DECRETO 343 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 343 DE 2017     

(marzo 1°)    

D.O. 50.162, marzo 1° de 2017    

por medio del  cual se corrigen unos yerros en el Decreto 2190 de 2016  “por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que  confieren los artículos 45 de la Ley 1437 de 2011 y 23  del Decreto 2190 de 2016,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  establece que: “En cualquier tiempo,  de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente  formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de  digitación, de transcripción o de omisión de palabras (…)”.    

Que el artículo 23 del Decreto 2190 de 2016  dispone que: “El Gobierno nacional  mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los  errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del  Presupuesto del Sistema General de Regalías”.    

Que mediante el Decreto  2190 del 28 de diciembre de 2016 se decretó el Presupuesto del Sistema  General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre  de 2018.    

Que una vez publicado el Decreto  2190 del 28 de diciembre de 2016 se detectó un yerro de transcripción en el  Anexo 4 que hace parte integral del Decreto 2190 de 2016,  en el cual se desagregan los recursos de las entidades receptoras directas de  regalías y compensaciones para el bienio 2017-2018, cuya fuente corresponde al  exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización, donde se ubicó a la  entidad territorial “66000 Municipio  de Risaralda 7.255.970” dentro de las asignaciones de Quindío, siendo lo  correcto incluirla en Risaralda, como “66000  Departamento de Risaralda 7.255.970”.    

Que se detectó un yerro aritmético en el  Anexo 4, donde Quindío quedó con una asignación total de $12.688.182 y  Risaralda una asignación total de $65.509.125, siendo lo correcto que Quindío  quede con una asignación total de $5.432.212 y Risaralda con una asignación  total de $72.765.095.    

Que se detectó un yerro de transcripción en  el Anexo 4 que hace parte integral del Decreto 2190 de 2016,  donde se transcribió “66001  Departamento de Pereira” siendo el correcto “66001 Municipio de Pereira”.    

Que una vez publicado el Decreto  2190 del 28 de diciembre de 2016 se detectó un yerro transcripción en el  Anexo 6 que hace parte integral del Decreto 2190 de 2016,  en el cual se desagregan los recursos de las entidades receptoras directas de  regalías y compensaciones para el bienio 2017-2018, cuya fuente corresponde al  desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización, donde quedó transcrito “50000 Municipio del Meta”, siendo lo  correcto “50000 Departamento del  Meta”, quedó transcrito “68000  Municipio de Santander” siendo lo correcto “68000 Departamento de Santander” y quedó transcrito “81000 Municipio de Arauca”, siendo  lo correcto “81000 Departamento de  Arauca”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el Anexo 4 del Decreto 2190 de 2016,  el cual quedará así:    

ANEXO NÚMERO 4 PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS  DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 2017-2018 EXCESO DE AHORRO EN EL FONDO DE  AHORRO Y ESTABILIZACIÓN    

Ver Diario Oficial 50.162, pag. 2-7    

Artículo 2°. Corríjase el Anexo 6 del Decreto 2190 de 2016,  el cual quedará así:    

ANEXO NÚMERO 6 PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS  DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 2017-2018 DESAHORRO FONDO DE AHORRO Y  ESTABILIZACIÓN    

Ver Diario Oficial 50.162, pag. 7-8    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y solo modifica lo  pertinente de los Anexos 4 y 6 del Decreto  2190 del 28 de diciembre de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

               

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