DECRETO 441 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 441 DE 2017     

(marzo 16)    

D.O. 50.177, marzo 16 de 2017    

por el cual se  sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007  respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan  otras disposiciones    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y,    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política  consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la  igualdad sea real y efectiva, que implica adoptar medidas en favor de grupos  discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas  personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en  circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en  particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y  servicios básicos, priorizando el gasto público social.    

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001,  modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y  165 de la Ley 1753 de 2015,  define la focalización como “el  proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los  grupos de población más pobre y vulnerable” y establece las pautas para  fijar los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y  selección de potenciales beneficiarios.    

Que el mismo artículo señala que el Gobierno  nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las  condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de  datos, los cruces de información necesarios para su depuración y actualización,  los lineamientos para su implementación y operación, el diseño de las  metodologías, la consolidación de la información a nivel nacional, los  controles de calidad pertinentes; y coordinará y supervisará su implementación,  mantenimiento y actualización. Así mismo, que las entidades territoriales  tendrán a cargo su implementación, actualización, administración y operación de  la base de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el  Gobierno nacional.    

Que en desarrollo de la mencionada norma, el  Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales  (Sisbén) es el principal instrumento de focalización individual del gasto  social, utilizado en el país desde 1995.    

Que la metodología de focalización utilizada por el Sisbén  permite identificar, clasificar y ordenar a la población, de la más vulnerable  a la que presenta mejor condición, conforme a su situación socioeconómica  particular la cual es registrada en la herramienta.    

Que con base en la información de potenciales beneficiarios, las  entidades ejecutoras de programas sociales que se apoyan en la información que  les provee este sistema, conforme a la naturaleza del programa, a los objetivos  que este persigue, a los criterios adicionales y específicos que para el efecto  se hayan establecido y a los recursos disponibles, focalizan los beneficiarios  y asignan los subsidios y el apoyo estatal; es decir, el Sisbén identifica a  los potenciales beneficiarios y los remite a los diferentes programas, mas no  garantiza su vinculación a los mismos.    

Que mediante Decreto número  1082 de 2015, que compiló los Decretos número 4816 de 2008 y 1192 de 2010, se  reglamentó el artículo 24 de la Ley 1176 de 2008, se  señaló el procedimiento para la inclusión, suspensión y exclusión de la base de  datos del instrumento de focalización y se adoptaron las fechas para el envío  de las bases de datos brutas municipales y distritales del Sisbén.    

Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo  Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó el documento CONPES  3877 “Declaración de importancia  estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén  iv)”.    

Que atendiendo al contenido y a las  recomendaciones señaladas en el citado documento CONPES 3877 se hace necesario  actualizar la normatividad del instrumento de focalización para regular y  optimizar su funcionamiento, precisando las reglas de organización,  implementación y administración, entre otras.    

Que para fortalecer el Sisbén como principal  mecanismo de focalización del Estado es necesario contar con la información  pública que permita potencializar y optimizar el instrumento de focalización.    

Que el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2016-2018” “Todos por un nuevo país”, dispuso que para el  desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en Plan Nacional de  Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, “las entidades públicas y los particulares  que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas  que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o  controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional”.    

Que en el acceso y tratamiento de la  información que se registre en el Sisbén se debe garantizar la observancia de  los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con  lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás  normas que regulan la materia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Título 8 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, el cual quedará así:    

“TÍTULO 8    

INSTRUMENTOS DE FOCALIZACIÓN DE LOS  SERVICIOS SOCIALES    

CAPÍTULO 1    

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES  BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISBÉN)    

“Artículo 2.2.8.1.1. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas  Sociales (Sisbén). El Sistema de Identificación de Potenciales  Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), es un instrumento de la política  social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas  estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para  la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades  y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.    

Artículo 2.2.8.1.2. Sisbén y programas sociales. El Sisbén opera a  través de un sistema de información y es neutral frente a los programas  sociales. En consecuencia, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el  acceso a los programas sociales.    

Las entidades y los programas son los  responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de  subsidios y beneficios.    

Artículo 2.2.8.1.3. Criterios orientadores y derechos. La administración  del Sisbén y la información recolectada por este se sujetará a los derechos  fundamentales a la igualdad, intimidad, protección de datos personales y a los  principios de transparencia, moralidad, eficiencia, calidad y publicidad de la  información, así como los demás que rigen la función administrativa.    

Toda persona natural tiene derecho a ser  encuestada, a que sus datos sean recolectados, procesados, actualizados y a  recibir información de forma cierta y oportuna mediante canales de comunicación  regulares y públicos.    

Artículo 2.2.8.1.4. Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendrán  en cuenta las siguientes definiciones:    

Ficha de caracterización socioeconómica: Es una herramienta  de recolección de información socioeconómica de los hogares diseñada para  caracterizar la población, la cual tiene carácter de documento público.    

Registro: Es el conjunto organizado de datos  suministrados por un informante calificado, de acuerdo con las variables  establecidas en la ficha de caracterización socioeconómica. Estos pueden ser:    

a) Bruto: Es el registro reportado por el  municipio o distrito al DNP en los términos establecidos por el DNP, y que debe  surtir un proceso de control de calidad para su validación.    

b) Validado: Es aquel registro que superó  los procesos de validación y los controles de calidad aplicados por el DNP,  conforme lo señalado en los artículos 2.2.8.3.3 y 2.2.8.3.5 del presente decreto.    

c) En verificación: Son aquellos registros  que, por los procesos de validación y controles de calidad, no reúnen los  requisitos para ser validados, conforme lo señalado en el artículo 2.2.8.3.4  del presente decreto.    

d) Excluido: Son aquellos respecto de los  cuales se determine que existe inexactitud o incongruencia, como producto de  los procesos de validación y controles de calidad, conforme lo señalado en los  artículos 2.2.8.3.3, 2.2.8.3.5 y 2.2.8.3.6 del presente decreto, o se configure  alguna de las causales establecidas en el artículo 2.2.8.3.7 del mismo.    

Base de datos: Herramienta que  permite registrar y ordenar información.    

a) Base bruta municipal o distrital: Es la  generada por el municipio o distrito a partir de los procesos de actualización  o realización de nuevas encuestas. La información de las bases brutas  municipales o distritales son entregadas al DNP con la periodicidad y  lineamientos establecidos por este.    

b) Base bruta nacional: Es la base  conformada por la unión de los registros brutos municipales y distritales,  reportados al DNP de conformidad con los términos establecidos por este.    

c) Base certificada nacional: Es la base que  publica periódicamente el DNP, como resultado de aplicar a la base bruta los  procesos de validación y de control de calidad necesarios para su depuración.    

d) Novedad: Es la modificación de un  registro bruto, debido a una actualización o a la realización de una nueva  encuesta.    

e) Hogar: Es aquel que está constituido por  una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o  parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a  un presupuesto común.    

f) Unidad de gasto: Es la persona o grupo de  personas del hogar que comparten la vivienda y tienen un presupuesto común para  atender sus gastos de alimentación, servicios de la vivienda, equipamiento y  otros gastos del hogar. La unidad de gasto principal la conforman el jefe del  hogar, sus parientes y no parientes diferentes a los empleados del servicio  doméstico, parientes del servicio doméstico, pensionistas y parientes de pensionistas  quienes a su vez conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada  hogar hay por lo menos una unidad de gasto.    

g) Puntaje: Es un valor numérico único  asignado a todas las personas que conforman la unidad de gasto, el cual se  obtiene mediante técnicas estadísticas y econométricas que agregan o relacionan  la información de la vivienda, el hogar y las personas de cada unidad de gasto,  obtenida de la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica.    

Corte de información: Corresponde a cada  uno de los periodos de actualización y envío de información de las bases brutas  municipales o distritales, o de las novedades al DNP. También corresponde al  periodo en el cual el DNP procede a validar y publicar la base certificada.    

Informante calificado: Es cualquier persona  mayor de edad integrante del hogar y que conozca las condiciones  socioeconómicas, tales como, características de la vivienda, relaciones de  parentesco y condiciones de salud, educación y trabajo de todos los miembros  que lo conforman.    

Artículo 2.2.8.1.5. Implementación y uso del  Sisbén. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001,  modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el  Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden  nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social.    

Las entidades señaladas en el inciso  anterior, y aquellas que la ley determine, definirán la forma en que utilizarán  la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas  sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de  los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa,  así como de la información requerida.    

Parágrafo. En el proceso de selección y  asignación de beneficiarios de programas sociales, las entidades responsables  de estos harán uso únicamente de los registros validados de la base de datos  nacional certificada.    

Artículo 2.2.8.1.6. Custodia y reserva de la  información registrada en el Sisbén. El tratamiento de la información registrada  en la ficha de caracterización socioeconómica y en el Sisbén está sujeto al  cumplimiento de las normas de protección de datos personales establecidas en la  Constitución Política, las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás  las normas que regulan la materia.    

La información contenida en la base datos  nacional certificada del Sisbén permanecerá en custodia del DNP, entidad que  podrá publicar la información no clasificada o reservada hasta cuando las  personas soliciten su retiro o se determine su exclusión.    

CAPÍTULO 2    

ADMINISTRACIÓN DEL SISBÉN    

Artículo 2.2.8.2.1. Actividades del DNP. Para la implementación, actualización,  administración y operación del Sisbén, corresponde al DNP:    

1. Dictar los lineamientos metodológicos,  técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén.    

2. Coordinar y supervisar, a través de la  Dirección de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la  organización, administración, implementación, mantenimiento, procesos de  validación y controles de calidad, actualización y consolidación de las bases  de datos que conforman el Sisbén.    

3. Diseñar, a través de la Dirección de  Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la ficha de  caracterización socioeconómica.    

4. Diseñar y desarrollar las herramientas  tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información  registrada en el Sisbén.    

5. Establecer la metodología, el trámite e  instrumentos para adelantar los procesos de validación y control de calidad de  la información registrada en el Sisbén.    

6. Definir los criterios de ingreso, suspensión y exclusión de  las personas de las bases de datos.    

7. Aplicar los procesos de validación y control de calidad de la  información, de conformidad con lo señalado en el presente Título, para lo  cual, entre otros, podrá realizar los cruces de información necesarios para la  depuración y actualización de la información.    

8. Certificar y publicar la base de datos  nacional certificada del Sisbén, en los plazos que establezca para tal fin.    

9. Definir las fechas de corte y los  términos y condiciones de envío de información por parte de las entidades  territoriales y de la publicación de la base nacional certificada del Sisbén o  de los registros certificados.    

10. Realizar capacitaciones para la  actualización de la metodología, el software y nuevas herramientas que  implemente el DNP.    

11. Las demás establecidas en el presente decreto  y las requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén.    

Parágrafo. El diseño de las bases de datos,  los aplicativos, la imagen del Sisbén (logo y elementos del manual de imagen),  y demás herramientas tecnológicas y metodológicas que adopte el DNP para la  actualización, depuración, consolidación, certificación, validación y  publicación de la base certificada son de uso obligatorio por las entidades  territoriales.    

Artículo 2.2.8.2.2. Metodología para la actualización del Sisbén. El DNP determinará  las condiciones para la actualización de la metodología del Sisbén por parte de  las entidades territoriales: teniendo en cuenta las necesidades del instrumento  y las condiciones socioeconómicas que se pretenden identificar, así como los  ajustes metodológicos, operativos y las condiciones tecnológicas requeridas  para la captura, procesamiento y validación de la información.    

Artículo 2.2.8.2.3. Consolidación de la base de datos nacional certificada del Sisbén,  cortes de información y términos y condiciones de envío de la información.  Los  municipios y distritos, dentro de los cortes de información y de acuerdo con  los términos y condiciones de envío que establezca el DNP, le reportarán las  bases de datos brutas y las novedades, según corresponda.    

Con fundamento en esta información, el DNP consolidará  la base de datos bruta nacional, a la cual se le aplicarán los procesos de  validación y control de calidad, para generar y publicar la base de datos  nacional certificada.    

El DNP solo incorporará a la base bruta  nacional la información que se reciba dentro de los plazos y de acuerdo con las  condiciones establecidas en la resolución a que se refiere el presente  artículo.    

En tal sentido, el DNP no realizará procesos  de validación ni publicará en la base nacional certificada la información o registros  reportados de manera extemporánea o que no cumplan con las condiciones para tal  fin. Tampoco realizará publicaciones extemporáneas o extraordinarias de la base  nacional certificada.    

Artículo 2.2.8.2.4. Actividades de los municipios y distritos. Para la  implementación, actualización, administración y operación del Sisbén en los  municipios o distritos, estos dispondrán de los recursos técnicos, logísticos y  administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la dependencia  que se encuentre a cargo de esta labor, en los términos que define la Ley 715 de 2001. Así  mismo, acorde con su autonomía administrativa y financiera, determinarán la  implementación de un administrador del Sisbén.    

El administrador municipal o distrital del  Sisbén desarrollará las siguientes actividades:    

1. Implementar, actualizar, administrar y  operar la base de datos, de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP.    

2. Instalar y configurar el software o  herramienta tecnológica dispuesta y provista por el DNP para la aplicación del  Sisbén.    

3. Enviar la información de los registros y  otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por el DNP.    

4. Velar por la reserva y actualización de  la información registrada en el Sisbén.    

5. Facilitar el acceso y uso de la base de  datos certificada a las entidades y programas sociales del municipio o  distrito.    

6. Velar por el correcto uso de la base de  datos y la información que esta contiene.    

7. Ejecutar los lineamientos dictados por el  DNP para la operación del Sisbén.    

8. Las demás requeridas para el correcto  funcionamiento del Sisbén.    

Lo establecido en este artículo, se  desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP.    

Parágrafo. El administrador municipal o  distrital del Sisbén será responsable de la calidad de la información que se  registre en la base de datos. Cuando el DNP evidencie la aplicación indebida de  encuestas, presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los  lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial el  cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya  lugar.    

Artículo 2.2.8.2.5. Actividades de los departamentos. Para la  implementación, actualización, administración y operación del Sisbén, los departamentos  apoyarán a los municipios. Para el efecto, acorde con su autonomía  administrativa y financiera, determinarán la implementación de un coordinador,  el cual desarrollará las siguientes actividades:    

1. Brindar apoyo a los municipios de su  departamento para el envío de la información al DNP.    

2. Velar por la correcta aplicación de los  lineamientos dictados por el DNP para la operación del Sisbén.    

3. Realizar un seguimiento continuo al  comportamiento de las bases del Sisbén a partir de estadísticas obtenidas de la  base certificada de sus municipios.    

4. Coordinar la efectiva transferencia y  gestión de conocimiento e información entre la nación y sus municipios.    

5. Apoyar en la solución de inquietudes y  casos particulares que se derivan de la aplicación del Sisbén como instrumento  para la focalización.    

6. Apoyar al DNP en los procesos de  validación y controles de calidad, para lo cual podrán adelantar visitas en  sitio ciñéndose a la metodología e instrumentos que para tal fin adopte el DNP.    

7. Velar por la reserva, el correcto uso y  de la base de datos y la información que esta contiene.    

8. Apoyar al DNP en los procesos de  capacitación, asistencia técnica y retroalimentación en materia de procesos,  procedimientos, ajustes metodológicos y herramientas tecnológicas asociadas con  el Sisbén.    

9. Las demás requeridas para el correcto  funcionamiento del Sisbén.    

Lo establecido en este artículo, se  desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP.    

Parágrafo. Cuando el DNP evidencie presuntas  falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos  respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial el cambio del  administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.    

Artículo 2.2.8.2.6. Suspensión de entidades  territoriales para la actualización de las bases de datos. En cumplimiento de  la facultad prevista por el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007,  para garantizar la efectividad del Sisbén, el DNP podrá ordenar la suspensión  preventiva de la actualización de las bases de datos en aquellas entidades  territoriales en las que existan circunstancias que afectan los criterios  orientadores del Sisbén. La decisión se adoptará mediante acto administrativo  motivado en el cual se indicarán las razones que justifican la suspensión y el  periodo de duración de la misma, así como las acciones que se encaminen a  superar esta situación.    

La actuación se adelantará atendiendo a lo  señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo y de esta se informará a la personería municipal o distrital.    

CAPÍTULO 3    

INCLUSIÓN, VALIDACIÓN, CONTROL CALIDAD Y  EXCLUSIÓN DE REGISTROS    

Artículo 2.2.8.3.1. Inclusión en el Sisbén. Cualquier persona natural puede solicitar su  inclusión en el Sisbén ante la entidad territorial en el cual resida. Para el  efecto, la entidad territorial aplicará la ficha de caracterización  socioeconómica en la dirección de residencia habitual del solicitante, quien  suministrará la información requerida para el diligenciamiento de la totalidad  de las variables de la misma, con el fin de realizar una correcta  identificación y caracterización.    

El suministro de información se hará bajo la  gravedad de juramento y la información será utilizada para orientar las  políticas sociales del Gobierno.    

En caso de presentarse inconformidad con la  información registrada en la base de datos, la persona puede solicitar la  realización de una nueva encuesta. Cumplido lo anterior se podrá solicitar la  aplicación de una nueva encuesta transcurridos seis (6) meses después de la  publicación de los últimos resultados.    

Parágrafo. Las personas registradas en el  Sisbén pueden solicitar en cualquier momento el retiro de su información ante  el municipio o distrito en el que residen. Si la solicitud de retiro se hace a  nombre de terceros se allegará la documentación que acredite la capacidad para  actuar y la información que para el efecto determine el DNP.    

Artículo 2.2.8.3.2. Obligación de actualización de la información. Las personas  registradas en el Sisbén deben mantener actualizada su información. En caso de  cambio del lugar de residencia se deberá solicitar la aplicación de una nueva  encuesta ante la entidad territorial donde se ubique su nueva residencia.    

En virtud el principio de calidad de la  información, el DNP podrá actualizar la información registrada en el Sisbén,  como producto del cotejo de información con bases de datos oficiales.    

Artículo 2.2.8.3.3. Procesos de validación y controles de calidad. Con el propósito de  garantizar la calidad de la información de las personas registradas en el  Sisbén, la misma estará sujeta a procesos de validación y controles de calidad  aplicados por el DNP, que incluyen el cruce con bases de datos internas o  externas, la obtención directa de información por el DNP o la entidad  territorial, el cotejo de información con diferentes fuentes, y ejercicios de  seguimiento aleatorio.    

El DNP podrá realizar estos procesos  mediante visitas en sitio, especialmente en los eventos en los cuales mediante  peticiones, quejas, reclamos o solicitudes (PQRS), procesos de validación y  controles de calidad, se evidencie inexactitud o incongruencia de la  información registrada. En estos casos se aplicará una nueva encuesta, la cual  se sujetará a los términos de envío de la información por parte de la  administración municipal para surtir un nuevo proceso de validación.    

Artículo 2.2.8.34. Eventos que dan lugar a registros “en verificación”. El  DNP marcará “en verificación” los registros del Sisbén, en los siguientes  casos:    

1. Cambio de lugar de residencia sin que se  haya solicitado la aplicación de una nueva encuesta a la entidad territorial.    

2. Registro de fallecimiento en bases de  datos oficiales con las cuales se cruce información.    

3. Cambio no justificado en información de  las variables de la ficha de caracterización socioeconómica que el DNP  determine.    

4. Registro, en bases de datos oficiales, de  ingresos superiores a un valor en SMLMV determinado por el DNP cuando tenga un  puntaje inferior al valor que determine el DNP.    

5. Novedades en las condiciones  socioeconómicas no reportadas por la entidad territorial, identificadas  mediante cruces con fuentes internas o externas.    

6. Por información suministrada por la entidad territorial  correspondiente.    

7. Por información suministrada por las  entidades que administran los programas sociales que utilizan el Sisbén.    

8. Inexactitud o incongruencia de la  información.    

9. Cualquier otro tipo de inconsistencia que  se identifique por parte de la entidad territorial o el DNP.    

Artículo 2.2.8.3.5. Validación o exclusión de los registros “en verificación”. Corresponde a la  entidad territorial decidir sobre la exclusión de los registros “en  verificación” mediante acto administrativo o, en su lugar, solicitar la  validación al DNP.    

La exclusión procederá en los casos en que  cumplido lo dispuesto en el presente artículo, se acredite la ocurrencia de una  o más de las causales que dieron lugar a la verificación.    

Con el propósito de validar o excluir los  registros “en verificación”, el DNP, dentro de los plazos establecidos por este  para el envío de la información y publicación de la misma, informará a cada  entidad territorial, con copia a la personería municipal, los registros “en  verificación” y la correspondiente causal, mediante los mecanismos que adopte  para el efecto.    

Una vez recibida la información, la entidad  territorial procederá a comunicar a la persona, a la residencia registrada en  la ficha de caracterización socioeconómica, el inicio de la actuación  administrativa. En la comunicación se informará acerca de la situación,  indicando la causal de verificación y la posibilidad para ejercer el derecho de  defensa.    

La entidad territorial, dentro de los seis  (6) meses siguientes de recibida la información enviada por el DNP, le remitirá  la decisión conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo,  con el correspondiente informe. El DNP comunicará la exclusión de los registros  a las entidades que atienden programas sociales y a los organismos de control  pertinentes.    

La actuación se adelantará atendiendo a lo  señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo y de esta se informará a la personería municipal o distrital.    

Parágrafo. En caso de incumplimiento de lo  señalado en el presente artículo por parte de las autoridades administrativas  territoriales o sus agentes, el DNP lo informará a las autoridades competentes.    

Artículo 2.2.8.3.6. Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio señalado  en el artículo anterior, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén  en los siguientes casos:    

1. Por muerte de la persona registrada,  previa verificación y confrontación de la información oficial reportada por la  Registraduría Nacional del Estado Civil.    

2. Por orden judicial o administrativa.    

3. Por duplicidad de registros, caso en el  cual se mantendrá el registro más reciente.    

Efectuada la exclusión, el DNP lo comunicará  a la entidad territorial respectiva, a las entidades que coordinan los  programas sociales y a los organismos de control pertinentes.    

Artículo 2.2.8.3.7. Acceso y permanencia en programas sociales. De conformidad con  lo señalado en el artículo 2.2.8.1.5. del presente decreto, las entidades que  administran los programas sociales evaluarán y determinarán si las personas que  han sido excluidas de la base de datos del Sisbén pueden acceder o continuar en  un determinado programa.    

Artículo 2.2.8.3.8. Deber de denunciar. De conformidad con lo señalado en el  artículo 67 de la Ley 906 de 2004, quien  en el marco de lo reglamentado en el presente decreto tuviere conocimiento de  la presunta comisión de un delito, lo denunciará inmediatamente ante las  autoridades competentes.    

CAPÍTULO 4    

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN    

Artículo 2.2.8.4.1. Intercambio de información entre entidades públicas y particulares que  ejercen funciones púbicas. En cumplimiento de lo establecido en los  artículos 94 de la Ley 715 de 2001 y el  artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, las  entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a  disposición del DNP la información que generen, obtengan, adquieran, controlen  y/o administren, con el fin de realizar la actualización y aplicar los procesos  de validación y controles de calidad a que se refiere el presente título. Para  la entrega e intercambio de esta información no será necesario la suscripción  de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad.    

El DNP establecerá mediante resolución los  lineamientos técnicos y el protocolo para la entrega, suministro o puesta a  disposición de dicha información, atendiendo a los principios y normas de  protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y demás  normas que regulan la materia.    

Artículo 2.2.8.4.2. Convenios o acuerdos. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo  anterior, el DNP podrá celebrar convenios o acuerdos para el intercambio de  información que sea útil para los objetivos del Sisbén y que permitan la aplicación  de procesos de validación y control de calidad, los cuales atenderán a los  principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo  dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y demás  normas que regulan la materia”.    

Artículo 2°. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de publicación y sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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