DECRETO 383 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 383 DE 2017     

(marzo 8)    

D.O. 50.169, marzo 8 de 2017    

por el cual se  deroga el artículo 91 y el literal “d” del numeral 3 del artículo 110 del Decreto número  1601 de 1984.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 9ª de 1979 contiene  medidas sanitarias relacionadas con la protección del ambiente, la salud  ocupacional, el saneamiento de edificaciones, los alimentos, la vigilancia y  control epidemiológico, así como la ejecución de la vigilancia epidemiológica y  de control de saneamiento de áreas portuarias y vehículos;    

Que la precitada ley contempla además que  todas las entidades que participen en el tráfico nacional e internacional y en  actividades de las áreas portuarias, deben dar respaldo y prestar su apoyo al  Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para su  cumplimiento, incluidos los reglamentos que se expidan;    

Que el Decreto número  1601 de 1984 reglamentó parcialmente los títulos III, V y VII de la Ley 9ª de 1979, en  cuanto a sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos  terrestres;    

Que las acciones de control de saneamiento y  de vigilancia epidemiológica que se realizan desde puertos, aeropuertos,  terminales terrestres y pasos fronterizos, deben realizarse de acuerdo a las  condiciones actuales en el tráfico nacional e internacional de viajeros,  tripulantes y mercancías, y acatando a su vez, las directrices del Reglamento  Sanitario Internacional 2005;    

Que el artículo 91 del Decreto número  1601 de 1984 señaló la obligación de colocar el tapete sanitario y demás  elementos y equipos de seguridad previos a las operaciones de descargue y  cargue al llegar los vehículos a muelle o plataforma; elementos que no aseguran  la prevención de enfermedades emergentes, razón por la cual actualmente no se  utilizan en las actividades portuarias, y en ese sentido, mantener dicha  obligatoriedad representa gastos adicionales en la operación portuaria;    

Que, de acuerdo al Decreto número  4765 de 2008 “por el cual se  modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se dictan  otras disposiciones”, actualmente no es inherente a las funciones de esa  entidad, advertir a los capitanes de barco al conceder libre plática sobre la  prohibición de admitir a bordo cualquier persona del punto de llegada, mientras  no se haya practicado la visita sanitaria, tal como lo contempla el numeral 3  literal “d” del artículo 110 del Decreto número  1601 de 1984;    

Que la Organización Internacional Marítima  (OMI), en el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional  (Convenio FAL) aprobado en 1965 y revisado en 2011, señaló como objetivo  principal facilitar el transporte marítimo mediante la simplificación y  reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionadas con  la llegada, estancia en puerto y salida de la nave que efectúan viajes  internacionales;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Derogar el artículo 91 del Decreto número  1601 de 1984 relacionado con la obligatoriedad de la colocación de tapetes  sanitarios y demás elementos y equipos de seguridad para la operación de cargue  y descargue, así como, la obligación del Instituto Colombiano Agropecuario  (ICA), contemplada en el literal “d” del numeral 3 del artículo 110 ibídem, por  las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial y  deroga el artículo 91 y el numeral 3 literal “d” del artículo 110 del Decreto número  1601 de 1984.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra del Trabajo,    

Clara López  Obregón.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.    

               

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