DECRETO 447 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 447 DE 2017    

(marzo 16)    

D.O. 50.177, marzo 16 de  2017    

por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal (Casanare).    

Nota: Derogado por el  Decreto 1345 de 2017,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 0152 del 19 de agosto de 2016, el Gobernador del departamento de Casanare, designó como alcaldesa del municipio de Yopal, a  la doctora Luz Marina Cardozo Solano, identificada  con cédula de ciudadanía número 47427372 de Yopal, por el término que dure la  vacancia temporal del alcalde electo del municipio de Yopal.    

Que mediante oficio del 16 de noviembre de  2016, remitido a la Procuraduría Regional de Casanare,  la doctora Luz Marina Cardozo Solano, manifestó su  impedimento “(…) para conocer de los  asuntos administrativos y policivos o aquellos donde tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus  familiares. Estos se concretan en los trámites y expedición de las licencias y  permisos de la “Ciudadela La Bendición” que se adelantan en la Oficina Asesora  de Planeación; los trámites de segunda instancia y de única de los procesos  policivos de competencia de este despacho y en general las actuaciones  administrativas que conlleven decisiones de fondo”, al considerar que se  configuraba la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto del 30 de noviembre de  2016, con número de radicación 14517, el doctor Luis  Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional del Casanare,  aceptó el impedimento presentado por la doctora Luz María Corzo Solano, “(…) frente al trámite de licencias y  permisos que tengan relación con la ciudadela La Bendición y que tenga interés  el señor Jhon Jairo Torres Torres  y sus familiares”, toda vez que “(…)  se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento  previsto en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por  cuanto ha formulado denuncia penal contra el señor Jhon  Jairo Torres Torres y sus hermanos quienes han  conocido del desarrollo del proyecto de la ciudadela La Bendición desde sus  inicios y tienen interés particular y directo en la gestión y decisión de los  asuntos adelantados ante la alcaldía de Yopal”.    

Que el secretario de la Procuraduría  Regional del Casanare, mediante oficio radicado ante  el Ministerio del Interior, el día 6 de diciembre de 2016 bajo EXTMI16-0062218,  solicitó que se designara a un funcionario ad hoc,  con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del  30 de noviembre de 2016, con número de radicación 14517.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del  30 de noviembre de 2016, proferido por el Procurador Regional de Casanare, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare, que asuma el conocimiento frente al trámite de  licencias y permisos que tengan relación con la ciudadela La Bendición y que  tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares.    

Que no obstante, la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-  000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el concepto número 2273  del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia  del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcalde ad hoc  del municipio de Yopal, departamento de Casanare, al  doctor Julián David Peña Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número  1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el  cargo de Profesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta  global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento, frente al  trámite de licencias y permisos que tengan relación con la ciudadela La  Bendición y que tenga interés el señor Jhon Jairo  Torres Torres y sus familiares.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, a la doctora Luz Marina Cardozo Solano, alcaldesa designada para el municipio de  Yopal y a la Procuraduría Regional de Casanare.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *