DECRETO 298 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO LEY 298 DE 2017    

(febrero 23)    

D.O. 50.156, febrero 23 de 2017    

por el cual se exceptúa a la Unidad Nacional  de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley  617 de 2000.    

Nota: Decreto  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2°  del Acto  Legislativo número 1 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional  suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas  Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes  temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural Integral; ii) Participación  Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las  Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, así como un  sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos  acuerdos;    

Que en el Punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la  Política, se acordó implementar un Programa de Protección Especializada que  tendrá como objetivo proteger a las y los integrantes del nuevo partido o  movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal,  actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP  que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de  acuerdo con el nivel de riesgo;    

Que el Acuerdo Final suscrito el 24 de  noviembre de 2016 contempla en el “Protocolo del Capítulo de Seguridad para las  y los integrantes de las FARC-EP del Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades  Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la seguridad para  las y los integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA”;    

Que el día 30 de noviembre de 2016, el  Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que para la ejecución del Programa de  Protección Especializada se requiere la implementación inmediata de medidas  materiales de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección y la  Policía Nacional;    

Que para la implementación inmediata de  medidas materiales de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección  es necesario modificar su estructura y ampliar su planta de personal, razón por  la cual se requiere exceptuar temporalmente a la Unidad Nacional de Protección  de la regla establecida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000;    

Que el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 de 2016 consagró un artículo transitorio en el cual  se conceden facultades presidenciales para la paz, el cual señala que el  Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes a la entrada en  vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos  con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la  implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;    

Que se requiere ejercer las citadas  facultades para la implementación inmediata de medidas materiales de protección  por parte de la Unidad Nacional de Protección, así como para modificar su  estructura y ampliar su planta de personal;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Exceptúase a la Unidad Nacional de Protección durante la presente vigencia  fiscal, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la  Ley 617 de 2000 en el  crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su  estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas  materiales de protección de que trata el Punto  3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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