DECRETO 269 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 269 DE 2017     

(febrero 14)    

D.O. 50.147, febrero 14 de 2017    

por el cual se  hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Sogamoso – Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  5° del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000 y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1609 de 11 de octubre de 2016, la señora Rosalía Camargo Palacios, Notaria  Segunda (2) en Propiedad del Círculo Notarial de Sogamoso – Boyacá, fue  retirada del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de  lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, vigente a la fecha de expedición del acto  administrativo de retiro, que establecía como edad de retiro forzoso para los  notarios la de 65 años.    

Que el Honorable Congreso de la República  expidió la Ley  1821 de 30 de diciembre de 2016, “por  medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas, aumentando a 70 años la edad  máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado.    

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho  con ocasión de la Ley 1821 de 2016,  elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas.    

Que el Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en atención a la consulta elevada, mediante comunicación del  8 de febrero de 2017 señaló:    

“Dado que la  vigencia de la Ley 1821 de 2016 se  rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2°  de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no  pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las  personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es  decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro  forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en  el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación  laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un  acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de  sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo  y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y  reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin  desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para  amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras  que requieren protección en condiciones especiales”. Adicionalmente, en opinión  de la Sala, “los notarios no son servidores públicos, ni existe relación  laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen  un servicio público y cumplen una función pública”.    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político – administrativa, otra notaría de la misma categoría  que se encuentre vacante.    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se compiló el Decreto número  2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y, en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte,  2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley.”    

Que el día 12 de octubre de 2016, teniendo en cuenta lo  dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por  el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarlos de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Segunda (2)  del Círculo Notarial de Sogamoso – Boyacá, tal como lo informa el Secretario  Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 10 de febrero de 2017.    

Que la señora Lucy Mesa Díaz – notaría única  del Círculo Notarial de Nobsa – Boyacá, nombrada en propiedad mediante el Decreto  número 3631 del 22 de septiembre de 2008, en virtud del derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, a través de escrito de fecha 12 de octubre de 2016 solicitó su  designación en la notaría segunda (2) del Círculo Notarial de Sogamoso –  Boyacá.    

Que mediante certificación del 10 de febrero  de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior, Informó que “en ejercicio del derecho de preferencia y  para proveer la vacante generada en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial  de Sogamoso – Boyacá, de conformidad con lo establecido en los artículos  2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.3.4., del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, y el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del  Consejo Superior, solo se presentó la solicitud de la doctora Lucy Mesa Díaz –  Notaria Única del Círculo de Nobsa – Boyacá.”.    

Que a través de comunicación del 4 de  noviembre de 2016, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se  postuló a la señora Lucy Mesa Díaz – Notaria Única en Propiedad del Círculo  Notarial de Nobsa – Boyacá, para ser designada como Notaria Segunda (2) en  Propiedad del Círculo Notarial de Sogamoso – Boyacá.    

Que en escrito del 4 de noviembre de 2016,  la señora Lucy Mesa Díaz, aceptó la postulación que le hiciera el Consejo  Superior como Notaria Segunda (2) en Propiedad del Círculo Notarial de Sogamoso  – Boyacá.    

Que mediante certificación del 10 de febrero  de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior indicó que, “adelantado el trámite contenido en el  Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Segunda (2) del  Círculo Notarial de Sogamoso – Boyacá, se debe nombrar a la doctora Lucy Mesa  Díaz, Notaria Única del Círculo de Nobsa – Boyacá”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior, mediante documento de 10 de febrero de 2017, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015,  reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3., no establece el nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para  el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Única  del Círculo de Nobsa – Boyacá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que a través del Acuerdo 001 del 09 de abril  de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su artículo  1° “Convócase a concurso de méritos  público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la  carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a  la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear  durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o  las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera.”    

Que según lo anterior, la Notaría Única del  Círculo Notarial de Nobsa – Boyacá, se proveerá por la lista de elegibles  publicada mediante Acuerdo 026 de 2016, resultante del Concurso de Méritos  Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial convocado por el Acuerdo 001 de 2015, tal como lo indica el  Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 10 de febrero  de 2017.    

Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo.”    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a  la señora Lucy Mesa Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número  46351788 de Sogamoso, actual Notaria Única en Propiedad del Círculo Notarial de  Nobsa – Boyacá, como Notaria Segunda (2) en Propiedad del Círculo Notarial de  Sogamoso – Boyacá.    

Parágrafo. La señora Lucy Mesa Díaz, no  podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notaria Única en  Propiedad del Círculo Notarial de Nobsa – Boyacá, mientras no se haya hecho  cargo de ellas quien deba remplazarla.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

               

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