DECRETO 420 DE 2017
(marzo 13)
D.O. 50.174, marzo 13 de 2017
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 2015.
Nota: Ver Circular 9 de 2017, M. de Comercio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012 el cual fue derogado por el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.
Que el Decreto número 1625 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, en su artículo 1° establece que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar trimestralmente al Confis si se presenta registro de producción nacional en alguna de las subpartidas incluidas de dicho Decreto, caso en el cual se procederá a su exclusión y se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011”.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 292 de febrero 24 de 2016 determinó que en adelante los informes de las revisiones trimestrales previstas en el artículo 1° del Decreto número 1625 de 2015, sean presentados directamente al Confis, sin necesidad de que dicho Comité se pronuncie sobre el tema de manera previa.
Que en sesión del 27 de diciembre del 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), revisó los informes III y IV presentados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo sobre la exclusión de las subpartidas arancelarias que presentan registro de producción nacional, tal como lo establece el artículo 1° del Decreto número 1625 de 2015.
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
DECRETA:
Artículo 1°. Excluir del artículo 1° del Decreto número 1625 del 14 de agosto de 2015 las siguientes subpartidas arancelarias:
2509000000
2511100000
2517490000
2915502100
3215909000
3403190000
3808939900
3908900000
4009410000
4010120000
4703110000
4705000000
5510300000
5607410000
5807100000
6001220000
7229200000
7601200000
8412809000
8422900000
8423309000
8437900000
8481805900
8514309000
8529109000
8530100000
8531900000
8544429000
8547909000
8609000000
8708801010
8708940010
8708993300
9032899000
9612100000
9612200000
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y restablece para las subpartidas señaladas en el artículo anterior, el arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Claudia Lacouture P.