DECRETO 447 DE 2017
(marzo 16)
D.O. 50.177, marzo 16 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal (Casanare).
Nota: Derogado por el Decreto 1345 de 2017, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 0152 del 19 de agosto de 2016, el Gobernador del departamento de Casanare, designó como alcaldesa del municipio de Yopal, a la doctora Luz Marina Cardozo Solano, identificada con cédula de ciudadanía número 47427372 de Yopal, por el término que dure la vacancia temporal del alcalde electo del municipio de Yopal.
Que mediante oficio del 16 de noviembre de 2016, remitido a la Procuraduría Regional de Casanare, la doctora Luz Marina Cardozo Solano, manifestó su impedimento “(…) para conocer de los asuntos administrativos y policivos o aquellos donde tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares. Estos se concretan en los trámites y expedición de las licencias y permisos de la “Ciudadela La Bendición” que se adelantan en la Oficina Asesora de Planeación; los trámites de segunda instancia y de única de los procesos policivos de competencia de este despacho y en general las actuaciones administrativas que conlleven decisiones de fondo”, al considerar que se configuraba la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto del 30 de noviembre de 2016, con número de radicación 14517, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional del Casanare, aceptó el impedimento presentado por la doctora Luz María Corzo Solano, “(…) frente al trámite de licencias y permisos que tengan relación con la ciudadela La Bendición y que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares”, toda vez que “(…) se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto ha formulado denuncia penal contra el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus hermanos quienes han conocido del desarrollo del proyecto de la ciudadela La Bendición desde sus inicios y tienen interés particular y directo en la gestión y decisión de los asuntos adelantados ante la alcaldía de Yopal”.
Que el secretario de la Procuraduría Regional del Casanare, mediante oficio radicado ante el Ministerio del Interior, el día 6 de diciembre de 2016 bajo EXTMI16-0062218, solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 30 de noviembre de 2016, con número de radicación 14517.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 30 de noviembre de 2016, proferido por el Procurador Regional de Casanare, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare, que asuma el conocimiento frente al trámite de licencias y permisos que tengan relación con la ciudadela La Bendición y que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares.
Que no obstante, la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06- 000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcalde ad hoc del municipio de Yopal, departamento de Casanare, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento, frente al trámite de licencias y permisos que tengan relación con la ciudadela La Bendición y que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, a la doctora Luz Marina Cardozo Solano, alcaldesa designada para el municipio de Yopal y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.