DECRETO 432 DE 2017
(marzo 14)
D.O. 50.175, marzo 14 de 2017
por el cual se nombran cuatro miembros principales y cuatro miembros suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;
Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas, tendrán con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.
2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.
3. Las Cámaras de Comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.
Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.
Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.
Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.
Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del Decreto 1074 del 2015, contempló que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014;
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes;
Que por un error material en el Decreto 418 de 2017 “por el cual se nombran cuatro miembros principales en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá”, es necesario derogarlo con el fin de subsanar dicha situación,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar a William Parra Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 19319882 de Bogotá como miembro principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Diego Córdoba Mallarino.
Artículo 2°. Nombrar a Juan Hernández Celi, identificado con la cédula de ciudadanía número 19162294 de Bogotá como miembro principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Álvaro Forero Tascón.
Artículo 3°. Nombrar a Enrique Vargas Lleras, identificado con la cédula de ciudadanía número 193431 de Bojacá como miembro principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Gabriel Vallejo López.
Artículo 4°. Nombrar a Martín José Carrizosa Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número 79281089 como miembro principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Gabriel Silva Luján.
Artículo 5°. Nombrar a Diego Córdoba Mallarino, identificado con la cédula de ciudadanía número 79285445 como Miembro Suplente de William Parra Durán en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Alberto Jacobo Furmanski Goldstein.
Artículo 6°. Nombrar a Álvaro Forero Tascón, identificado con la cédula de ciudadanía número 19488530 de Bogotá, como Miembro Suplente de Juan Hernández Celi en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Jose Elías Melo Acosta.
Artículo 7°. Nombrar a Gabriel Vallejo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 10273177 de Manizales, como Miembro Suplente de Enrique Vargas Lleras en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Carlos Enrique Cavelier Lozano.
Artículo 8°. Nombrar a Gabriel Silva Luján, identificado con la cédula de ciudadanía número 79142102 de Usaquén, como Miembro Suplente de Martín José Carrizosa Calle en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de María Paula Duque Samper.
Artículo 9°. Los nuevos directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 418 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones de la señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Daniel Arango Ángel.