DECRETO 418 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 418 DE 2017     

(marzo 13)    

D.O. 50.174, marzo 13 de 2017    

por el cual se nombra cuatro miembros  principales en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.    

Nota: Derogado por el Decreto 432 de 2017,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto  número 1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada  Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San  Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago;  Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó;  Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica;  Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar  y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de  Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con  independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren  los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca;  Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente  Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja;  Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número  de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y  Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del  Decreto número 1074 del 2015, contempló que las juntas directivas de las  Cámaras de Comercio que se elijan para el período 2014- 2018 conservarán el  número de integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y  cuatro (4) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Diego Córdoba  Mallarino, identificado con la cédula de ciudadanía número 79285445 como  Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de William Parra Durán.    

Artículo 2°. Nombrar a Álvaro Forero Tascón,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19488530 de Bogotá, como  Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Juan Hernández Celi.    

Artículo 3°. Nombrar a Gabriel Vallejo  López, identificado con la cédula de ciudadanía número 10273177 de Manizales,  como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Enrique Vargas  Lleras.    

Artículo 4°. Nombrar a Gabriel Silva Luján,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79142102 de Usaquén, como  Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Martín José Carrizosa  Calle.    

Artículo 5°. Los nuevos directivos nombrados  deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture Pinedo.    

               

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