DECRETO 308 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 308 DE 2017     

(febrero 24)    

D.O. 50.157, febrero 24 de 2017    

por el cual se  modifican parcialmente los Decretos números 2003, 2006, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2024 del 7  de diciembre de 2016, que establecieron unas Zonas Veredales Transitorias de  Normalización (ZVTN) y unos Puntos Veredales de Normalización (PTN) y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y  la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;  asimismo el artículo 188 ibídem, dispone que el  Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el  cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los  derechos y libertades de todos los colombianos;    

Que de conformidad con el numeral 4 del  artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y  por la Ley 1779 de 2016,  establece que: “Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de  acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las  autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que  se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las  organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten  diálogos, negociaciones o acuerdos de paz”;    

Que según el mencionado parágrafo respecto  de la suspensión de las órdenes de captura “para tal efecto, el Gobierno  nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o  suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la  participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes  de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordarán  mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y  de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida  nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación”;    

Que el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a  su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, “el  Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo,  podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones  armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente  artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas  zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas  aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra estos  y los demás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que  durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno  así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si  así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera  temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de  cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por  fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz”;    

Que según el parágrafo 3° de dicha norma,  “en esas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar  el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la  manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos  de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del  proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:    

1. Precisar la delimitación geográfica de  las zonas.    

2. Establecer el rol de las instancias  nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas  y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.    

3. Establecer las condiciones y compromisos  de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas  mencionadas”;    

Que de conformidad con el parágrafo 4° del  artículo 8°, “el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la  forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de  acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen  los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o  conflictos sociales”;    

Que el parágrafo 5° del artículo 8°, señala  que “cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el  Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen  de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los  voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se  reconozca expresamente tal calidad”;    

Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997, establece  disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos  armados organizados al margen de la ley, para su desmovilización,  reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; de igual forma  en su artículo 10, estipula que la dirección de la política de paz, le  corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación  del orden público en toda la Nación;    

Que mediante la Resolución número 314 del 24  de agosto de 2012, se autorizó la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de  ruta para una mesa de diálogo con miembros delegados de las FARC;    

Que el día 26 de agosto de 2012, se  suscribió por parte de representantes autorizados del Gobierno nacional y  delegados de las FARC, el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y  la Construcción de una Paz Estable y Duradera, sobre una agenda cuyos  contenidos y temas se delimitaron de manera formal y definitiva, que serían  objeto de debate en la mesa de diálogo correspondiente;    

Que mediante Resolución número 339 del 19 de  septiembre de 2012, se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de  diálogo y se designaron delegados del Gobierno nacional;    

Que mediante Resolución Presidencial número  241 del 23 de agosto de 2016, se dictaron órdenes a la Fuerza Pública para la  realización de los procedimientos necesarios para la capacitación y el  despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo  y Verificación;    

Que mediante Decreto  número 1386 del 26 de agosto de 2016, se decretó el CFHBD a partir del 29  de agosto del presente año entre el Gobierno nacional y las FARC-EP; del mismo  modo se ordenó la suspensión de operaciones militares y operativos policiales  en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y  se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD, de  conformidad con los protocolos pertinentes;    

Que mediante Decreto  número 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de  Preagrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicación Temporal de los miembros  de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo  los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del  Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). De igual forma,  el artículo 11 establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V)  como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados de la misión política  ONU, del Gobierno nacional (Fuerza Pública) y de las FARC-EP;    

Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribió  en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados del  Gobierno nacional y los miembros representantes de las FARC-EP, el “Acuerdo Final para la terminación del  conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Este acuerdo  fue firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno nacional y  por el comandante de las FARC-EP, en representación de dicha organización, en  Bogotá, D. C., el día 24 de noviembre y posteriormente, el día 1° de diciembre  del año en curso, quedó refrendado por parte del Congreso de la República;    

Que el 7 de diciembre de 2016 el señor  Presidente de la República expidió los decretos por medio de los cuales se  establecieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos  Transitorios de Normalización (PTN);    

Que se hace necesario reemplazar el anexo  que originalmente se adjuntó a los decretos objeto de la presente modificación,  por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la  delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida su zona de  seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V),  y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el  objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo  y Dejación de Armas (CFHBD-DA), así como también se requiere modificar y/o  adicionar municipios en donde también estarán ubicadas las zonas y puntos;    

Que en consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2003 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la  Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación  Temporal, en el departamento del Meta – municipio La Macarena – Vereda Yari, en  el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó, por otro  documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la delimitación geográfica,  georreferenciación y graficación, incluida su zona de seguridad, la sede local  del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos  dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese  al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas  (CFHBD-DA).    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2006 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la  Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación  Temporal, en el departamento del Tolima – municipio de Icononzo – Vereda La  Fila, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó, por  otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la delimitación  geográfica, georreferenciación y graficación, incluida su zona de seguridad, la  sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), y el o los  campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objeto de  garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación  de Armas (CFHBD-DA).    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2011 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la  Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación  Temporal, en el departamento del Guaviare – municipio de San José del Guaviare  – Vereda Las Colinas, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se  adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen  su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida la zona  de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación  (MM&V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de  recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades  Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2012 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así:    

“Establecer la Zona Veredal Transitoria de  Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del  Caquetá – municipio La Montañita – Vereda Agua Bonita cuyas coordenadas que  definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se  precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, así como su  zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación  (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de  recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades  Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).    

La Zona Veredal Transitoria de Normalización  (ZVTN) tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la  reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo  económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses y estará  destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren  comprometidos con el CFHBD-DA.    

La ZVTN establecida es territorial, temporal  y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2013 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así:    

“Establecer la Zona Veredal Transitoria de  Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del  Cesar – Municipios entre La Paz y Manaure – Vereda San José del Oriente cuyas  coordenadas que definen su delimitación geográfica, georreferenciación y  graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo,  así como su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y  verificación (MM&V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el  área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de  Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).    

La Zona Veredal Transitoria de Normalización  (ZVTN) tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la  reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo  económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses y estará  destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren  comprometidos con el CFHBD-DA.    

La ZVTN establecida es territorial, temporal  y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V”.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2014 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la  Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación  Temporal, en el departamento de Arauca – municipio Arauquita – Vereda  Filipinas, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó,  el cual contiene las coordenadas que definen su delimitación geográfica,  georreferenciación y graficación, la zona de seguridad, la sede local del  Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) y el o los campamentos dentro  de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese  al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas  (CFHBD-DA).    

Artículo 7°. Derógase el Decreto  número 2015 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se estableció la  Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación  Temporal, en el departamento de Caquetá – municipio Cartagena del Chairá –  Vereda La Esperanza.    

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2016 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así:    

“Establecer la Zona Veredal Transitoria de  Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento de  Antioquia – municipios entre Remedios y Segobia – Vereda Carrizal cuyas  coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y  graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto  administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de  Monitoreo y verificación (MM&V) y el o los campamentos dentro de la ZVTN,  incluida el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y  de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).    

La Zona Veredal Transitoria de Normalización  (ZVTN) tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la  reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo  económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará  destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren  comprometidos con el CFHBD-DA.    

La ZVTN establecida es territorial, temporal  y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V”.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2017 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así:    

“Establecer la Zona Veredal Transitoria de  Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del  Tolima – municipio de Planadas – Vereda El Oso, cuyas coordenadas que definen  la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de  acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de  seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V),  el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo  de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y  Dejación de Armas (CFHBD-DA).    

La Zona Veredal Transitoria de Normalización  (ZVTN) tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la  reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo  económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará  destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren  comprometidos con el CFHBD-DA.    

La ZVTN establecida es territorial, temporal  y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V”.    

Artículo 10. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2023 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así:    

“Establecer un Punto Transitorio de  Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del  Chocó – entre los municipios de Carmen del Darién y Riosucio – Vereda Caracolí,  Corregimiento Brisas y Cereda La Florida, cuyas coordenadas que definen la  delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de  acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de  seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V), el  o los campamentos dentro del PTN y el área de recepción, con el objetivo de  garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación  de Armas (CFHBD-DA).    

El punto tiene como propósito adicional  iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de  las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de  acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la  organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA.    

El PTN establecido es territorial, temporal  y transitorio y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V”.    

Artículo 11. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  número 2024 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece el  Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el  departamento de Córdoba – municipio Tierralta – Vereda Gallo, en el sentido de  reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó, por otro documento el cual  contiene las nuevas coordenadas que definen su delimitación geográfica,  georreferenciación y graficación, incluida la zona de seguridad, la sede local  del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos  dentro del PTN y el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al  Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).    

CAPÍTULO II    

Otras disposiciones    

Artículo 12. De conformidad con lo  establecido en la Ley 1437 de 2011 y en  concordancia con la Ley 1712 de 2014, los  anexos del presente decreto tienen carácter reservado.    

Artículo 13. El presente decreto rige a  partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas  Echeverri.    

               

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