DECRETO 299 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 299 DE 2017    

(febrero 23)    

D.O. 50.156, febrero 23  de 2017    

por el cual se  adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las  dispuestas en el artículo 189 numerales 11 y 16 de la  Constitución Política, la Ley 418 de 1997, el Decreto ley 4065  de 2011, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional  suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas  Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes  temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural Integral; ii)  Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y  v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, así como un sexto punto atinente a  la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos;    

Que en el Punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del  Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, se acordó  implementar un programa de protección integral que tendrá como objetivo  proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que  surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes,  así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a  la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel  de riesgo;    

Que el Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016  contempla en el “Protocolo del Capítulo de Seguridad para las y los integrantes  de las FARC-EP del Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y  Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la seguridad para las y los  integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA”;    

Que el día 30 de noviembre de 2016, el  Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que para la ejecución del programa de  protección integral se requiere la implementación de medidas materiales de protección  por parte de la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 4 al  Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015, en los siguientes términos:    

“CAPÍTULO 4    

PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE  SEGURIDAD Y    

PROTECCIÓN    

Artículo 2.4.1.4.1 Objeto. Crear el Programa de Protección Especializada de  Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el  Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus  competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los  integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de  las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los  antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así  como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.    

Serán población objeto de protección los  menores de edad que salgan de los campamentos de las FARC-EP. El programa de  protección coordinará las medidas con las entidades competentes.    

Parágrafo. La población objeto  de este programa tendrá presunción de riesgo extraordinario de acuerdo con  criterios de razonabilidad presentados por los  representantes de las FARC-EP en la mesa técnica.    

La Policía Nacional participará en el  programa, designando los enlaces de coordinación y demás aspectos que  correspondan según lo que determina el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Parágrafo Transitorio. También serán  objeto del programa de protección los representantes, e integrantes de las  FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil, que se encuentren  desarrollando actividades a nivel nacional, departamental y municipal en  cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final.    

Así mismo, las y los integrantes de las  FARC-EP que salgan a recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico  especializado que no se pueda brindar dentro de las Zonas Veredales  Transitorias de Normalización (ZVTN) o los Puntos Transitorios de Normalización  (PTN), recibirán las medidas de protección correspondientes, concertadas  previamente con los integrantes de las FARC-EP.    

Los voceros de la agrupación política Voces  de Paz y Reconciliación también serán población objeto de este programa. La mesa  técnica revisará el mantenimiento de las medidas, una vez se cree el nuevo  partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la  actividad legal.    

Durante el Cese al Fuego y de Hostilidades  Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la Policía  Nacional brindará las medidas de prevención y protección pertinentes a los  integrantes de las FARC-EP que se movilicen a nivel departamental y municipal  en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final, disponiendo de dos  equipos de protección por cada Zona Veredal  Transitoria de Normalización y Punto Transitorio de Normalización.    

La Policía Nacional brindará la protección  pertinente en el ámbito nacional, regional y local.    

Artículo 2.4.1.4.2. Atención a la población objeto. La población objeto  del presente capítulo será atendida por la Subdirección Especializada de  Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección en todo lo  relacionado con sus medidas materiales y de prevención, sin perjuicio de las competencias  de las demás entidades pertinentes.    

Artículo 2.4.1.4.3. Principios. Además de los principios contenidos en el Acuerdo Final,  así como los contenidos en el Punto 3.4. Acuerdo sobre garantías de seguridad y  lucha contra las organizaciones, para el cumplimiento del objeto del Programa  de Protección del que trata el presente capítulo, se aplicarán los siguientes  principios:    

1. Buena Fe: Todas las actuaciones  que se surtan ante los mecanismos y programas previstos en este acuerdo se  ceñirán con base en este principio.    

2. Presunción de riesgo: Las y los  integrantes del nuevo partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a  la actividad política legal y aquellos pertenecientes a la nueva agrupación  política tendrán presunción de riesgo extraordinario, de acuerdo a criterios  razonables presentados por sus representantes.    

3. Coordinación y corresponsabilidad  institucional: Desde el ámbito de su competencia, todas las acciones que  surjan en el ámbito de la implementación de este Programa deberán estar  garantizadas a través de la coordinación y la corresponsabilidad entre todas  las instituciones del Estado. Con el objetivo de lograr la mayor efectividad de  las medidas adoptadas en materia de seguridad y protección, las autoridades  competentes dentro de este programa actuarán en forma ordenada, sistemática,  coherente, eficiente y armónica, para lo cual se deberá asegurar la  articulación con las demás instituciones del orden nacional, departamental y  municipal.    

4. Participación: Las medidas contarán  con la participación activa de los beneficiarios, incluyendo al nuevo  movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad  política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida  civil.    

5. Enfoque diferencial: Para la  evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas  de seguridad y protección, deberán ser observadas las especificidades y  vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual,  procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las  personas objeto de protección de este Programa.    

6. Territorialidad: La aplicación de  las medidas y mecanismos que surjan de este programa deberán aplicarse teniendo  en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales. Las medidas deberán ser idóneas y proporcionales  a los territorios urbanos o rurales en los cuales se implementen y apliquen.    

7. Idoneidad: Las medidas de  protección y prevención serán adecuadas a la situación de riesgo extraordinario  o extremo para lo cual procurarán adaptarse a las particulares de las personas  objeto de este programa y a los contextos regionales.    

8. Concurrencia: La Unidad Nacional de  Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades  del orden nacional, municipal y departamental aportarán las medidas de  seguridad y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades  institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de  los derechos a la vida, libertad, la integridad y la seguridad personal de la  población objeto de este programa.    

9. Consentimiento: La vinculación a  este programa requerirá la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte  de la persona individual, o colectivo solicitante, de las medidas de  protección.    

10. Eficacia: Las medidas tendrán  como propósito prevenir la materialización de riesgos y mitigar los efectos de  una eventual consumación.    

11. Oportunidad: Las medidas se  otorgarán en forma ágil y expedita.    

12. Celeridad: Las solicitudes y  trámites necesarios para aplicar las medidas de prevención y protección se  ejecutarán de manera pronta. La respuesta frente a un requerimiento de  protección deberá ser eficaz y de fondo, evitando de manera efectiva la  materialización del riesgo o amenaza. Cuando se trate de un riesgo extremo la  respuesta no podrá exceder un plazo máximo de 24 horas para su atención.    

13. Complementariedad: Las medidas de  prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo  asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.    

14. Temporalidad: Las medidas de  prevención y protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras persista  un nivel de riesgo extraordinario o extremo respecto a las personas objeto de  este programa.    

15. Reserva legal: La información  relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de  Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es  reservada.    

16. Nexo causal: La vinculación al  programa de protección estará fundamentada en la conexidad  directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las  actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista.    

Artículo 2.4.1.4.4. Esquemas de seguridad y protección. Los esquemas de  seguridad y protección de la población objeto del presente Capítulo harán parte  del cuerpo de seguridad y protección, tendrán en cuenta el enfoque de género  para su conformación, serán de conformación mixta, integrados por personal de  confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las  FARC-EP a la actividad legal.    

El Cuerpo de Seguridad y Protección tendrá  enlace directo y coordinación con la Policía Nacional –Acuerdo Final Punto  3.4.7.4.3–. Esta a su vez designará enlaces para los  esquemas de seguridad y protección a nivel nacional, departamental y municipal,  según el esquema operativo establecido, buscando entre otros facilitar la movilidad,  prevención y la seguridad de los protegidos.    

El cuerpo de Seguridad y Protección estará  dotado de las armas más adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de  la población objeto de este programa. Contará con la logística necesaria para  su operación, equipo e intendencia requerida, para la protección de la  población objeto de este Programa.    

Artículo 2.4.1.4.5. Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Créase la  Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual tendrá carácter permanente y  estará integrada por:    

a) El Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del  Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política;    

b) El Director de la Unidad Nacional de  Protección;    

c) El Subdirector de la Subdirección Especializada  de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, quien ejercerá  como Secretario de la Mesa Técnica;    

d) El Director de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior;    

e) Un delegado del Presidente de la  República;    

f) Cinco delegados de las FARC-EP o del  nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la  actividad política legal.    

Parágrafo. Asistirán como invitados  permanentes el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de  Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Colombia.    

Así mismo podrán participar como invitados,  con derecho a voz, las personas o entidades que los miembros de la Mesa Técnica  consideren.    

Artículo 2.4.1.4.6. Funciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección:    

a) Desarrollar la estructura de la  Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de  Protección – UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno nacional y las  FARC-EP;    

b) Identificar las necesidades en materia de  recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación  del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los  derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la  seguridad, de las personas objeto del programa de protección de que trata este  capítulo;    

c) Diseñar las acciones de protección, tanto  de carácter individual como colectivo para las personas objeto del Programa  especial de protección de que trata este capítulo;    

d) Hacer seguimiento y evaluación periódica  a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en  coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el  tema;    

e) Proponer al Gobierno nacional por  intermedio del Delegado/a Presidencial, las reformas y ajustes normativos que  se requieran para la protección y seguridad de quienes conforman la población  objeto del programa de que trata este capítulo;    

f) Desarrollar la metodología que se empleará  en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a  las personas objeto del Programa de protección, así como también determinar las  medidas necesarias para cada caso;    

g) Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento  y sugerencias para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y  Protección;    

h) Elaborar el Protocolo de Seguridad y  Protección que determine el sistema operativo, así como también los criterios  para la conformación de los esquemas de protección;    

i) Determinar los requerimientos para el  funcionamiento de los esquemas de prevención y protección, en particular lo  concerniente a armamento idóneo, alistamiento, logística, intendencia y  movilidad;    

j) Proponer al Gobierno nacional un sistema  de formación y entrenamiento, para los integrantes del Cuerpo de Seguridad y  Protección;    

k) Decidir sobre los apoyos de reubicación  temporal, medios de comunicación, atención psicosocial,  y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de  la población objeto de este capítulo;    

l) Definir las medidas de protección  necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo  partido o movimiento político en que se transformen las FARC-EP y de los  domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este capítulo,  de conformidad con el nivel de riesgo, para que el Estado proceda a  garantizarlas;    

m) Conceptuar sobre la desvinculación o  vinculación de los agentes de protección destinados al programa del que trata  este capítulo, sin perjuicio de la facultad nominadora autónoma del Director de  la Unidad Nacional de Protección;    

n) En concordancia con el Programa Integral  de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección  de la población objeto de este programa;    

o) Darse su propio reglamento interno. (Nota: Ver Resolución  1963 de 2018, ARN.).    

Artículo 2.4.1.4.7. Medidas de protección material. Son medidas de  protección material para la población objeto de este programa, las siguientes:    

a) Curso de autoprotección: Herramienta  pedagógica que tiene el propósito de brindar a la población objeto de este  programa, contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan  disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de  identificar, contrarrestar y neutralizar el posible riesgo o amenaza;    

b) Apoyo de reubicación temporal: Constituye  la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero que oscilará  entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las  particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en  un lugar diferente a la zona de riesgo. Este apoyo se aprobará hasta por tres  (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de  personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. De manera  excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales,  siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para  determinar que la situación de riesgo persiste. Esta medida de protección es complementaria  a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades  del Estado;    

c) Medios de comunicación: Son los  equipos de comunicación que se entregarán a los protegidos para permitir su  contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, y el Programa  Integral de Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o  para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad;    

d) Atención psicosocial:  Consiste en la atención para la rehabilitación física y psicológica de los  beneficiarios de este Programa, para proveer herramientas de afrontamiento y  fortalecimiento ante las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de  las situaciones de riesgo y amenaza. Dichas medidas serán implementadas por la  entidad del Estado competente;    

e) Apoyo de trasteo: Consiste en el  traslado de muebles y enseres de las personas que en razón del riesgo extremo o  extraordinario deban trasladar su domicilio. Este apoyo se hará por una sola  vez, y por un monto entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales  vigentes;    

f) Blindaje de inmuebles e instalación de  sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de  seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionarán  las sedes del nuevo partido o movimiento político o residencias de personas  objeto de este Programa, que conforme al riesgo así lo requieran. En todos los  casos, estas medidas se implementarán conforme a las recomendaciones de la Mesa  Técnica de Seguridad y Protección y, de acuerdo al nivel de riesgo, podrán  contar con personal del cuerpo de seguridad y protección. En caso de cambio de  domicilio, el blindaje arquitectónico será asumido por el beneficiario del  programa, salvo los eventos de fuerza mayor, que serán analizados de manera  particular por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección;    

g) Esquema de protección: Es la  medida de protección a través de la cual se designa al menos un hombre o mujer  de protección, conforme a lo determinado en el artículo 2.4.1.4.4 del presente  decreto. Los esquemas, además de los hombres o mujeres de protección, podrán  tener la implementación de vehículos que podrán ser corrientes o blindados;    

h) Medios de movilización: Es el  recurso que se otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su  vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos  pueden ser de las siguientes clases:    

1. Tiquetes aéreos internacionales: Consiste  en la asignación de un tiquete aéreo internacional para la persona protegida  del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como  una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando  el nivel de riesgos sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean  admitidos por el país receptor por un periodo superior a un año.    

2. Tiquetes aéreos nacionales: Consiste  en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan a la persona  protegida del programa, y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente  a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores  condiciones de seguridad, cuando sea necesario trasladársele vía aérea por  razones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de  orden administrativo o judicial en el marco de su protección.    

3. Apoyo de transporte terrestre o  fluvial: Consiste en la asignación de un valor que se entrega como una  medida de protección excepcional a la persona protegida del programa. Se  suministrará por una sola vez por un valor entre uno (1) y tres (3) salario  mínimo mensual legal vigente por un periodo de tres (3) meses, que podrá  prorrogarse por un periodo de hasta tres (3) meses más, si las condiciones de  riesgo persisten.    

Parágrafo. Se podrán adoptar  otras medidas de protección que se consideren necesarias para garantizar la  protección efectiva de la población objeto del presente capítulo, conforme al  protocolo de seguridad y protección.    

Artículo 2.4.1.4.8. Procedimiento para el estudio y aprobación de medidas materiales de  protección. El procedimiento general para la implementación de medidas  materiales de protección es el siguiente:    

1. Presentación del caso a la Mesa Técnica.  Los delegados del movimiento o partido político que surja del tránsito de las  FARC-EP a la actividad política legal, el Subdirector Especializado de  Seguridad y Protección o el afectado podrán presentar los casos a la Mesa  Técnica para su análisis.    

2. Una vez recibido, se deberá analizar en  un plazo no mayor a quince (15) días. La Mesa Técnica realizará la valoración  respectiva y establecerá la situación de riesgo y las medidas idóneas a  implementar conforme al Plan Estratégico de Seguridad y Protección y los  lineamientos establecidos por la Mesa Técnica.    

3. El Secretario de la Mesa Técnica  comunicará de forma inmediata al solicitante la decisión adoptada.    

4. En un plazo no mayor a cinco (5) días, la  Unidad Nacional de Protección o la entidad competente, deberá implementar las  medidas aprobadas.    

5. Se realizará seguimiento a la  implementación de las medidas aprobadas por parte de la Mesa Técnica con el fin  de verificar su efectividad.    

6. Se deberá realizar una revaluación periódica de riesgo para los casos de medidas  materiales de protección que hayan sido adoptados, según la reglamentación  expedida por la Mesa Técnica.    

7. En caso de ser negativa la respuesta a la  solicitud, el interesado podrá recurrir la decisión ante la Mesa Técnica. Dicho  procedimiento también operará en caso de que este considere que la medida  otorgada es insuficiente o inadecuada al nivel de riesgo.    

Artículo 2.4.1.4.9. Trámite de Emergencia. El Director o el Subdirector Especializado  de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, en  caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para  proteger la vida e integridad física de una persona perteneciente a la  población objeto del presente capítulo. Lo anterior sin necesidad de concepto  previo por parte de la Mesa Técnica.    

Dentro de los diez (10) días siguientes a la  aplicación de las medidas, se deberá informar a la Mesa Técnica. La Mesa  Técnica analizará las medidas adoptadas y las podrá ratificar, modificar o  eliminar según el caso.    

Artículo 2.4.1.4.10. Marco de aplicación. En aquellos aspectos  no regulados por el presente capítulo y conforme lo establecido en la  reglamentación que para el efecto realice la Mesa Técnica, se aplicarán, en lo  que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en los Capítulos 2 y 3,  del Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

               

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