DECRETO 463 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 463 DE 2017    

(marzo 18)    

D.O. 50.182, marzo 21 de 2017    

por el cual se  crea la beca “Omaira Sánchez”, en honor a la desaparecida ciudad de Armero  (Tolima) y a sus víctimas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013  autorizó al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Educación  Nacional se cree la “beca Omaira Sánchez, la cual se concederá a los alumnos  académicamente destacados que se encuentren cursando su primaria o bachillerato  en instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal (Tolima)”.    

Que para cumplir con lo anterior, y  específicamente, para identificar a los estudiantes académicamente destacados  que merecen beneficiarse de la beca “Omaira Sánchez”, se considera  necesario emplear los resultados que arroja el Examen de Estado de la Educación  Media Icfes Saber 11, el cual se aplica a los alumnos que se encuentran  matriculados en el último grado de la educación media con el fin de evaluar la  formación que han obtenido y medir el grado de cumplimiento de los objetivos  previstos por la ley para este nivel educativo, de conformidad con lo  establecido en los artículos 1° y 7° (literal a) de la Ley 1324 de 2009.    

Que el artículo 1° de la Ley 1002 de 2005  define al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) como una entidad financiera de  naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.  Adicionalmente, de conformidad con el artículo 2° de la precitada normativa, en  concordancia con el artículo 114 de la Ley 30 de 1992,  modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, a  dicha entidad le corresponde administrar los recursos que la Nación gire con el  propósito de financiar becas y créditos educativos, los cuales deberán ser  priorizados en las personas con baja capacidad económica y aquellas con  excelente mérito académico.    

Que en cumplimiento de lo anterior, es  necesario que sea el Icetex el que administre los recursos que sean girados  para financiar la beca “Omaira Sánchez” y otorgue a las personas que por  su mérito académico suficiente, deban hacerse merecedoras de la misma.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho  Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.    

Que la presente norma se expide con  fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo  por el cual, debe quedar compilada en el Decreto número  1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la Sección 4, al  Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese la Sección 4, al Capítulo 4, Título 3, Parte  5, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, la cual quedará así:    

“SECCIÓN 4    

Beca ‘‘Omaira  Sánchez”    

Artículo 2.5.3.4.4.1. Objeto. Mediante la presente  Sección se crea la beca “Omaira  Sánchez”, autorizada por el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 y se  definen las condiciones para su otorgamiento.    

Artículo 2.5.3.4.4.2. Destinatario. El beneficiario de  la beca “Omaira Sánchez”, será  el estudiante de institución educativa pública del municipio de Armero  Guayabal, Tolima, que haya logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de  la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, a partir del año 2017, en  cada año lectivo y que aspire a adelantar estudios de educación superior.    

Artículo 2.5.3.4.4.3. Selección y otorgamiento. Para efectos de  seleccionar al beneficiario de la beca, el ICFES remitirá al Ministerio de  Educación Nacional en el mes de octubre de cada año, un listado identificando a  los cinco (5) estudiantes que hayan logrado los mejores resultados en el Examen  de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en orden  descendente iniciando por quien haya obtenido el más alto puntaje, en las  instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal, Tolima, de  conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.4.2 de la presente  sección.    

El Ministerio de Educación Nacional emitirá  el respectivo acto administrativo otorgando la beca al primero en la lista. En  caso de que dicha persona desista o existan situaciones que impidan el  otorgamiento, se le concederá al siguiente en la lista, y así sucesivamente. En  caso de que se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarará  desierta mediante acto administrativo.    

Artículo 2.5.3.4.4.4. Definición y cobertura del beneficio. La beca “Omaira Sánchez” consiste en un apoyo  económico que se otorgará para cursar un programa de educación superior de  pregrado, durante cada uno de los períodos académicos en los que se encuentre  organizado su plan de estudios, en alguna de las instituciones de educación  superior acreditadas institucionalmente en Colombia y cubrirá los siguientes  aspectos:    

1. El 100% del valor de la matrícula del  programa.    

2. Subsidio de sostenimiento equivalente a 4  salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada semestre.    

Parágrafo. El beneficiario deberá asumir los  gastos correspondientes a los derechos pecuniarios señalados por los literales  a), c), d), e) y f) y del parágrafo 2° del artículo 122 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 2.5.3.4.4.5. Requisitos para acceder a la beca. Para acceder a la  beca “Omaira Sánchez”, el  aspirante deberá:    

1. Haber cursado los grados que conforman la  educación básica secundaria y media y haber obtenido su título de bachiller en  alguna institución educativa pública del municipio de Armero-Guayabal (Tolima).    

2. Haber logrado el mejor resultado en el  Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en el  municipio de Armero Guayabal (Tolima), a partir del año 2017.    

3. Haber sido admitido en alguna institución  de educación superior acreditada para cursar sus estudios de pregrado.    

4. Tramitar la beca ante el Icetex a más  tardar dentro de los siguientes 6 meses contados a partir de la expedición del  acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional según lo  dispuesto en el artículo 2.5.3.4.4.3 del presente decreto.    

Artículo 2.5.3.4.4.6. Obligaciones de los beneficiarios. Los estudiantes que  se beneficien de la beca “Omaira  Sánchez” asumen las siguientes obligaciones:    

1. Conocer y cumplir con los requisitos  exigidos por la institución de educación superior para su permanencia y  graduación del programa académico al cual se matricule.    

2. Informar al Icetex cuando se efectúe la  suspensión temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los  siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho,  para contar con la aprobación de dicha entidad.    

3. Cumplir los procedimientos y entregar la  información o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada  administración de la beca otorgada.    

Parágrafo. Durante el desarrollo del programa  académico, el estudiante podrá solicitar por una única vez la suspensión  temporal, la cual será procedente por un solo periodo académico.    

Artículo 2.5.3.4.4.7. Causales de la pérdida de la beca. El beneficiario  perderá la beca “Omaira Sánchez”, en  cualquier momento, cuando sin justa causa:    

1. Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo  previsto en los respectivos regímenes internos de cada institución de educación  superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo dispuesto en  el numeral 2 del artículo anterior.    

2. Suspenda sus estudios sin cumplir con lo  previsto en el artículo anterior.    

3. Abandone los estudios para los cuales se  otorga la beca.    

4. Incumpla alguna de las obligaciones del  artículo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto.    

Parágrafo 1°. En caso de que el  beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento  administrativo correspondiente a que haya lugar, el Icetex ejecutará las acciones  para que el beneficiario pague a favor de la Nación un monto igual al de los  recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo,  el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes.    

Parágrafo 2°. Para declarar la  ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo,  el Icetex solicitará a la institución de educación superior en donde se  encontraba matriculado el beneficiario, la certificación en la que conste que  este ha perdido su calidad de estudiante.    

Parágrafo 3°. El Icetex  reintegrará los recursos recaudados en virtud de lo dispuesto en el parágrafo  1° de este artículo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad que determinen  las disposiciones vigentes sobre la materia.    

Artículo 2.5.3.4.4.8. Procedimientos. El Icetex  verificará el cumplimiento de los requisitos previstos para los destinatarios  de la beca “Omaira Sánchez” y  definirá e informará a cada beneficiario los procedimientos que deberán cumplir  frente a: inscripción o solicitud de la beca, legalización, desembolso de  recursos, declinación, renovación, suspensión, reclamaciones, recuperación de  cartera y forma de pago cuando corresponda, y demás aspectos que sean  necesarios para garantizar la adecuada administración de la beca.    

Artículo 2.5.3.4.4.9. Apropiación de recursos. El Ministerio de  Educación Nacional, previa verificación de la disponibilidad presupuestal,  apropiará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el  artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 en  concordancia con lo dispuesto en esta sección, y los transferirá al Icetex para  su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar.    

(C. F.).    

               

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