DECRETO 454 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 454 DE 2017     

(marzo 16)    

D.O. 50.177, marzo 16 de 2017    

por el cual se  modifican los artículos 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.3.17 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan  al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo Decreto, las  Secciones 8, y 9.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los artículos 1° y 2° de la Ley 1636 de 2013,  este último adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, se  creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar  un sistema integral de políticas activas y pasivas de empleo, el cual está  integrado por el Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para  la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al  Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las Cuentas de Cesantías de los  Trabajadores y un componente de promoción del emprendimiento y desarrollo  empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la dirección,  orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman  dicho mecanismo.    

Que el artículo 23 de la mencionada Ley  otorgó a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración  del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).    

Que el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, define las  subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y  Protección al Cesante (Fosfec) y establece la forma de apropiar y distribuir  los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del  Mecanismo de Protección al Cesante.    

Que la Ley 1780 de 2016  dispuso en el artículo 9°, que el Gobierno nacional definirá alternativas para  el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y/o desarrollo  empresarial, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales  serán financiados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y  Protección al Cesante (Fosfec).    

Que en el parágrafo 2° del citado artículo,  se dispone que las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del  Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), con  el propósito de dinamizar e impulsar el desarrollo económico y social en zonas  rurales y de posconflicto.    

Que la Ley 1636 en el artículo 24 dispuso  que el Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad tendrá por objeto  integrar, articular, coordinar y focalizar los instrumentos de políticas  activas y pasivas de empleo que contribuyan al encuentro entre oferta y demanda  de trabajo, a superar los obstáculos que impiden la inserción laboral y  consolidar formas autónomas de trabajo.    

Que el artículo 2.2.6.1.3.17 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció  instrucciones para el traslado de los recursos de microcrédito del extinto  Fonede con destino al Fosfec y que posteriormente la Ley 1780 de 2016 las  modificó en el sentido de destinar dichos recursos como saldo inicial del  componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, por lo que  es necesario adecuar el mencionado artículo a las disposiciones de dicha ley.    

Que la Ley 1014 de 2006 – De  fomento a la cultura del emprendimiento, establece los principios generales por  los cuales se rige toda actividad de emprendimiento, las obligaciones del  Estado para la promoción del emprendimiento y el marco institucional para el  funcionamiento de las redes de emprendimiento en el país.    

Que con fundamento en lo anterior, se  requiere establecer los parámetros para el funcionamiento del componente de “Promoción emprendimiento y desarrollo  empresarial”, así como los lineamientos generales para el desarrollo de  programas y proyectos de emprendimiento que se diseñen e implementen en el  marco del Mecanismo de Protección al Cesante; y los lineamientos que permitan  brindar atención a la población en zonas rurales y de posconflicto, a través de  programas y proyectos asociados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y  Protección al Cesante (Fosfec), en el marco del Mecanismo de Protección al  Cesante.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo  2.2.6.1.3.12 del Decreto número  1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto número  1072 de 2015, quedará así:    

“Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. En  desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la  administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y  Protección al Cesante (Fosfec), a cargo de las Cajas de Compensación Familiar,  se regirá por las siguientes reglas:    

1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de  Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se destinarán y deberán ser  contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6)  subcuentas:    

1.1. Prestaciones económicas  correspondientes a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por  cesante; incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías y bonos de  alimentación.    

1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción  laboral.    

1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral y el  emprendimiento.    

1.4. Sistema de información.    

1.5. Gastos de administración.    

1.6. Promoción del emprendimiento y  desarrollo empresarial.    

2. Para la consolidación de la cuenta del  Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec),  deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo.    

3. Los recursos del Fondo son inembargables,  considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la  seguridad social.    

4. Será competencia de la Superintendencia  del Subsidio Familiar la inspección, vigilancia y control del manejo de los  recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de  Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo  cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual  detallado de la ejecución de tales recursos”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.2.6.1.3.17 del Decreto número  1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.17 del Decreto número  1072 de 2015, quedará así:    

“Artículo 2.2.6.1.3.17. Del Fondo para el Fomento del Empleo y  Protección del Desempleo (Fonede). En el Fondo de Solidaridad de  Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se creará una cuenta  especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo  y/o capacitación conforme a lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a  la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013  venían siendo cancelados y que no se hayan ejecutado en su totalidad.    

Los recursos por subsidios de desempleo de  que trata la Ley 789 de 2002, no  reclamados o suspendidos se transferirán al Fondo de Solidaridad de Fomento al  Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).    

Las listas de espera de los beneficiarios  del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (Fonede),  expiraron el 6 de diciembre de 2013.    

Los recursos de las Cajas de Compensación  Familiar, que fueron invertidos en la ejecución de los programas de  microcrédito, en el marco del Fonede, y que aún no han sido incluidos en  ninguno de los componentes del Fosfec, se incorporarán como saldo inicial de la  subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, conforme lo  mencionado en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016.    

Los recursos que bajo la vigencia del  parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 789 de 2002  dispuestos por las Cajas de Compensación Familiar que participan en entidades  de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera en condición de  accionistas, como capital de dichas instituciones para su operación, podrán  seguir ejecutándose a través de estas para microcrédito, conforme con los  lineamientos que defina el Ministerio del Trabajo para el componente de  promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial en ejercicio de sus  competencias y en el marco legal mencionado”.    

Artículo 3°. Adición de la Sección 8 al Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El Capítulo  1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, tendrá una  nueva Sección 8 con el siguiente texto:    

“SECCIÓN 8    

PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO  EMPRESARIAL EN EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE    

Artículo 2.2.6.1.8.1. Objeto del componente de Promoción del  Emprendimiento y Desarrollo Empresarial. De conformidad con  el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, la  promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del  Mecanismo de Protección al Cesante, es la herramienta para impulsar y financiar  emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación social para el  emprendimiento a micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su  desarrollo.    

A través del componente de Promoción del  Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se impulsarán iniciativas individuales  o colectivas, buscando promover el enfoque de economía social y solidaria.    

Artículo 2.2.6.1.8.2. Beneficiarios del componente de Promoción  del emprendimiento y desarrollo empresarial. Podrán ser  beneficiarias de este componente todas las personas que deseen crear  emprendimientos, iniciativas de autoempleo, de innovación social para el  emprendimiento o fortalecer micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para  su desarrollo. Para acceder deberán inscribirse ante las Cajas de Compensación  Familiar y manifestar su interés de realizar un emprendimiento, tener una  iniciativa de autoempleo o de innovación social o para el fortalecimiento de una  micro o pequeña empresa.    

Para el otorgamiento de recursos destinados  a financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, iniciativas de  innovación social o micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su  desarrollo, el Ministerio del Trabajo definirá las condiciones de amortización  de los recursos en caso de crédito o microcrédito, así como las condiciones de  acceso y exclusión a los programas y proyectos del componente de Promoción del  emprendimiento y desarrollo empresarial.    

Artículo 2.2.6.1.8.3. Actividades de promoción del emprendimiento  y desarrollo empresarial. Las Cajas de Compensación Familiar deberán  realizar, en el marco del componente de emprendimiento y desarrollo  empresarial, entre otras, las siguientes actividades:    

1. Registro y seguimiento de beneficiarios y  de los emprendimientos. Se realizará el registro de los beneficiarios de los  servicios y programas a desarrollar, en el cual se incluirán los  emprendimientos, iniciativas de autoempleo o innovación social para el  emprendimiento y las micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su  desarrollo.    

2. Sensibilización, valoración y  orientación. Se realizarán ejercicios de sensibilización que permitan  introducir y guiar a los beneficiarios en cuanto a la oportunidad de realizar  un emprendimiento. De manera adicional, se realizarán valoraciones y  diagnósticos del perfil de competencias empresariales y para el emprendimiento,  y de la iniciativa emprendedora.    

3. Capacitación. Se ofrecerá  capacitación enfocada en fortalecer y fomentar las competencias empresariales y  emprendedoras, así como las competencias técnicas para el desarrollo de la  iniciativa emprendedora.    

4. Acompañamiento y asistencia técnica. Se realizará  acompañamiento y asistencia técnica al emprendedor o empresario, con  metodologías y herramientas pertinentes para la validación temprana de la idea  de negocio y la factibilidad de los emprendimientos, tanto en la fase de diseño  del modelo de negocio, como en las etapas posteriores de consolidación de la  iniciativa emprendedora y para el desarrollo empresarial.    

5. Financiación. Se implementarán  líneas de financiación para brindar capital semilla, crédito o microcrédito  para el apoyo al fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras, el  desarrollo empresarial y los emprendedores, entre otras, en las condiciones  establecidas en la presente sección y en el marco de la Ley 1780 de 2016.    

Las Cajas de Compensación Familiar podrán  articularse y direccionar a los emprendedores a otras fuentes de financiación  para los emprendimientos.    

6. Puesta en marcha y fortalecimiento. Se realizará el  acompañamiento del emprendimiento en todas las etapas asociadas con su  implementación, puesta en marcha y consolidación, como actividades adicionales  a las previstas en el numeral 4 de este artículo, a través de promoción en  ferias o misiones comerciales, redes de negocios, ecosistemas empresariales y  otras actividades que tengan relevancia para lograr la sostenibilidad de las  iniciativas.    

Parágrafo 1°. Las Cajas de  Compensación Familiar podrán definir la metodología para el desarrollo de las  actividades a las que refiere el presente artículo, atendiendo a los  lineamientos generales y condiciones mínimas para la operación que para el  efecto expida el Ministerio del Trabajo.    

Parágrafo 2°. Las Cajas de  Compensación Familiar podrán ejecutar las actividades de promoción del  emprendimiento y desarrollo empresarial directamente o mediante alianzas  estratégicas con entidades especializadas públicas o privadas, del nivel  internacional, nacional o regional conforme al numeral 1 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002. En  los casos que se realicen estas alianzas, se deberá establecer la forma,  condiciones y garantías en la que los recursos retornarán al Fondo de  Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).    

Artículo 2.2.6.1.8.4. Financiación del componente. Los programas y  proyectos enfocados a impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de  autoempleo e innovación social para el emprendimiento o fortalecer micro y pequeñas  empresas que requieran apoyo para su desarrollo, serán financiados con cargo a  la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.    

Artículo 2.2.6.1.8.5. Instrumentos de financiación para  emprendimientos. Con cargo a la subcuenta de promoción del emprendimiento  y desarrollo empresarial del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y  Protección al Cesante (Fosfec), las Cajas de Compensación Familiar pondrán a  disposición los recursos que financiarán los emprendimientos, iniciativas de  autoempleo, innovación social para el emprendimiento o micro y pequeñas  empresas que requieran apoyo para su desarrollo, a través de los siguientes  instrumentos:    

1. Capital Semilla.    

2. Crédito o microcrédito.    

3. Otros instrumentos de financiación que  para el efecto defina el Ministerio del Trabajo en coordinación con las Cajas  de Compensación Familiar.    

Parágrafo 1°. Para la puesta en  marcha de los instrumentos de financiación a que refiere este artículo, se  podrán celebrar alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan a las  Cajas de Compensación Familiar desarrollar esta actividad, lo anterior  considerando lo previsto en la Ley 920 de 2004 y en  los numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y los  lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo.    

Parágrafo 2°. Los apoyos  económicos no reembolsables entregados en el desarrollo del componente de  promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial del Fosfec, se regirán  por lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010.    

Parágrafo 3°. El Ministerio del  Trabajo definirá las líneas de inversión sobre las cuales la población  beneficiaria podrá utilizar los recursos para financiar emprendimientos e  iniciativas de autoempleo e innovación social para el emprendimiento.    

Artículo 2.2.6.1.8.6. Informes y reportes. Las Cajas de Compensación Familiar  reportarán al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Subsidio  Familiar la relación de información sobre los beneficiarios del componente de  promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, atendiendo a los  lineamientos de seguimiento y monitoreo que para el efecto expida el Ministerio  de Trabajo”.    

Artículo 4°. Adición de la Sección 9 al Decreto Único Reglamentario del Sector  Trabajo. El Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, tendrá una  nueva Sección 9 con el siguiente texto:    

“SECCIÓN 9    

FINANCIACIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS Y  PROYECTOS CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN  AL CESANTE (FOSFEC), QUE PROMUEVAN EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO EN ZONAS  RURALES Y DE POSCONFLICTO    

Artículo 2.2.6.1.9.1. Objeto  de la Sección. La presente sección tiene por objeto establecer las  reglas que deben seguirse para efectos de financiar y desarrollar programas y  proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en zonas rurales y de  posconflicto con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y  Protección al Cesante (Fosfec), en el marco de lo previsto en el parágrafo 2°  del artículo 9° de la Ley 1780 de 2016.    

Artículo 2.2.6.1.9.2. Programas y proyectos susceptibles de ser  financiados y desarrollados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al  Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), para impulsar el desarrollo económico  y social en zonas rurales y de posconflicto. Las Cajas de  Compensación Familiar podrán financiar y desarrollar con cargo al Fondo de  Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), programas y  proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de  posconflicto, para impulsar su desarrollo económico y social, en particular los  relacionados con:    

1. Programas intensivos en mano de obra.    

2. Fondos de capital semilla, microcréditos  y, en general, programas para promover el emprendimiento y la creación y  consolidación de empresas.    

3. Incentivos monetarios o en especie para  promover y/o fortalecer actividades productivas en las zonas rurales y de  posconflicto.    

4. Esquemas de formación para el trabajo,  con énfasis en economía social y solidaria, ajustados a las necesidades de  capacitación de la población en zonas rurales y de posconflicto.    

5. Programas que fomenten la asociatividad  rural, la economía social y solidaria, el desarrollo de ideas de negocio y el  cooperativismo como modelo de desarrollo en la ruralidad y en zonas de  posconflicto.    

6. Financiamiento de proyectos innovadores  con potencial de generación de empleo, que impulsen soluciones alternativas de  acceso a bienes y servicios en el campo.    

7. Promoción, desde la generación de empleo  y el emprendimiento, de la equidad de género.    

8. Y, en general, aquellos que promuevan la  generación de empleo e ingresos en las zonas rurales y de posconflicto.    

Parágrafo 1°. El Ministerio del  Trabajo definirá los programas y proyectos que podrán desarrollar las Cajas de  Compensación Familiar en el marco del presente artículo y establecerá sus  lineamientos y criterios de priorización y focalización. Para lo anterior, se  tendrán en cuenta las recomendaciones del Consejo Interinstitucional del  Posconflicto, en caso de ser emitidas, de acuerdo a sus funciones definidas por  la normatividad vigente.    

Parágrafo2°. Además de lo  anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán diseñar y ejecutar  programas y proyectos para el desarrollo económico y social en zonas rurales y  de posconflicto en el marco de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 9 de  la Ley 1780 de 2016,  previa aprobación por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de  Subsidio Familiar.    

Artículo 2.2.6.1.9.3. Recursos destinados al desarrollo de  programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto. Los recursos  destinados a financiar programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto  serán apropiados en cada una de las subcuentas del Fondo de Solidaridad de  Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), definidas en el artículo  2.2.6.1.3.12 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, según corresponda  y de acuerdo al tipo de iniciativa a financiar.    

Por la finalidad de la subcuenta de  prestaciones económicas a que refiere el numeral 1.1 del artículo 2.2.6.1.3.12  del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, no se  financiarán con cargo a ella programas y proyectos a que refiere la presente  Sección.    

Parágrafo 1°. Al momento de  definir los programas y proyectos y sus lineamientos y criterios de  priorización y focalización a que refiere el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.9.2  del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de  recursos destinados a financiarlos y la subcuenta en la cual se deberán  apropiar dichos recursos.    

Parágrafo 2°. Los recursos  destinados a financiar los programas y proyectos en zonas rurales y de  posconflicto a que refiere esta sección, deberán tener un manejo contable  separado del resto de los recursos incluidos en cada subcuenta. La  Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar los ajustes contables  necesarios para garantizar lo antes expuesto.    

Parágrafo 3°. Los recursos  destinados para el desarrollo económico y social en zonas rurales y de  posconflicto a que refiere esta sección, seguirán los mismos principios que el  resto de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al  Cesante (Fosfec), en cuanto al manejo de saldos y los procesos de compensación  entre las Cajas de Compensación Familiar.    

Parágrafo 4°. Para los efectos  previstos en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1780 de 2016, se  usarán recursos correspondientes a los saldos del Fondo de Solidaridad de  Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), en la proporción que  determine el Ministerio del Trabajo.    

Artículo 2.2.6.1.9.4. Alianzas para impulsar el desarrollo  económico y social en zonas rurales y de posconflicto. En los términos del  artículo 61 de la Ley 21 de 1982 y de los  numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las  Cajas de Compensación Familiar podrán ejecutar conjuntamente o a través de entidades  especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la  materia, los programas y proyectos a que refiere esta sección.    

Artículo 2.2.6.1.9.5. Beneficiarios de los programas y proyectos  para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de  posconflicto. En los términos definidos en el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016,  todas las personas que estén buscando trabajo o que deseen mejorar sus niveles  de empleabilidad pueden ser beneficiarias de los programas y proyectos que se  determinen en el marco de la presente sección. Lo anterior sin perjuicio de los  requisitos particulares de focalización y priorización que se definan para cada  programa en los términos del parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.9.2 del presente  decreto”.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona las Secciones 8 y 9 al Capítulo 1 del Título 6 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra del Trabajo,    

Clara Eugenia  López Obregón.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *