DECRETO 333 DE 2017
(marzo 1°)
D.O. 50.162, marzo 1° de 2017
por el cual se designa un gobernador encargado para el departamento de La Guajira.
Nota 1: El Decreto 1767 de 2018, artículo 1º, cesó los efectos de este decreto.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1883 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Wilmer David González Brito, identificado con la cédula de ciudadanía número 8721176, fue elegido en las elecciones atípicas de 2016 como gobernador del departamento de La Guajira para culminar el período constitucional 2016-2019, inscrito por la Coalición Partido Social de Unidad Nacional – Partido Conservador Colombiano, según consta en el Formulario E-6 GO, Departamento: Guajira, del Consejo Nacional Electoral.
Que en audiencia de definición de medida de aseguramiento celebrada el día 17 de febrero de 2017, el doctor Orlando Muñoz Neira, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, cumpliendo funciones de control de garantías, impuso al señor Wilmer David González Brito, gobernador del departamento de La Guajira, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Que mediante comunicación del 20 de febrero de 2017, el doctor Orlando Muñoz Neira, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, manifestó:
“En decisión del 17 de febrero de 2017, el señor Wilmer David González Brito, Gobernador del Departamento de La Guajira, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El artículo 304 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores.
Por tanto, se ordena informar al Presidente de la República lo decidido en la determinación aludida y, para lo pertinente, se le remitirá copia de esa providencia”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la medida de aseguramiento que recae sobre el señor Wilmer David González Brito genera una falta temporal en el empleo de gobernador del departamento de La Guajira, la cual debe ser provista mediante la designación de un gobernador encargado, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, mientras se surten los trámites de ley.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en Sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente 11001-03-28-0002011-00006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior, que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que exclusivamente, mientras la Coalición Partido Social de Unidad Nacional – Partido Conservador Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador elegido de La Guajira, elabora la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los temados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación con uno de los temados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador encargado del departamento de La Guajira al doctor Weildler Antonio Guerra Curvelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79150050 de Usaquén, mientras se obtiene la terna de la Coalición Partido Social de Unidad Nacional – Partido Conservador Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador elegido de La Guajira y se designa gobernador por el procedimiento de la terna.
Nota, artículo 1º: El Decreto 1883 de 2017, artículo 1º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Wilmer David González Brito, gobernador electo del departamento de La Guajira; al señor Weildler Antonio Guerra Curvelo, designado como gobernador encargado del departamento de La Guajira en este acto; a la Gobernación del departamento de La Guajira y al Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.