DECRETO 309 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 309 DE 2017     

((febrero 24)    

D.O. 50.157, febrero 24 de 2017    

por el cual se  modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones  (Colpensiones).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Administradora Colombiana de  Pensiones (Colpensiones) adoptó un nuevo modelo de operación que le permitirá  mejorar la efectividad en el servicio que presta al ciudadano en materia de  protección a la vejez, mejorar sus procesos de evaluación y control de la  gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los  ciudadanos, lo que exige la modificación de la estructura de la Empresa.    

Que la Administradora Colombiana de  Pensiones (Colpensiones), realizó el estudio técnico conforme a las directrices  impartidas para estos efectos por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, el cual obtuvo concepto favorable de dicho Departamento.    

Que la Junta Directiva de la Administradora  Colombiana de Pensiones (Colpensiones), según Acta número 97 del 29 de junio de  2016, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la propuesta de  modificación de la estructura interna de la Empresa.    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Naturaleza, objeto, régimen legal,  patrimonio y funciones de la Administradora Colombiana de Pensiones,  Colpensiones    

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. La Administradora Colombiana de Pensiones  (Colpensiones), es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada  como Entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del  Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el presente Decreto y en  las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y  beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado  en el artículo 48 de la Constitución Política de  Colombia.    

Artículo 2°. Objeto.  De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), hace parte del Sistema  General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen  de Prima Media con Prestación Definida y la administración del Sistema de  Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01  de 2005 y las demás prestaciones especiales que determine la Constitución y la ley,  en su calidad de Entidad financiera de carácter especial.    

Artículo 3°. Régimen  legal. Las operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones  (Colpensiones), se regirán por el Decreto ley 4121  de 2011, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus estatutos.    

La supervisión y vigilancia estará a cargo  de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus  objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones  establecidas en las normas legales vigentes.    

Artículo 4°. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa estará conformado por  los activos que reciba para el funcionamiento y la acumulación de los traslados  que se hagan de otras cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto  General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras Entidades  públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier  título perciba.    

Parágrafo 1°. Para la protección de los  derechos de los afiliados, pensionados, ahorradores y beneficiarios de  Colpensiones y una adecuada y transparente administración de los recursos, no  harán parte del patrimonio de Colpensiones y tendrán contabilidades separadas,  los fondos y cuentas destinados al pago de las pensiones, las prestaciones  económicas y los aportes con los cuales estos se conforman. Así mismo, los  fondos, cuentas y aportes del sistema de ahorros con beneficios económicos  periódicos no harán parte del patrimonio de Colpensiones y se contabilizarán en  forma independiente.    

Parágrafo 2°. Dado el cambio de su  naturaleza jurídica, para mantener separados los recursos propios de los que  administra, una vez Colpensiones inicie sus operaciones como administradora de  los fondos, el Ministerio de Trabajo transferirá directamente a los fondos  administrados por Colpensiones los recursos del Presupuesto General de la  Nación destinados al pago de las pensiones y prestaciones a su cargo y de los  Beneficios Económicos Periódicos de acuerdo con lo establecido en la ley.    

Parágrafo 3°. Los excedentes financieros  anuales que genere Colpensiones en su operación se destinarán a los fondos para  el pago de las pensiones de vejez, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 4121 de 2011.  Para constituir y mantener el capital que determine el Gobierno nacional, la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) dispondrá como mínimo de  un treinta por ciento (30%) de los excedentes financieros anuales que genere en  su operación. Una vez se alcance el capital, la totalidad de los excedentes se  destinarán conforme lo dispone este parágrafo.    

Artículo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto, la Administradora  Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cumplirá las siguientes funciones:    

1. Administrar el régimen solidario de prima  media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en pensiones.    

2. Determinar los derechos pensionales y  prestaciones económicas en favor de los afiliados al Régimen de Prima Media con  Prestación Definida de competencia de la Empresa.    

3. Determinar los derechos pensionales y  prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con  Prestación Definida, que se causen con posterioridad a que se haya ordenado la  liquidación de las anteriores administradoras del régimen de prima media o se  defina el cese de actividades como administradora, siempre y cuando, para el  momento de la liquidación o cesación de actividades, los afiliados o quienes  estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y  de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la  liquidación o cesación de actividades, el servidor público tenga cumplida la  edad necesaria, pero no el tiempo de servicio.    

4. Administrar los Beneficios Económicos  Periódicos en los términos que establezcan las normas legales y los  reglamentos.    

5. Adelantar la afiliación al régimen de  prima media y la vinculación al programa de servicio social complementario  BEPS, de nuevas personas, así como la administración y fidelización de quienes  ya se encuentran afiliados o vinculados.    

6. Administrar, en forma separada de su  patrimonio, los recursos correspondientes al régimen de prima media con  prestación definida, de conformidad con la ley.    

7. Administrar, en forma separada de su  patrimonio, el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de  Ahorros de Beneficios Económicos Periódicos, así como los incentivos otorgados  por el Gobierno nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de    

8. Adelantar la gestión de recursos de los  regímenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar  los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y  administrar las reservas e inversiones.    

9. Gestionar la historia laboral y  pensional, las cuentas individuales de los vinculados, los registros de  novedades y la consistencia de la información.    

10. Gestionar el manejo, administración,  control, custodia y conservación de los expedientes pensionales, en los  términos previstos en las normas vigentes.    

11. Determinar, reconocer y notificar los  beneficios y prestaciones legales a su cargo, previas las correspondientes  calificaciones y valoraciones.    

12. Administrar la nómina de quienes se les  reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar,  verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.    

13. Evaluar, tramitar y gestionar las  solicitudes de traslado de los afiliados del régimen de prima media con  prestación definida del orden nacional y de los afiliados de otros regímenes.    

14. Gestionar las conmutaciones pensionales  de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.    

15. Elaborar y mantener actualizados los  cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las  mesadas actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar  los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.    

16. Revisar el reconocimiento de sumas  periódicas a cargo de los fondos públicos que administra, en los términos  establecidos en las normas.    

17. Evaluar formular y desarrollar  estrategias jurídicas unificadas para la defensa judicial de la Empresa y de  los intereses del Estado en relación con las prestaciones que por Ley deba  administrar la Empresa.    

18. Realizar, operaciones de recaudo, pago y  transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podrá  hacerlo directamente o por medio de terceros, asociándose, celebrando acuerdos  de colaboración empresarial, efectuando convenios o contratando con  instituciones financieras o sociedades que presten servicios de administración  de redes de bajo valor.    

19. Diseñar y adoptar estrategias para el  otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de  sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como servicios  de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá,  entre otros, celebrar convenios con entidades públicas, privadas incluyendo  cajas de compensación.    

20. Las demás que sean propias de su  naturaleza, que deba cumplir por asignación legal.    

CAPÍTULO II    

Estructura    

Artículo 6°. Estructura. La estructura de la Administradora Colombiana de  Pensiones (Colpensiones), para el desarrollo de sus funciones, será la  siguiente:    

1. JUNTA DIRECTIVA    

1.1. REVISORÍA FISCAL    

1.2. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO    

2. DESPACHO DEL PRESIDENTE    

2.1. OFICINA DE RELACIONAMIENTO Y  COMUNICACIONES    

2.2. OFICINA DE CONTROL INTERNO    

2.3. OFICINA ASESORA DE ASUNTOS LEGALES    

2.4. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO  INTERNO    

3. VICEPRESIDENCIA COMERCIAL Y DE SERVICIO  AL CIUDADANO    

4. VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES DEL  RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA    

5. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS ECONÓMICOS  PERIÓDICOS    

6. VICEPRESIDENCIA DE PLANEACIÓN Y  TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN    

7. VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CORPORATIVA    

8. VICEPRESIDENCIA DE SEGURIDAD Y RIESGOS  EMPRESARIALES    

9. ÓRGANOS INTERNOS DE COORDINACIÓN Y  ASESORÍA    

CAPÍTULO III    

Funciones    

Artículo 7°. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Administradora  Colombiana de Pensiones (Colpensiones) estará integrada por los siguientes  miembros:    

1. Un representante del Ministro del  Trabajo.    

2. Un representante del Ministro de Hacienda  y Crédito Público.    

3. Tres representantes del Presidente de la  República.    

La Junta Directiva de la Administradora  Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cumplirá las funciones señaladas en las  normas legales, en los reglamentos y en Estatutos de la Empresa y la presidirá  uno cualquiera de los representantes del Presidente de la República.    

Artículo 8°. Revisoría Fiscal. Son funciones de la Revisoría Fiscal, las  siguientes:    

1. Verificar que las operaciones que se  celebren o cumplan por cuenta de Colpensiones se ajusten a la Constitución, la ley,  los reglamentos, los estatutos internos y las decisiones de la Junta Directiva.    

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la  Junta Directiva y al Presidente, de las presuntas irregularidades que ocurran  en el funcionamiento de Colpensiones y en el desarrollo de sus negocios.    

3. Atender los requerimientos de los  organismos que ejerzan inspección, vigilancia y control y de las demás  autoridades de Colpensiones y rendir los informes a que haya lugar.    

4. Verificar que Colpensiones lleve la  contabilidad de conformidad con las normas vigentes, las actas de las reuniones  de la Junta Directiva y que conserve debidamente la correspondencia y los  comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales  fines.    

5. Inspeccionar los bienes de Colpensiones,  recomendar que se tomen y adopten oportunamente las medidas de conservación o  seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro  título.    

6. Impartir las instrucciones, inspeccionar  y solicitar los informes para establecer un control permanente sobre el  patrimonio de Colpensiones, los recursos del Régimen de Prima Media con  Prestación Definida y los ahorros del Sistema de Beneficios Económicos  Periódicos.    

7. Autorizar con su firma los balances de la  Empresa, con su dictamen o informe correspondiente.    

8. Convocar a la Junta Directiva a reuniones  extraordinarias cuando lo juzgue necesario.    

9. Cumplir las demás atribuciones que le  señalen las leyes, los reglamentos, o los estatutos y las que, siendo  compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva.    

10. Reportar a la autoridad competente las  operaciones catalogadas como sospechosas, cuando las advierta dentro del giro  ordinario de sus labores, de conformidad con la normatividad legal vigente.    

Artículo 9°. Defensoría del Consumidor Financiero. Son funciones de la  Defensoría del Consumidor Financiero de conformidad con lo establecido en el  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las siguientes:    

1. Atender de manera oportuna y efectiva a  los consumidores financieros de Colpensiones.    

2. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los  consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el  procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible  incumplimiento de Colpensiones de las normas legales, contractuales o  procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que  ofrece o presta, y respecto de la calidad de los mismos.    

3. Actuar como conciliador entre los  consumidores financieros y Colpensiones, en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su  reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.    

4. Ser vocero de los consumidores  financieros ante Colpensiones.    

5. Efectuar recomendaciones a Colpensiones  relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en  general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.    

6. Proponer a las autoridades competentes  las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor  protección de los derechos de los consumidores financieros.    

7. Las demás que le asigne el Gobierno  nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del Sistema de  Atención al Consumidor Financiero.    

Artículo 10. Despacho del Presidente. Son funciones del Despacho del  Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y  evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes,  programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de Colpensiones,  directamente, a través de tercerización de procesos, mediante corresponsales o  cualquier otro mecanismo que permita mayor eficiencia en la prestación del  servicio.    

2. Ejercer la representación legal de la  Empresa.    

3. Delegar o constituir apoderados  especiales para la representación judicial y/o administrativa de Colpensiones.    

4. Dirigir la formulación y ejecución de  políticas y estrategias relacionadas con el manejo de la información y la  comunicación externa y organizacional.    

5. Dirigir las políticas, programas, planes  y proyectos para el relacionamiento con los diferentes grupos de interés de  Colpensiones y el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

6. Dirigir la gestión comercial de la  Empresa, que involucre el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la  afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya  se encuentran afiliados.    

7. Dirigir la gestión integral de servicio  al cliente encaminada a la atención de los ciudadanos, empleadores, pensionados  y demás grupos de interés que permitan satisfacer de forma efectiva, sus  necesidades.    

8. Impartir directrices para el diseño e  implementación del Sistema de Administración Integral de Riesgos, de acuerdo a  la normatividad legal vigente y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.    

9. Dirigir las políticas que en materia de  Gobierno Corporativo adopte Colpensiones.    

10. Someter a consideración y aprobación de  la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, los proyectos de adición y  traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

11. Presentar para aprobación de la Junta  Directiva los estatutos de Colpensiones, sus modificaciones y las condiciones  generales de carácter salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de  Colpensiones.    

12. Presentar a consideración de la Junta  Directiva y para aprobación del Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura  y a la planta de personal de Colpensiones.    

13. Someter a consideración y aprobación de  la Junta Directiva los estados financieros y las operaciones de crédito de  Colpensiones, de conformidad con las normas vigentes.    

14. Someter a consideración y aprobación de  la Junta Directiva el Código de Ética y Buen Gobierno, así como sus reformas o  modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias  aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al  interior Colpensiones.    

15. Desarrollar y dirigir el cumplimiento de  las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los  informes que le sean solicitados.    

16. Dirigir la ejecución presupuestal,  comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos, y celebrar los contratos y  convenios que se requieran para el normal funcionamiento de Colpensiones.    

17. Nombrar y remover al personal de la  Empresa que no corresponda a otra autoridad, así como expedir los actos  relacionados con la administración del mismo. La vinculación de los  Vicepresidentes y los Jefes de Oficina de la Empresa deberá contar con la  aprobación previa de la Junta Directiva.    

18. Proponer para aprobación de la Junta  Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de  Gerencias, Direcciones, Subdirecciones y Direcciones Regionales que se  requieran para el cumplimiento de las funciones de la Empresa.    

19. Crear, modificar o suprimir puntos de  atención y corresponsales que se requiera para el cumplimiento del objeto social.    

20. Recomendar a la Junta Directiva la  aceptación de cesiones y subrogaciones con Empresas Públicas.    

21. Presentar para aprobación de la Junta  Directiva el manual de contratación, con sujeción a lo previsto en la ley.    

22. Ejercer la función de control  disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

23. Dirigir las políticas para el  fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión  Institucional.    

24. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia, las establecidas por la Ley, los reglamentos o los estatutos.    

Artículo 11. Oficina de Relacionamiento y Comunicaciones. Son funciones de la  Oficina de Relacionamiento y Comunicaciones, las siguientes:    

1. Definir, proponer, asesorar y ejecutar  las políticas, programas, planes, proyectos, estrategias y procesos para el  relacionamiento con los diferentes grupos de interés de Colpensiones, y para el  manejo de la comunicación interna y externa, de acuerdo con los lineamientos  impartidos por la Presidencia de la Empresa y el Gobierno Nacional.    

2. Identificar los grupos de interés en  coordinación con la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano,  establecer las relaciones con los relevantes, y tomar las medidas  correspondientes para su mejoramiento.    

3. Identificar referentes y aliados para  realizar un trabajo de cooperación y apoyo que contribuya al cumplimiento de  los objetivos institucionales.    

4. Liderar las acciones de notoriedad y  visibilidad de la Empresa con los grupos de interés, que aporten al  cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.    

5. Diseñar, gestionar e implementar  estrategias de comunicación, espacios y medios para el sostenimiento de las  relaciones y la evolución hacia la gestión de vínculos con los grupos de  interés de Colpensiones.    

6. Coordinar, con las dependencias,  referentes y demás grupos de interés, espacios de participación que permitan  identificar iniciativas para el fortalecimiento de la Empresa.    

7. Gestionar y coordinar las relaciones  entre los diferentes medios de comunicación y Colpensiones.    

8. Identificar y analizar, en coordinación  con las dependencias competentes, el plan de medios y el contenido de la  información oficial de la Empresa que se divulgará a los medios de comunicación  y a la opinión pública, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la  Presidencia de la Empresa y el Gobierno Nacional.    

9. Gestionar y coordinar con las áreas  competentes las actividades requeridas para el manejo de las publicaciones  institucionales.    

10. Definir y aprobar, en coordinación con  la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano, el diseño, la imagen  visual y el mensaje creativo de las piezas de comunicación impresa y virtual,  que apoyen la divulgación de información tanto a clientes internos como  externos.    

11. Dirigir, en coordinación con la  Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano, estrategias, programas de  comunicación y campañas de difusión de los productos y servicios que ofrezca  Colpensiones, de conformidad con las políticas de la Presidencia y del Gobierno  nacional.    

12. Participar en la definición de los  procesos de Colpensiones, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de la Empresa.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en la Ley 87 de 1993 o la que  la modifique aclare o adicione, son funciones de la Oficina de Control Interno  las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Empresa.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido en la Empresa y que su ejercicio logre ser  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de los que tengan responsabilidad de mando.    

3. Constatar que los controles definidos  para los procesos y actividades de la Empresa se cumplan por parte de los  responsables en su ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados a  las actividades de la Empresa, estén definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

5. Verificar el cumplimiento de las normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Empresa y  recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los servidores de la  Empresa en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados  esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Empresa y  recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la cultura del autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana que adopte la Empresa.    

10. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Empresa,  dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Publicar un informe del estado del  control interno de la Empresa en la página web.    

12. Asesorar a las dependencias de la  Empresa en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes  de control.    

13. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias y rendir al Presidente un informe semestral.    

14. Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

15. Preparar y consolidar el Informe de  Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría  General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente.    

16. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones  y recomendaciones pertinentes.    

17. Participar en la definición de los procesos de Colpensiones,  en la gestión de los riesgos y la generación de acuerdos de niveles de servicio  cuando así se requiera.    

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de Colpensiones.    

20. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 13. Oficina Asesora de Asuntos Legales. Son funciones de la Oficina  Asesora de Asuntos Legales, las siguientes:    

1. Asesorar a la Presidencia y a las demás  dependencias en los asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y consultas  jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus competencias.    

2. Diseñar, formular, expedir e impartir los  criterios y conceptos jurídicos en los temas de competencia de Colpensiones,  evaluando sus impactos económicos y operativos.    

3. Dirigir y divulgar la compilación,  estudio y actualización de las disposiciones constitucionales, legales, actos  administrativos generales, jurisprudencia y doctrina relacionada con las  competencias de Colpensiones.    

4. Elaborar y proponer, en coordinación con  las dependencias competentes, proyectos de actos legislativos, leyes y decretos  que el Presidente de Colpensiones deba someter a consideración del Gobierno  nacional y hacerles seguimiento.    

5. Evaluar, formular y desarrollar, en  coordinación con la Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Media,  las estrategias, lineamientos y criterios para la defensa jurídica en los temas  relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.    

6. Evaluar, formular y desarrollar, en  coordinación con la Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos, las  estrategias, lineamientos y criterios para la defensa jurídica en los temas  relacionados con el servicio de Beneficios Económicos Periódicos.    

7. Representar judicial y extrajudicialmente  a Colpensiones en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en  los que sea parte, diferentes a los relacionados con el Régimen de Prima Media  y con los Beneficios Económicos Periódicos y conferir los respectivos poderes,  cuando así lo estime conveniente.    

8. Establecer, en coordinación con las  dependencias competentes, estrategias de prevención del daño antijurídico y  participar en la definición de riesgos jurídicos de Colpensiones.    

9. Dirigir y liderar la aplicación de  mecanismos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley.    

10. Proyectar los actos administrativos para  la firma del Presidente que no sean de competencia de otras dependencias, los  que resuelvan conflictos de competencia y revocatoria directa, de oficio o a  petición de parte.    

11. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Junta Directiva de Colpensiones.    

12. Participar en la definición de los  procesos de Colpensiones, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de Colpensiones.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 14. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Administrar, asesorar, conocer y atender  de manera integral lo previsto en la Ley 734 de 2002 y  demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario  aplicable a todos los funcionarios.    

2. Adelantar y resolver en primera instancia  todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que  incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y ex funcionarios, que  afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y  funciones.    

3. Trabajar, coordinadamente con la  Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales, en la búsqueda de  correctivos y medidas preventivas frente a la observancia de conductas  disciplinarias que afecten a la Organización.    

4. Coordinar las políticas, planes y programas  de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables.    

5. Llevar los archivos y registros de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de  competencia de esta Oficina.    

6. Verificar que los procesos disciplinarios  se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la  defensa y el debido proceso.    

7. Poner en conocimiento de las autoridades  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del  proceso disciplinario.    

8. Trasladar oportunamente el expediente al  despacho del Presidente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan  interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

9. Informar oportunamente a la División de  Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición  de sanciones a los servidores públicos.    

10. Rendir informes sobre el estado de los  procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.    

11. Participar en la definición de los  procesos de Colpensiones, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de Colpensiones.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 15. Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano. Son  funciones de la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano, las  siguientes:    

1. Formular, dirigir y aprobar las políticas  comerciales, de mercadeo y de servicio al ciudadano de Colpensiones, bajo los  lineamientos de la Presidencia y la Junta Directiva.    

2. Dirigir y aprobar el plan de mercadeo,  teniendo en cuenta variables endógenas y exógenas para enfocar las estrategias  comerciales.    

3. Formular y aprobar las estrategias  comerciales para la atención de las necesidades de los ciudadanos, empleadores,  pensionados y demás grupos de interés, en el marco de las competencias de  Colpensiones.    

4. Realizar estudios y formular propuestas  de nuevos negocios, bajo los lineamientos establecidos desde la Vicepresidencia  de Planeación y Tecnologías de la Información, para ser evaluadas técnica y  económicamente, en conjunto y, de ser favorables, proponerlos para su adopción.    

5. Formular y aprobar el modelo de servicio  y atención de Colpensiones, enfocado en las necesidades de los ciudadanos,  empleadores, pensionados y demás grupos de interés, en el marco de las  competencias de la Empresa.    

6. Dirigir y aprobar el proceso de  orientación y asesoría, encaminado a la atención de los ciudadanos,  empleadores, pensionados y demás grupos de interés de Colpensiones.    

7. Dirigir y aprobar, en coordinación con  las demás dependencias de Colpensiones, los procesos de estandarización y  administración de solicitudes que permitan la gestión de las peticiones,  quejas, reclamos y sugerencias, teniendo en cuenta los lineamientos  establecidos por el Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) y la  normatividad vigente.    

8. Dirigir y aprobar el proceso de servicios  de valor agregado enfocado a la atención de los ciudadanos, empleadores,  pensionados y demás grupos de interés de Colpensiones.    

9. Impartir los lineamientos para el diseño  de canales de atención al ciudadano, que permitan a los grupos de interés  conocer de manera suficiente, clara y oportuna los productos, servicios y  programas de Colpensiones.    

10. Dirigir la interacción y articulación  entre las Direcciones Regionales, puntos de atención y las dependencias del  nivel central, para el cumplimiento de las políticas, planes, programas,  estrategias y proyectos establecidos por Colpensiones.    

11. Participar en la definición de los  procesos de Colpensiones, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de Colpensiones.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 16. Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Media. Son  funciones de la Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Media, las  siguientes:    

1. Formular, dirigir y aprobar las políticas  y los procesos relacionados con la administración de la información, la  determinación de derechos, defensa jurídica y financiamiento e inversiones inherentes  al Régimen de Prima Media, bajo los lineamientos del Presidente y de la Junta  Directiva.    

2. Formular, dirigir y aprobar las políticas  y los procesos de afiliación y traslado del Régimen de Prima Media.    

3. Formular, dirigir y aprobar políticas y  procesos para la administración de la historia laboral de los afiliados al  Régimen de Prima Media.    

4. Impartir directrices para asegurar que la  información de las bases de datos del Régimen de Prima Media cumpla con los  criterios de calidad, confiabilidad y oportunidad establecidos por  Colpensiones.    

5. Impartir lineamientos para ejercer el  control y vigilancia de las inversiones y los excedentes temporales de liquidez  de los recursos del Régimen de Prima Media.    

6. Dirigir los procesos de jurisdicción coactiva,  gestión y recuperación de cartera.    

7. Definir los lineamientos para la gestión  del recaudo y de los ingresos y egresos del Régimen de Prima Media.    

8. Dirigir el proceso para determinar los  derechos y garantizar el pago, en los casos en que haya lugar, de las  Prestaciones Económicas y demás beneficios económicos del Régimen de Prima  Media.    

9. Formular, dirigir y aprobar políticas y  procesos en coordinación con la Vicepresidencia Comercial y la Vicepresidencia  de Planeación, para el trámite de las conmutaciones pensionales, de acuerdo con  lo dispuesto en la normativa vigente.    

10. Dirigir el proceso de gestión de nómina  pensionados, para asegurar su administración, registro y aplicación de  novedades y control permanente de la información.    

11. Gestionar la obtención de los recursos  ante el Gobierno Nacional para la financiación del pago de la nómina de  pensionados y para las Nóminas EMPOS y Metales Preciosos.    

12. Dirigir el proceso de medicina laboral  que incluye la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, y la  determinación del pago de incapacidades del Régimen de Prima Media, de  conformidad la normatividad vigente.    

13. Impartir los lineamientos para la  defensa jurídica en los temas relacionados con el Régimen de Prima Media con  Prestación Definida, formulados en coordinación con la Oficina Asesora de  Asuntos Legales.    

14. Dirigir y aprobar el diseño de las  políticas y estrategias que se relacionen con los procesos de daciones en pago  que requiera adelantar Colpensiones.    

15. Participar en la definición de los  procesos de Colpensiones, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de Colpensiones.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 17. Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos. Son  funciones de la Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos, las  siguientes:    

1. Formular, dirigir y aprobar las políticas y procesos para  operar el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos  (BEPS).    

2. Formular, dirigir y aprobar las políticas y procesos para la  administración de las cuentas individuales de las personas vinculadas al  Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

3. Establecer, en coordinación con la  Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano, las estrategias de  manejo, fidelización y ampliación de cobertura del Servicio Social  Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

4. Formular políticas que generen una  cultura de ahorro de los vinculados al Servicio Social Complementario de  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

5. Establecer, en coordinación con la  Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano, los protocolos para la  prestación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS).    

6. Definir los instrumentos para el  seguimiento y evaluación de los terceros que realizan actividades relacionadas  con la prestación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos.    

7. Formular, dirigir y aprobar las  estrategias para la participación de aliados y patrocinadores en la prestación  del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos y hacer  seguimiento a su ejecución.    

8. Establecer los lineamientos para el  otorgamiento y entrega de los incentivos del Servicio Social Complementario de  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

9. Dirigir la administración y seguimiento  de las redes que operan el Servicio Social Complementario de Beneficios  Económicos Periódicos (BEPS).    

10. Resolver, en segunda instancia, los  recursos que se interpongan contra los actos administrativos relacionados con  el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

11. Reportar, en coordinación con la  Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de información, al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Trabajo – Fondo de Riesgos  Laborales, la información requerida para la provisión, financiamiento y pago de  los subsidios asociados a los Beneficios Económicos Periódicos en cada vigencia  fiscal.    

12. Gestionar, en coordinación con las dependencias  competentes, la obtención de los recursos ante el Gobierno nacional para  financiar la administración y operación del programa de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS).    

13. Establecer y ejecutar, en coordinación  con las dependencias competentes, las directrices para la emisión y redención  de títulos BEPS.    

14. Representar judicial y  extrajudicialmente a Colpensiones en los procesos judiciales y procedimientos  administrativos en los que sea parte, relacionados con el Servicio Social  Complementario de Beneficios Económicos Periódicos y conferir los respectivos  poderes, cuando así lo estime conveniente.    

15. Hacer seguimiento a los procesos  judiciales relacionados con BEPS, de conformidad con los lineamientos fijados  por la Oficina Asesora de Asuntos Legales.    

16. Participar en la definición de los  procesos de Colpensiones, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de Colpensiones.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 18. Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información. Son  funciones de la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información,  las siguientes:    

1. Administrar y promover el desarrollo,  implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión  de la Empresa.    

2. Asesorar al Presidente de Colpensiones y  a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación  de planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de objetivos  institucionales.    

3. Definir directrices, metodologías  instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos de la Empresa.    

4. Establecer los lineamientos para la  elaboración del plan de desarrollo institucional, los planes estratégicos y de  acción, y someterlos a aprobación del Presidente, con sujeción al Plan Nacional  de Desarrollo, al plan sectorial, en coordinación con las dependencias de la  Empresa.    

5. Dirigir y aprobar las políticas y  metodologías que permitan identificar, comprender, diseñar, asegurar y  articular los procesos de Colpensiones, y realizar las recomendaciones en la  materia, teniendo en cuenta las disposiciones legales y regulatorias, a fin de  lograr los objetivos empresariales.    

6. Articular, coordinar y hacer seguimiento  a la gestión de los procesos y áreas a su cargo, orientándolos a obtener los  resultados organizacionales.    

7. Asesorar al Presidente en la definición  de las políticas, lineamientos y directrices institucionales, que orienten la  gestión integral de Colpensiones y permitan tomar decisiones adecuadas y  oportunas, enmarcadas en la planeación estratégica, de acuerdo con sus  procesos.    

8. Definir las metodologías para el estudio  y validación de indicadores de gestión, de producto y de impacto, y hacer  seguimiento a través de los sistemas establecidos.    

9. Coordinar el seguimiento y evaluación a  la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los  informes de las áreas competentes.    

10. Someter a consideración del Comité de  Desarrollo Administrativo la actualización de los manuales de procesos y  procedimientos de Colpensiones.    

11. Dirigir y aprobar la implementación de  procesos de evaluación de Colpensiones para medir la gestión, sus resultados,  impactos y demás aspectos que requiera.    

12. Estructurar conjuntamente con las demás  dependencias de Colpensiones, los informes de gestión y rendición de cuentas a  la ciudadanía y someterlos a aprobación del Presidente.    

13. Diseñar, en coordinación con las  dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de Colpensiones, para aprobación  del Presidente y liderar su implementación.    

14. Formular y aprobar los lineamientos para  la elaboración del proyecto de presupuesto de Colpensiones para someterlo a  consideración de la Junta Directiva.    

15. Formular y aprobar los lineamientos para  el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones a  que haya lugar.    

16. Formular y aprobar los lineamientos para  el seguimiento a la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos  de Colpensiones.    

17. Definir los lineamientos y aprobar las  políticas para la realización de los estudios económicos, financieros y  estadísticos que requiera Colpensiones para el desarrollo de sus actividades.    

18. Dirigir, aprobar y liderar el diseño de  las políticas y lineamientos para la definición de las metodologías de costeo  que debe utilizar Colpensiones para medir la productividad y racionalizar el  uso de los recursos.    

19. Dirigir los estudios relacionados con la  estructura organizacional, el modelo operativo, los estudios de planta de  personal, la escala salarial y prestacional de los trabajadores oficiales, para  someter a aprobación de las instancias competentes, en coordinación de la  Vicepresidencia de Gestión Corporativa.    

20. Formular y dirigir proyectos de  desarrollo e investigación, tendientes a la optimización e implantación de  nuevos servicios rentables y con características de competitividad.    

21. Realizar, en coordinación con la  Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano, los estudios de nuevas  oportunidades de negocio, para establecer su viabilidad técnica y económica y,  de ser favorable, proponerlos para su adopción y desarrollo.    

22. Establecer directrices y políticas para  organizar y evaluar la información soporte y definir las variables técnicas  para la formulación del cálculo actuarial.    

23. Formular y dirigir las políticas y los  procesos para realizar las investigaciones de mercado y los estudios para medir  la capacidad de respuesta de la Empresa frente al Sistema General de Pensiones  y al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

24. Vigilar que en los procesos tecnológicos  de Colpensiones se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por  las entidades competentes, en especial, por el Ministerio de las Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las  políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de  Planeación y el Departamento Nacional de Estadística (DANE).    

25. Proponer al Presidente planes, estrategias  y proyectos que en materia de tecnologías de la información se deban adoptar, y  definir los lineamientos generales para la implementación de sistemas de  información en Colpensiones.    

26. Dirigir, aprobar y liderar el diseño de  las políticas, lineamientos, planes y herramientas en materia de tecnologías de  la información, para atender los requerimientos de servicio de Colpensiones,  sus procesos, usuarios internos y externos, y realizar su respectivo  seguimiento.    

27. Dirigir y coordinar la integración entre  los sistemas de información de Colpensiones y los procesos del negocio, de  manera que exista una correlación directa en la arquitectura empresarial, a fin  de lograr los resultados institucionales.    

28. Dirigir, aprobar y liderar el diseño de  las políticas y estrategias para el gobierno de la información, y la  identificación de las condiciones y características de las fuentes de datos.    

29. Dirigir y coordinar las políticas y  estrategias para la prestación de los servicios de soporte tecnológico de Colpensiones  y la atención de los requerimientos de los usuarios internos y externos en  materia tecnológica.    

30. Dirigir la política de provisión,  implementación, mantenimiento y monitoreo de los sistemas y servicios de  información, así como de los procesos de automatización que requiera  Colpensiones.    

31. Fijar las políticas para la prestación  del soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos de  Colpensiones, con el fin de contar con el adecuado funcionamiento de la  infraestructura tecnológica base, en coordinación con las dependencias  competentes.    

32. Actuar como interlocutor de los  organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la  Empresa, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la  información.    

33. Participar en la definición de los  procesos de Colpensiones, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio, cuando así se requiera.    

34. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

35. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de Colpensiones.    

36. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 19. Vicepresidencia de Gestión Corporativa. Son funciones de la  Vicepresidencia de Gestión Corporativa, las siguientes:    

1. Asistir al Presidente de Colpensiones en  la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con su  administración.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con los asuntos financieros, contables, presupuestales  y de tesorería, los servicios administrativos, la gestión documental y de  correspondencia de Colpensiones.    

3. Participar, en coordinación con la  Gerencia de Financiamiento e Inversiones, en el diseño de las políticas de  manejo del flujo mensual de caja, las proyecciones financieras de Colpensiones,  y de los fondos a su cargo.    

4. Trazar las políticas y programas de  administración de talento humano, bienestar social, selección, registro y  control, capacitación, incentivos, desarrollo y demás aspectos en la materia.    

5. Definir la política institucional para el desarrollo del  talento humano en gestión del conocimiento, gestión del desempeño y bienestar  laboral, acorde con los objetivos, metas y necesidades de Colpensiones.    

6. Dirigir la ejecución de las políticas de gestión de talento  humano orientadas a incrementar los niveles de productividad, desempeño,  compromiso y competitividad de los servidores de Colpensiones, en coordinación  con la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información.    

7. Coordinar la definición de los planes y  programas para capacitación, formación y certificación de productos y servicios  de los colaboradores, contratistas, trabajadores en misión, operadores,  aliados, patrocinadores y demás grupos de interés que lo requieran.    

8. Participar en la elaboración de los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura y la planta de  personal de Colpensiones.    

9. Impartir lineamientos para mantener  actualizado el manual de funciones y competencias laborales de Colpensiones.    

10. Aprobar las normas y políticas para la  planeación, ejecución, administración y mantenimiento de los bienes muebles e  inmuebles de Colpensiones, así como la adecuación locativa de los espacios  necesarios para la adecuada prestación del servicio.    

11. Verificar el cumplimiento de la política  de administración y actualización del inventario de activos fijos, su  contabilización y el control de bienes muebles e inmuebles y del parque  automotor.    

12. Aprobar y dirigir las políticas  relacionadas con la contratación, en su etapa precontractual, contractual, post  contractual, y de la supervisión de contratos y adquisición de bienes y  servicios de Colpensiones.    

13. Dirigir y aprobar el diseño de las  políticas para la elaboración y ejecución del plan y cronograma de compras y  adquisiciones de bienes y servicios de Colpensiones.    

14. Participar en la definición de los  procesos de la Empresa, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio, cuando así se requiera.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de Colpensiones.    

17. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 20. Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales. Son  funciones de la Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales, las  siguientes:    

1. Dirigir y coordinar, con las  dependencias, la implementación y administración integral de los Sistemas de  Gestión de Riesgos que requiera Colpensiones para su funcionamiento y verificar  su cumplimiento.    

2. Formular, dirigir y aprobar las políticas  y los procesos para identificar, mitigar y administrar efectivamente riesgos y  vulnerabilidades que puedan amenazar la seguridad de Colpensiones y verificar  su cumplimiento.    

3. Formular, dirigir y aprobar las políticas  y procesos para el tratamiento interno y externo de la prevención del riesgo de  fraude, corrupción, seguridad de la información, lavado de activos y financiación  del terrorismo y demás riesgos asociados a la actividad de Colpensiones.    

4. Dirigir y aprobar las políticas y  procesos de seguridad, integridad y transparencia de los recursos físicos,  humanos y tecnológicos y hacer el respectivo seguimiento.    

5. Impartir directrices para el seguimiento  al cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno de Colpensiones.    

6. Definir estrategias para el monitoreo y  control de la operación que permita identificar desviaciones respecto de la  política, objetivos y procedimientos definidos para los procesos.    

7. Definir y aprobar las políticas de  seguridad que deben observar los usuarios en el uso de los sistemas de  información de Colpensiones.    

8. Participar en la definición de los  procesos de la Empresa, en la gestión de los riesgos y la generación de  acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Apoyar la formulación de los planes  estratégicos y operativos de la Empresa.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 21. Órganos Internos de Gestión y  Asesoría. La Junta Directiva y el Presidente de Colpensiones podrán crear  comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis, asesoría  y decisión en temas asociados a la gestión de Colpensiones.    

Artículo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los Decretos número 4936 de 2011 y 2727 de 2013, y  las demás que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra del Trabajo,    

Clara Eugenia  López Obregón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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