DECRETO 267 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 267 DE 2017     

(febrero 14)    

D.O. 50.147, febrero 14 de 2017    

por el cual se  retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los artículos 182 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970 y 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Eduardo González Montoya,  identificado con la cédula de ciudadanía número 10222142, nombrado mediante el Decreto  número 5041 de 29 de diciembre de 2009, como Notario Diecisiete (17) en  propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, cumplió 65 años de edad el día 2 de  diciembre de 2016, de acuerdo con la información consignada en el registro  civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado  y Registro;    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establecía como edad de retiro forzoso para los  notarios, la de 65 años;    

Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal”;    

Que el Honorable Congreso de la República  expidió la Ley  1821 de 30 de diciembre de 2016, “por  medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas”. Con esta normativa se  amplió a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el  Estado;    

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho  con ocasión a la expedición de la Ley 1821 de 2016,  elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado en atención a la solicitud elevada por el Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante comunicación del 8 de febrero de 2017 señaló: “Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se  rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2°  de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no  pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las  personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es  decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro  forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en  el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación  laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un  acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de  sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo  y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y  reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin  desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para  amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras  que requieren protección en condiciones especiales”;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del servicio. Retírase del servicio al señor Eduardo  González Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 10222142 de  Manizales, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Diecisiete (17)  en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por cumplimiento de la edad de retiro  forzoso.    

Parágrafo. El señor Eduardo González  Montoya, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya  hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

               

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