DECRETO 370 DE 2017
(marzo 6)
D.O. 50.167, marzo 6 de 2017
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200, numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.
Que durante las sesiones extraordinarias el Congreso solo podrá ocuparse de los asuntos de que el Gobierno someta a su consideración.
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 5ª de 1992, solo el Congreso podrá admitir la renuncia que de sus cargos presenten los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Que adicionalmente, el Presidente del Senado, doctor Óscar Mauricio Lizcano, remitió a la Presidencia de la República copia simple de la renuncia al empleo de Magistrado Titular de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, presentada por el doctor José Ovidio Claros Polanco, teniendo en cuenta que el Congreso de la República se encuentra fuera del período de sesiones ordinarias de que trata el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocar al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 7 de marzo de 2017, hasta el día 15 de marzo de 2017.
Artículo 2°. Durante el Período de Sesiones Extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará de dar trámite legislativo a los siguientes proyectos de ley:
– Proyecto de ley número 171 de 2016 Senado, 193 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 –Código de Extinción de Dominio– y se dictan otras disposiciones.
– Proyecto de ley, por medio de la cual se modifica y adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, adoptado mediante la Ley 1815 de 2016.
Artículo 3°. Durante el Período de Sesiones Extraordinarias señalado en el artículo 1° del presente decreto, el honorable Congreso de la República se ocupará de adelantar, en los términos que fija la Ley 5ª de 1992 y demás normas a que haya lugar, el trámite que considere pertinente a la renuncia presentada por el doctor José Ovidio Claros Polanco, al empleo de Magistrado Titular en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.