DECRETO 270 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 270 DE 2017     

(febrero 14)    

D.O. 50.147, febrero 14 de 2017    

por el cual se  modifica y se adiciona el Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la  República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de  interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las conferidas  por los artículos 189 numeral 11 y en desarrollo de los artículos 3°, 4° y 32  de la Ley 489 de 1998, y 3°  y 8° de la Ley 1437 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política de  Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la  participación de todos en las decisiones que los afectan.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  señala que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998  dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios  constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad  y transparencia.    

Que los organismos, entidades y personas  encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones  administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo  4° de la Ley 489 de 1998, deben  ejercerlas consultando el interés general.    

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998,  modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011,  hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la  Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con  los principios de democracia participativa y democratización de la gestión  pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad  civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.    

Que en cuanto a las actuaciones  administrativas, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,  dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad,  imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,  transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.    

Que en virtud del principio de participación  que rigen las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado  artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, “las autoridades promoverán y atenderán las  iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a  intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y  evaluación de la gestión pública”.    

Que el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos  específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto  de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales  dejará registro público.    

Que se hace necesario establecer los  parámetros para el cumplimiento de dicha obligación, con el fin de permitir la  participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de  normas de carácter regulatorio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitúyase el contenido del  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, por el siguiente texto:    

“Artículo 2.1.2.1.14. Publicidad de los proyectos específicos de  regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Con el fin de que  los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción  normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los  proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de  la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la  Información Pública del sitio web del Ministerio o departamento administrativo  que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser  remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.    

“Excepcionalmente, la publicación podrá  hacerse por un plazo inferior, siempre que el Ministerio o el Departamento  Administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo  deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.    

“Parágrafo 1°. Para los efectos de  este título, entiéndase como “proyecto específico de regulación” todo proyecto  de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser  expedido por la autoridad competente.    

“Parágrafo 2°. La publicación de  cada proyecto específico de regulación se hará junto con la de un Soporte  Técnico.    

Dicho Soporte deberá contener, como mínimo,  la siguiente información: los antecedentes y las razones de oportunidad y  conveniencia que justifican la expedición de la norma; su ámbito de aplicación  y los sujetos a quienes va dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad  jurídica de la disposición; un estudio preliminar sobre su posible impacto  económico y un estudio preliminar sobre el posible impacto medioambiental o  sobre el patrimonio cultural de la Nación, si fuere el caso.    

“Parágrafo 3°. Los proyectos  específicos de regulación que establezcan o regulen un trámite deberán  publicarse junto con la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere  el artículo 39 del Decreto ley  número 019 de 2012”.    

Artículo 2°. Adiciónese el artículo  2.1.2.1.25 al Decreto número  1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto:    

“Artículo 2.1.2.1.25. Promoción de la participación ciudadana. Con  el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración  de los proyectos específicos de regulación de carácter general, la entidad que  lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones:    

“1. Informará de manera proactiva sobre los  proyectos específicos de regulación, para lo cual, además de publicar el  proyecto de regulación en los términos del artículo 2.1.2.1.14, definirán e  indicarán los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y  grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática  respecto de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedirse.    

“2. Promoverá la participación ciudadana,  para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de  los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los  proyectos específicos de regulación. Las entidades informarán como mínimo,  tanto a los inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía  en general, por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta  de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y  mecanismos para recibirlas.    

“Las entidades conservarán los documentos  asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los  cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la  publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de  interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de  archivo de la entidad.    

“Parágrafo. El Departamento  Administrativo de la Función Pública señalará los lineamientos para orientar a  las entidades sobre las estrategias y acciones que deban adelantarse con el fin  de promover la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la  elaboración de los proyectos de regulación de carácter general”.    

Artículo 3°. Adiciónense tres numerales al  artículo 2.1.2.1.6 del Decreto número  1081 de 2015, los cuales tendrán el siguiente texto:    

“9. Una matriz con el resumen de las  observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés al proyecto  específico de regulación.    

“10. Un Informe Global con la evaluación,  por categorías, de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos  de interés.    

“El Informe Global deberá publicarse,  después del vencimiento del término de participación ciudadana, en la sección  de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la entidad,  y deberá permanecer allí como antecedente normativo, junto con el proyecto de  regulación correspondiente.    

“11. En virtud de lo dispuesto en el  artículo 2.1.2.1.11 de este decreto, cuando el proyecto específico de  regulación cree o modifique un trámite, deberá adjuntarse el concepto del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 4°. Sustitúyase el contenido del  numeral 7 del artículo 2.1.2.1.6 del Decreto número  1081 de 2015, por el siguiente texto:    

“7. El cumplimiento de los requisitos de  consulta y publicidad previstos en los artículos 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 del  presente Decreto, cuando haya lugar a ello.    

En caso de que la entidad no haya publicado  el proyecto específico de regulación por el término previsto en el primer  inciso del artículo 2.1.2.1.14, en la memoria justificativa deberá explicar las  razones que le impidieron hacerlo”.    

Artículo 5°. Adiciónese el artículo  2.1.2.1.23 al Decreto número  1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto:    

“Artículo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos  de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos  específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la  República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades  en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y  proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número  de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de  la materia regulada.    

Parágrafo. Las autoridades públicas del  orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido  general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República  reglamentarán estos plazos en un término no superior a los dos (2) meses,  contados a partir del 15 de febrero de 2016”.    

Artículo 6°. Adiciónese el artículo  2.1.2.1.24 al Decreto número  1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto:    

“Artículo 2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos  de regulación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, la  publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.23 de este Decreto  no aplica en los siguientes casos:    

“1. Cuando se trate de procedimientos  militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación  inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los  aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y  circulación de personas y cosas.    

“2. En los casos de reserva o clasificación  de la información señalados por la Constitución y la Ley, incluidos los  previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.    

“3. En los demás casos expresamente  señalados en la ley”.    

Artículo 7°. Sustitúyase el contenido del artículo  2.1.2.1.20 del Decreto número  1081 de 2015, por el siguiente texto:    

“Artículo 2.1.2.1.20. Agenda Regulatoria. Las  autoridades a las que se refiere el inciso primero del artículo 2.1.2.1.3 de  este Decreto publicarán en la sección de Transparencia y Acceso a la  Información Pública de su sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan  para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de  Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter  general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente. El proyecto de  Agenda Regulatoria se presentará en el formato suministrado previamente por la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.    

“La entidad valorará los comentarios que  durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés y  publicará la Agenda Regulatoria, a más tardar el 31 de diciembre, para luego  remitirla a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de  los primeros cinco (5) días de cada año.    

“En dicha remisión, la entidad informará a  la Secretaría Jurídica de la Presidencia el cargo y funcionario responsable de  administrar la Agenda Regulatoria, así como la dependencia encargada de cada  proyecto específico de regulación.    

“Las entidades públicas podrán introducir  modificaciones a la Agenda Regulatoria, justificándolas ante la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República. La Agenda, junto con las  modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web  de la entidad.    

Parágrafo transitorio. Las autoridades a  que se refiere este artículo tendrán plazo hasta el 1° de mayo de 2017 para  enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República su primera  Agenda Regulatoria, plazo dentro del cual deberán garantizar la participación  ciudadana a que se refiere el inciso segundo de este artículo.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia el primero (1°)  de abril de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo  Vélez Cabrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de Planeación Nacional,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *