DECRETO 432 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 432 DE 2017     

(marzo 14)    

D.O. 50.175, marzo 14 de 2017    

por el cual se  nombran cuatro miembros principales y cuatro miembros suplentes en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto  1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas;  Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el  Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente  del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto  Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná;  Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas,  tendrán con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas;  Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué;  Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del  Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con  independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve  (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se  refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las Cámaras de Comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y  Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del  Decreto 1074 del 2015, contempló que las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio que se elijan para el período 2014-2018 conservarán el número de  integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014;    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y  cuatro (4) miembros suplentes;    

Que por un error material en el Decreto 418 de 2017  “por el cual se nombran cuatro  miembros principales en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá”,  es necesario derogarlo con el fin de subsanar dicha situación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a William Parra Durán,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19319882 de Bogotá como miembro  principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Diego Córdoba Mallarino.    

Artículo 2°. Nombrar a Juan Hernández Celi,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19162294 de Bogotá como miembro  principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Álvaro Forero Tascón.    

Artículo 3°. Nombrar a Enrique Vargas  Lleras, identificado con la cédula de ciudadanía número 193431 de Bojacá como  miembro principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Gabriel Vallejo López.    

Artículo 4°. Nombrar a Martín José Carrizosa  Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número 79281089 como miembro  principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Gabriel Silva Luján.    

Artículo 5°. Nombrar a Diego Córdoba  Mallarino, identificado con la cédula de ciudadanía número 79285445 como  Miembro Suplente de William Parra Durán en representación del Gobierno nacional  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de  Alberto Jacobo Furmanski Goldstein.    

Artículo 6°. Nombrar a Álvaro Forero Tascón,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19488530 de Bogotá, como  Miembro Suplente de Juan Hernández Celi en representación del Gobierno nacional  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Jose  Elías Melo Acosta.    

Artículo 7°. Nombrar a Gabriel Vallejo  López, identificado con la cédula de ciudadanía número 10273177 de Manizales,  como Miembro Suplente de Enrique Vargas Lleras en representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo  de Carlos Enrique Cavelier Lozano.    

Artículo 8°. Nombrar a Gabriel Silva Luján,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79142102 de Usaquén, como  Miembro Suplente de Martín José Carrizosa Calle en representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo  de María Paula Duque Samper.    

Artículo 9°. Los nuevos directivos  nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 10. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 418 de 2017  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial  encargado de las funciones de la señora Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Daniel Arango Ángel.    

               

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