DECRETO 294 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 294 DE 2017     

(febrero 22)    

D.O. 50.155, febrero 22 de 2017    

por el cual se  modifican los artículos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10  de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  por los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3  de la Ley 715 de 2001, 14  literal a) de la Ley 1122 de 2007, y  8°, parágrafo 3°, de la Ley 418 de 1997,  modificado por la Ley 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  1937 de 2016, se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del  Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en  lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los  miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del  Pueblo -Farc-EP, durante su permanencia en Puntos de Pre agrupamiento Temporal,  Zonas Veredales de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización.    

Que los artículos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8  ibídem, definieron en el ámbito de aplicación los destinatarios de las  disposiciones allí previstas sin que se incluyeran a los menores de edad niños,  niñas y adolescentes hijos de los integrantes de las Farc-EP, por no ostentar  la calidad de miembros del grupo, y determinó que el Ministerio de Salud y  Protección Social efectuará el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de  los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).    

Que el numeral 3.1.4.1 del acápite de Zonas  Veredales Transitoritas de Normalización (ZVTN) del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de  una Paz Estable y Duradera” suscrito el 24 de noviembre de 2016, dispuso  que “(…) los(as) integrantes de las  Farc-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la  excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el  proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN  se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos”.    

Que en desarrollo de lo anterior, se expide  la Ley 1820 de 2016 que  dicta disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales,  con el objeto de “(…) regular las  amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos,  así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados”.    

Que en aplicación de la precitada norma, se  ha iniciado el proceso de salida de los miembros de las Farc-EP de los  establecimientos penitenciarios y carcelarios, que llegarán a las Zonas Verdales  y Puntos Transitorios de Normalización, por lo que se hace necesario, en aras  de garantizarles su derecho fundamental a la salud, definir las condiciones de  aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como  adicionar disposiciones que permitan la afiliación de los hijos menores de edad  de los miembros de las Farc-EP, durante el término de operación de las zonas de  ubicación.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.1.10.6.2 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en  los siguientes términos:    

“Artículo  2.1.10.6.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones  del presente Capítulo aplican a los miembros de las Farc-EP que: i) permanezcan  en los Puntos de Pre agrupamiento Temporal (PPT), Zonas Veredales Transitorias  de Normalización (ZVTN), o Puntos Transitorios de Normalización (PTN), ii)  integren el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, iii) participen en tareas  humanitarias o de construcción de confianza, iv) hagan parte del proceso de  tránsito a la legalidad, v) salgan de los establecimientos penitenciarios y  carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando  se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación, y vi) a los hijos menores de  edad de los miembros de las Farc-EP; las Entidades Promotoras de Salud-EPS, las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las entidades  territoriales”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en  los siguientes términos:    

“Artículo  2.1.10.6.8. Reconocimiento, liquidación y giro de la UPC. Durante el período de ejecución de los procesos acordados en materia de  Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de  Armas, y a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección  Social o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protección  Social podrá efectuar el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los  recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de acuerdo  con el procedimiento especial que este defina.    

Para todos los  efectos, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciará  a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social reciba  el listado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha  de ingreso al Punto de Pre-Agrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto  Transitorio de Normalización, que dicha Oficina reporte.    

Parágrafo 1°. Una vez realizada la inscripción de los miembros de las Farc-EP a la  EPS seleccionada, el Ministerio de Salud y Protección Social observará las  frecuencias de uso con el propósito de monitorear posibles desviaciones y tomar  las medidas que se consideren adecuadas.    

Parágrafo 2°. La atención inicial en salud en las zonas de ubicación se realizará  bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social de manera  complementaria y en coordinación con la EPS seleccionada. Los recursos  dispuestos para financiar la Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de  Solidaridad y Garantía (Fosyga) u otras fuentes que defina el Gobierno Nacional  podrán concurrir para financiar estas atenciones.    

Parágrafo 3°. El reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes  a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de que trata el presente Capítulo,  incluye a miembros de la Farc-EP que salgan de los establecimientos  penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia  transicional cuando se sitúen y permanezcan en las zonas de ubicación y a los  hijos menores de edad de los miembros de las Farc-EP”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos  2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2  del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

               

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