DECRETO 268 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 268 DE 2017     

(febrero 14)    

D.O. 50.147, febrero 14 de 2017    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los  artículos 131 de la Constitución Política, 2  y 3 de la Ley 588 de 2000 y 5  del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso.    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes  a la carrera.    

Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de  2015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de  septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y  029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “… convoca, se fijan las bases y el  cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de  notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  profirió el Acuerdo 026 “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles  en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual  se llevó a cabo el día 3 de julio del año en curso en el diario de amplia  circulación nacional “El Nuevo Siglo”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial y en su artículo 1° indicó que “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.    

Que el señor Orlando Muñoz Neira,  identificado con cédula de ciudadanía 91072476 de San Gil, obtuvo para notarías  de primera categoría ochenta punto quinientos noventa y tres (80.593) puntos,  ocupando el puesto número diecisiete (17) de la lista de elegibles, dentro del  Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación  de 30 de enero de 2017, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo  Superior.    

Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de  2016 y en atención al puntaje que obtuvo en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, mediante los oficios números 2016-067 de 15 de septiembre, 2016- 095  de 28 de septiembre, 2016-121 de 13 de octubre, 2016-142 de 18 de octubre y  2016-445 de 13 de diciembre de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior  informó al señor Orlando Muñoz Neira, por cada notaría y categoría inscrita,  las vacantes al 13 de diciembre de 2016, fecha de la última comunicación y  manifestación de intención de nombramiento. Encontrándose en esta última  postulación la Notaría Sesenta y Tres (63) de Círculo Notarial de Bogotá. Es de  preciar que el señor Orlando Muñoz Neira en la primera postulación, manifestó  que desistía de las notarías ofrecidas en ese momento, señalando que continuaba  haciendo parte de la lista de elegibles.    

Que a su vez el artículo 2° del Acuerdo 027  de 2016 señala que “una vez notificada  la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el puesto  ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días  hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de  las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito.  Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las  Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”.    

Que en tal sentido, el señor Orlando Muñoz  Neira, mediante correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2016, manifestó  su intención de ser nombrado en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo  Notarial de Bogotá.    

Que mediante certificación del 30 de enero  de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “con fundamento en la lista de elegibles  vigente, conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3  de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Orlando Muñoz  Neira identificado con cédula de ciudadanía número 91072476, en su calidad de  aspirante a ser designado en la Notaría Sesenta y Tres (63) del circulo  notarial de Bogotá y que le fue postulada mediante oficio número 2016-445 de  fecha 13 de diciembre de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad como  Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo de Bogotá, conforme a la calificación  obtenida de ochenta punto quinientos noventa y tres (80.593) puntos, ocupando  el puesto número diecisiete (17) de la lista, dentro del Concurso de Méritos  Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de  2015”.    

Que la designación de notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional.    

Que de conformidad con el inciso 3° del  artículo 28 del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene  una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en  un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la fecha de expedición  de este decreto, la lista se encuentra vigente.    

Que el Honorable Congreso de la República  expidió la Ley  1821 de 30 de diciembre de 2016, “por medio de la cual se modifica la edad  máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”,  aumentando a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el  Estado.    

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho  elevó consulta en relación con el alcance de la Ley 1821 de 2016,  frente a las vacantes generadas durante la vigencia de la lista de elegibles  del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial.    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado en atención a la consulta elevada, mediante comunicación del  8 de febrero de 2017 señaló: “la Ley 1821 de 2016 no  produce ningún efecto en relación con las vacantes que se generaron antes de su  entrada en vigencia, por haber llegado algunos notarios públicos a la edad de  retiro forzoso. En consecuencia, tales vacantes deben ser provistas, en el  orden que corresponda, con las personas que resultaron incluidas en la lista de  elegibles. Sin embargo, los notarios públicos que hayan cumplido o cumplan la  edad de 65 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 quedan  sujetos automáticamente a la nueva edad de retiro forzoso prevista en el  artículo 1° de la Ley 1821 de 2016, por  lo que, en esos casos, no se genera vacancia en la respectiva notaría al llegar  a los 65 años de edad, ni sus titulares están obligados a retirarse del cargo  antes de cumplirla nueva edad de retiro forzoso”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor  Orlando Muñoz Neira, identificado con la cédula de ciudadanía número 91072476  de San Gil, como Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 14 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

               

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