DECRETO 293 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 293 DE 2017     

(febrero 22)    

D.O. 50.155, febrero  22 de 2017    

por el cual se  reglamenta el artículo 7° de la Ley 1753 de 2015 en  lo relacionado con los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en  Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 361  de la Constitución Política señala que “los  Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán  como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las  entidades territoriales y el Gobierno nacional”.    

Que el artículo 5° de la Ley 1286 de 2009  establece: “Transfórmese el Instituto  Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de  Caldas” (Colciencias) en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología  e Innovación (Colciencias), como rector del sector, encargado de formular,  orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en  la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo”.    

Que el artículo 2° de la Ley 1286 de 2009  indica “la incidencia del SNCTI en el  entorno social y económico, regional e internacional, para desarrollar los  sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia, a través de la  formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores,  capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y  la creación de empresas y que influyan constructivamente en el desarrollo  económico, cultural y social”.    

Que el Departamento Nacional de Planeación  (DNP), de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 1832 de 2012,  coordina y apoya la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores,  que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de recursos  de inversión.    

Que mediante el documento Conpes 3582 del 27  de abril de 2009, el Consejo Nacional de Política Económica y Social definió la  Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) con el fin de  incrementar la capacidad del país para generar conocimiento científico y  tecnológico, con el propósito de mejorar la competitividad y contribuir a la  transformación productiva del país.    

Que la política nacional en ciencia,  tecnología e innovación establece como uno de sus objetivos, desarrollar y  fortalecer las capacidades en CTI, a través de estrategias que garanticen la  inclusión de las regiones en las acciones planteadas en dicha política, de  forma que todas puedan generar capacidades de CTI, de acuerdo con su vocación y  potencialidad.    

Que el artículo 7° de la Ley 1753 de 2015, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “Todos por un nuevo país”, dispone  que “Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación,  los Departamentos y el Distrito Capital, estructurarán planes y acuerdos  estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación, a los cuales  se ajustarán los proyectos que se presentarán al Órgano Colegiado de  Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación  del Sistema General de Regalías (SGR).    

Que así mismo el artículo 186 del Plan  Nacional de Desarrollo 2014-2018 integró el Sistema de Competitividad e  Innovación con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para consolidar  un único Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Que el Índice Departamental de Innovación de  Colombia (IDIC) es una evaluación comparativa de las capacidades y condiciones  sistémicas para la innovación, a través del cual se identifican fortalezas y  oportunidades de los departamentos del país.    

Que en el año 2016 se aprobó el Documento Conpes 3866 de  Política Nacional de Desarrollo Productivo, que propone objetivos específicos  para fomentar la innovación, el emprendimiento y transferencia de conocimiento  y tecnología, y adopta el índice Departa mental de Innovación de Colombia (IDIC) como  referente para orientar la regionalización de los instrumentos de ciencia,  tecnología e innovación.    

Que el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 849  de mayo 19 de 2016 establece como objetivo general del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) “Definir y alinear los procesos para el  establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de  recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y su  articulación con el emprendimiento y la competitividad”.    

Que los numerales 8 y 13 del artículo 2° del  citado Decreto 849 establecen como funciones a cargo de Colciencias “Velar por la consolidación, fortalecimiento  y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)  con las entidades y actores del mismo, en estrecha coordinación con el Sistema  Nacional de Competitividad” y “Promover,  articular y proyectar los esquemas organizacionales de gestión de la CTel, en  las regiones, los departamentos y los municipios del país para potenciar su  propio desarrollo y armonizar la generación de políticas”.    

Que resulta necesario establecer las  instancias y niveles de articulación y coordinación que permitan orientar las  iniciativas departamentales para el avance de proyectos de inversión en  concordancia con las metas del país, así como definir los componentes, actores  y procedimientos que regulan la estructuración de los Planes y Acuerdos  Estratégicos Departamentales (PAED) en CTel, y los mecanismos para su  armonización con los demás instrumentos de planeación para la optimización de  la inversión pública.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adoptar los lineamientos generales para los planes y  acuerdos estratégicos departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación  (PAED).    

Artículo 2°. Definición. Los planes y acuerdos estratégicos departamentales  en ciencia, tecnología e innovación (PAED) son un instrumento guía a través del  cual los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno nacional, en cabeza  del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Colciencias) y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación  (DNP), identifican y priorizan las actividades que se desarrollarán en estos  departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las metas  señaladas en el Plan de Desarrollo Nacional y en las políticas públicas de  ciencia, tecnología, innovación. En este sentido, las inversiones regionales en  materia de ciencia, tecnología e innovación deben responder a los lineamientos  del PAED.    

Artículo 3°. Componentes. Los PAED tendrán los siguientes componentes:    

a) Visión estratégica: Define la  perspectiva del departamento o del Distrito Capital en materia de ciencia,  tecnología, innovación, de acuerdo con los planes de desarrollo y políticas  públicas vigentes.    

b) Focos temáticos: Corresponden a las  áreas priorizadas para el departamento y el Distrito Capital, que orientan las  inversiones en ciencia, tecnología, innovación de acuerdo a la visión  estratégica.    

c) Líneas programáticas: Se refieren a  aquellas tipologías de los presupuestos públicos a nivel nacional y territorial  con las cuales se clasifican las inversiones de ciencia, tecnología e innovación,  las cuales desarrollan la visión estratégica y los focos temáticos.    

d) Proyectos: Son los conjuntos de  actividades limitadas en el tiempo que permiten cumplir los objetivos  establecidos para cada una de las líneas programáticas y deberán estar alineados  con la visión, los focos temáticos y las líneas programáticas definidas.    

Parágrafo. Los proyectos de los PAED serán  definidos conforme a la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia,  Tecnología e Innovación, expedida por Colciencias y el DNP.    

Artículo 4°. Actores. En la estructuración de los PAED participarán:    

a) Departamento o Distrito Capital.  Responsables de definir sus inversiones en materia de ciencia, tecnología,  innovación, competitividad y desarrollo productivo.    

b) Departamento Nacional de Planeación (DNP).  Responsable de coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo  para la priorización de la inversión pública en ciencia, tecnología,  innovación, competitividad y desarrollo productivo.    

c) Departamento Administrativo de Ciencia,  Tecnología e Innovación (Colciencias). Responsable de orientar e implementar la  política del Estado en materia de CTI, en concordancia con los planes y  programas de desarrollo a nivel nacional y territorial.    

d) Actores del Sistema de Competitividad,  Ciencia, Tecnología e Innovación. Responsables de apoyar la toma de decisiones  alrededor de la inversión pública en ciencia, tecnología, innovación,  competitividad y desarrollo productivo.    

Artículo 5°. Estructuración. La estructuración de los PAED será liderada por  Colciencias en coordinación con el DNP y los departamentos o el Distrito  Capital.    

En un plazo no mayor a un (1) mes después de  la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, Colciencias y el DNP  definirán conjuntamente la metodología para la estructuración de los PAED, la  cual será publicada en las páginas web de estas entidades y socializada a los  departamentos y el Distrito Capital.    

Artículo 6°. Suscripción. El PAED será suscrito por el Gobernador del  departamento o Alcalde Mayor de Bogotá, según corresponda, y el Director  General de Colciencias, y será publicado en las páginas web de estas entidades.    

Artículo 7°. Vigencia. El PAED tendrá como mínimo la vigencia del plan de  desarrollo departamental que soportó su estructuración o actualización. En el  caso de los PAED que fueron construidos antes del 31 de diciembre de 2015, el  tiempo mínimo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior,  atendiendo al principio de continuidad, establecido en el literal f) del  artículo 3° de la Ley 152 de 1994.    

Artículo 8°. Actualización. El PAED podrá ser actualizado en cualquier  momento, en los componentes de líneas programáticas y proyectos, a través del  Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti). A la  sesión del Codecti en la que se realice la actualización se invitará a un (1)  delegado de la Comisión Regional de Competitividad, diferente a la gobernación  o la Alcaldía Distrital.    

Durante la sesión de actualización y, como  un insumo para la toma de decisiones, se tendrá en cuenta el estado de la  entidad territorial en ciencia, tecnología, innovación, competitividad y  desarrollo productivo a partir del Índice Departamental de Innovación de  Colombia (IDIC) y demás insumos que se consideren pertinentes.    

La inclusión de líneas programáticas estará  ajustada con la visión del PAED. La inclusión de nuevos proyectos estará  ajustada a la visión, los focos y líneas programáticas del PAED.    

Parágrafo 1°. La toma de decisiones en el  Codecti para la actualización del PAED, se realizará conforme a lo establecido  en el reglamento de ese órgano.    

Parágrafo 2°. Las actualizaciones del PAED  no implican nueva firma de los actores que lo suscriben; solo se debe adjuntar  el acta de aprobación del Codecti con la respectiva actualización. Para tal  fin, la Gobernación o la Alcaldía Mayor de Bogotá remitirán a Colciencias y al  DNP el acta firmada para su publicación en la página web de estas entidades.    

Artículo 9°. Seguimiento. Para el cumplimiento de los fines de los PAED, las  gobernaciones y la Alcaldía Mayor de Bogotá elaborarán en febrero de cada año  un informe anual donde se establezca el avance de cada uno de los PAED, el cual  debe ser publicado en la página web de cada entidad territorial, previa presentación  ante el Codecti.    

Artículo 10. Agendas integradas. Los PAED serán el insumo respecto a ciencia,  tecnología e innovación para la definición de las Agendas Integradas  Departamentales de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, de  conformidad con el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo 11. Proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e  Innovación. Los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de  Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías se entenderán  ajustados a los PAED cuando estén incluidos en los mismos.    

Artículo 12. Líder del vértice de Gobierno nacional. El DNP será el líder  para el nivel del Gobierno nacional ante el Órgano Colegiado de Administración  y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema  General de Regalías, el cual ejercerá las funciones conforme a lo establecido  en el artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015.    

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias. Los PAED suscritos o ratificados a la fecha de la publicación del  presente decreto se mantienen vigentes.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),    

Alejandro Olaya  Dávila.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación (DNP),    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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