DECRETO 320 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 320 DE 2017    

(febrero 28)    

D.O. 50.161, febrero 28 de 2017    

por el cual se  adiciona el Título 7 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de  Estudio del Gasto Público y de la Inversión en Colombia de que trata el  artículo 361 de la Ley 1819 de 2016.    

Nota: Modificado por el Decreto 636 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, y    

 CONSIDERANDO:    

Que el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016 creó  la Comisión de Expertos ad honórem para el estudio integral del gasto público y  de la inversión pública en Colombia, con el propósito de revisar, entre otros,  los programas de subsidios y de asistencia pública, los criterios de  priorización de la inversión, las inflexibilidades presupuestales, las rentas  de destinación específica y los efectos sobre la equidad y la eficiencia de las  decisiones de gasto, con el objeto de proponer reformas orientadas a fortalecer  la equidad, la inclusión productiva, la formalización y la convergencia del  desarrollo entre zonas urbanas y rurales, la redistribución del ingreso, la  eficiencia de la gestión pública y el fortalecimiento del Estado;    

Que el citado artículo 361 dispuso que la  Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a  la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 y  que será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado  y deberá entregar sus propuestas en los diez (10) meses contados a partir de su  conformación;    

Que la norma de creación de la Comisión  señaló que el Gobierno nacional determinará la composición y funcionamiento de  dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento;    

Que en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 636 de 2017,  artículo 1º. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, tendrá un nuevo Título 7, con el siguiente texto:    

TÍTULO 7    

COMISIÓN DE ESTUDIO DEL GASTO PÚBLICO Y DE  LA INVERSIÓN EN COLOMBIA    

Artículo 1.1.7.1. Conformación de la Comisión. La Comisión ad honórem de que trata el  artículo 361 de la Ley 1819 de 2016,  para la consolidación de las propuestas que deberá entregar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo máximo de diez (10) meses  contados a partir de la vigencia del decreto que incorpora el presente Título,  sin perjuicio de la presentación de informes trimestrales que serán entregados  al Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Los integrantes de la Comisión, además de su  Presidente, son los siguientes:    

1. Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

2. Raquel Bernal Salazar.    

3. Juan Manuel Charry Urueña.    

4. Jorge Iván González Borrero    

5. Juan Carlos Henao Pérez.    

6. Roberto Junguito Bonnet.    

7. Marcela Meléndez Arjona.    

8. Armando Montenegro Trujillo.    

9. Juan Carlos Ramírez Jaramillo.    

10. José Darío Uribe Escobar.    

11. Leonardo Villar Gómez.    

Conforme con lo previsto en el artículo 361  de la Ley 1819 de 2016, el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, presidirá las sesiones  de la Comisión. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia del decreto  que incorpora el presente Título. La Comisión establecerá quién ejercerá la  SecretarÍa Técnica y detallará sus funciones.    

Podrán ser invitados especiales de la  Comisión, los expertos que designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 1°. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de  Planeación Nacional podrán delegar su asistencia al Comité de Estudios del Gasto Público y de  la Inversión en Colombia, exclusivamente en sus viceministros y en el  Subdirector Territorial y de Inversión Pública o Subdirector Sectorial,  respectivamente.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá  conformar mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales, en cada  una de las materias objeto de estudio.    

Parágrafo 3°. Podrán asistir en  calidad de invitados los funcionarios del Gobierno que la Comisión determine.    

Parágrafo 4°. La Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  la Dirección de Inversiones del Departamento Nacional de Planeación deberán  suministrar la información que la Comisión considere pertinente.    

Parágrafo 5°. La Comisión podrá  recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el  artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, que  presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la  Comisión: los Gremios, la Academia, los Centros de Pensamiento en temas  económicos, los Organismos y Agencias Internacionales, entre otros.    

Artículo 1.1.7.2. Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para el  funcionamiento de la Comisión, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  asignará los recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se requieran para  el cumplimiento del objeto de la Comisión.    

Artículo 1.1.7.3. Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión. Dentro de los diez  (10) días siguientes a la vigencia del decreto que incorpora el presente  Título, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, instalará formalmente la  Comisión.    

Artículo 1.1.7.4. Reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Luego de instalada  la Comisión, el Presidente pondrá a consideración de todos los miembros el  Proyecto de Reglamento para el funcionamiento.    

Artículo 1.1.7.5. Metodología para el funcionamiento de la Comisión y entrega de informes  y propuestas oportunamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La metodología para  el funcionamiento de la Comisión, la entrega de los informes, las propuestas y  el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objeto de  la Comisión, será la que apruebe la Comisión.    

Artículo 1.1.7.6. Gestión Documental. La Gestión Documental y su custodia estará a  cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.    

La Secretaría Técnica elaborará un plan para  facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación  y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su  creación hasta su clausura.    

La Secretaria Técnica será la responsable de  garantizar la reserva de la información, al igual que el Presidente, los  miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que  tengan acceso a ella.    

Artículo 1.1.7.7. Clausura de la Comisión. La Comisión será clausurada en la sesión  final que se realice en un término máximo de diez (10) meses contados a partir de  la vigencia del decreto que incorpora el presente Título.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.              

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