DECRETO 329 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 329 DE 2017    

(febrero 28)    

D.O. 50.162, marzo 1° de 2017    

por medio del  cual se modifica el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en aplicación de lo previsto en el literal i) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010  establece que el Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera de  Colombia está integrado por “el Superintendente Financiero o su representante,  el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional y los  Superintendentes Delegados a su cargo”.    

Que a través del Decreto 1848 de 2016  se modificó la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Que en la nueva estructura de la Superintendencia Financiera de  Colombia no existe el cargo de Superintendente Delegado Adjunto para  Supervisión Institucional sino los de Superintendente Delegado Adjunto para  Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros y de Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e  Intermediarios de Valores, así como los cargos de los Superintendentes  Delegados adscritos a estos.    

Que en consecuencia se hace necesario  modificar el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010  para adecuar la integración del Comité de Posesiones de la Superintendencia  Financiera de Colombia a su nueva estructura.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010  quedará así:    

“Artículo 11.2.1.5.1. Comité de Posesiones. El Comité  de Posesiones estará integrado por el Superintendente Financiero o su  representante, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de  Intermediarios Financieros y Seguros, el Superintendente Delegado Adjunto para  Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de  Valores, y los Superintendentes Delegados a cargo de estos últimos.    

El Comité de Posesiones decidirá sobre las  solicitudes de posesión y revocatorias de posesión de quienes deban surtir este  trámite en la entidad.    

El Superintendente Financiero señalará el  reglamento al cual deberá sujetarse el Comité de Posesiones”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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