DECRETO 296 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 296 DE 2017     

(febrero 22)    

D.O. 50.155, febrero  22 de 2017    

por el cual se prorroga el término establecido  en el artículo 2.2.1.6.14.1. del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.    

Nota: Derogado por el Decreto 431 de 2017,  artículo 46.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 189 numeral 11, de la Constitución  Política de Colombia, el artículo 3°, numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993 y los  artículos 11, 17, 19 y 65 de la Ley 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.1.6.14.1. del Capítulo 6  del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte”, dispone que las empresas que al 25  de febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la prestación del  Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán continuar  operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos  que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en  el presente Capítulo, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al 25 de  febrero de 2015.    

Que el Ministerio de Transporte en atención  a las solicitudes presentadas por las agremiaciones de empresas de transporte,  propietarios y conductores del Servicio Público de Transporte Terrestre  Automotor Especial, realizó mesas de trabajo, con el fin de analizar los  efectos del Decreto 348 de 2015  hoy compilado y derogado por el Decreto 1079 de 2015,  los avances en el proceso de transformación empresarial y escuchar las  inquietudes sobre la aplicación del mismo.    

Que como consecuencia de lo anterior, se  hace necesario prorrogar el término establecido en el artículo 2.2.1.6.14.1.  del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,  para que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor  Especial, logren culminar el proceso de ajuste a las nuevas condiciones  exigidas en el citado decreto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el término  establecido en el artículo 2.2.1.6.14.1. del Capítulo 6 del Título 1, de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1079 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.6.14.1. Condiciones para mantener la habilitación. Las  empresas que al 25 de febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la  prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial,  podrán continuar operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte  los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación  establecidos en el presente capítulo, hasta el treinta (30) de junio de 2017,  excepto lo que se refiere al porcentaje de propiedad de los vehículos, conforme  a lo señalado en el siguiente artículo.    

Si la empresa presenta la solicitud de  manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no  podrá continuar prestando el servicio”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.    

               

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