DECRETO 301 DE 2017
(febrero 23)
D.O. 50.156, febrero 23 de 2017
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Nacional de Protección (UNP) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable;
Que en el Punto 3.4.7.4.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, se acordó crear un cuerpo de seguridad y
protección, de naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la actividad legal;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP):
N° de cargos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
Subdirector de Unidad Administrativa Especial
0040
21
2 (Dos)
Asesor
1020
12
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
22
10 (Diez)
Profesional Especializado
2028
18
10 (Diez)
Profesional Especializado
2028
14
10 (Diez)
Profesional Universitario
2044
11
10 (Diez)
Profesional Universitario
2044
01
12 (Doce)
Técnico Administrativo
3124
12
12 (Doce)
Oficial de Protección
3137
10
29 (Veintinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
11
1200 (Mil doscientos)
Agente Escolta
4070
–
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Artículo 2°. Los empleos, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto número 4066 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.