DECRETO 395 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 395 DE 2017    

(marzo 9)    

D.O. 50.170, marzo 9 de 2017    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad – hoc para el Distrito Especial,  industrial y Portuario de Barranquilla.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Gustavo García Figueroa,  identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837 de Pasto, quien se  desempeña en el cargo de Asesor del Despacho del Ministro del Interior, grado  17, Código 1020, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, fue  designado como Alcalde Ad-hoc del Distrito Especial, Industrial, y Portuario de  Barranquilla, mediante Decretos números 397 y 956 de 2016.    

Que con ocasión de la comunicación radicada  en el Ministerio del Interior con el número EXTMI17-8405 de fecha 28 de febrero  de 2017, la Presidencia de la República remitió la renuncia presentada por el  doctor Gustavo García Figueroa a su designación como Alcalde Ad-hoc del  Distrito Especial, Industrial, y Portuario de Barranquilla.    

Que en virtud de lo anterior, es procedente  aceptar la renuncia presentada por el doctor Gustavo García Figueroa y se hace  necesario hacer una nueva designación para el Distrito Especial, Industrial y  Portuario de Barranquilla.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un nuevo Alcalde para el Distrito Especial, Industrial, y Portuario de  Barranquilla.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad-hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001- 03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Acéptese la renuncia presentada por el  doctor Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número  12754837 de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor del Despacho del  Ministro del Interior, grado 17 Código 1020, dentro de la planta global del  Ministerio del Interior, como Alcalde Ad-hoc del Distrito Especial, Industrial  y Portuario de Barranquilla.    

Artículo 2°. Designación. Desígnese como Alcalde Ad-hoc del Distrito  Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al doctor Raúl Tomás Quiñones  Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 19288883 de Bogotá,  quien se desempeña en encargo de Profesional Especializado, Grado 21, Código  2028, de la Planta Global del Ministerio del Interior, ubicado en el Grupo de  Gestión de lo Contencioso dependiente de la Oficina Asesora Jurídica, para que  atienda el conocimiento de asuntos relacionados con el cumplimiento de las  Sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009 y  de igual manera conozca de todo lo relacionado con los procesos judiciales y/o  actuaciones administrativas que corresponden a la administración distrital de Barranquilla,  respecto de los conjuntos residenciales denominados Ciudad del Sol II,  Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98, incluyendo el cumplimiento de las  decisiones judiciales que lleguen a proferirse.    

Artículo 3°. Posesión. El Alcalde Ad-hoc designado en este decreto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto  Ley 1222 de 1986.    

Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  doctor Gustavo García Figueroa, al Alcalde Ad-hoc designado en este Decreto, al  Alcalde del Distrito Especial, Industrial, y Portuario de Barranquilla y a la  Procuraduría Regional del Atlántico.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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