidad de  aspirante a ser designado en la Notaría Tercera (03) del Círculo Notarial de  Cúcuta-Norte de Santander, y que le fue postulada mediante Oficio número  2016-478 de fecha 22 de diciembre de 2016, es quien debe ser nombrado en  propiedad como Notario Tercero (03) del Círculo de Cúcuta-Norte de Santander,  conforme a la calificación obtenida de setenta y siete punto cero cuarenta y  tres (77.043) puntos, ocupando el Puesto número setenta y cinco (75) de la  lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto Para el Nombramiento de  Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado  mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015”;    

Que la designación de notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional;    

Que de conformidad con el inciso 3° del  artículo 28 del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles  tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su  publicación en un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la  fecha de expedición de este decreto, la lista se encuentra vigente;    

Que el señor Campo Elías Quintero Álvarez,  identificado con cédula de ciudadanía número 13172154 de Villa Rosario,  actualmente ejerce el cargo de notario único en propiedad del Círculo Notarial  de Toledo-Norte de Santander, nombrado mediante el Decreto número 000161 de 9  de marzo de 2012 expedido por la Gobernación del departamento de Norte de  Santander;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba reemplazarlo”;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Campo  Elías Quintero Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número  13172154 de Villa Rosario, como Notario Tercero (03) del Círculo Notarial de  Cúcuta-Norte de Santander.    

Parágrafo. El señor Campo Elías Quintero  Álvarez, no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de  Notario Único del Círculo Notarial de Toledo-Norte de Santander, mientras no se  haya hecho cargo de ellas quien debe reemplazarlo.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

               

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