DECRETO 262 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  262 DE 2017     

(febrero  14)    

D.O.  50.147, febrero 14 de 2017    

por el  cual se concede un plazo y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 162 de 2021,  artículo 25.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 216 de 2019.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad  humana, mediante el Decreto número  1686 de 2012 estableció el reglamento técnico a través del cual se señalan  los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para  consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen,  distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el  territorio nacional.    

Que el  artículo 42 ibídem, modificado por el Decreto número  1506 de 2014 estableció un término de cuarenta y dos (42) meses contados a  partir de la fecha de la entrada en vigencia del reglamento técnico, para que  los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas  alcohólicas en el territorio nacional, obtuvieran el Certificado de  Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).    

Que el  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a través  del radicado 201642302646332 de 2016, informa a este Ministerio que pese a los  esfuerzos que ha adelantado, en relación con acompañamientos técnicos, visitas  a establecimientos, circulares de información y capacitaciones entre otras, a  la fecha, verificada la totalidad de plantas existentes, de los 184  establecimientos dedicados a la elaboración de bebidas alcohólicas, tan solo el  15, que corresponden al ocho por ciento (8%), se encuentran certificadas en  BPM.    

Que este  Ministerio, así como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos (Invima) han recibido solicitudes por parte de la industria de  bebidas alcohólicas, para que se amplíe el plazo para obtener la Certificación  de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), manifestando  dificultades en aspectos tales como adquisición de tecnologías, adecuación de  procedimientos e incorporación de talento humano especializado, pese a haber  efectuado los correspondientes ajustes e inversiones, encontrándose aún en  proceso de implementación para tal fin.    

Que el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016,  estableció que los departamentos solo podrán otorgar permisos de introducción  de licores cuando el productor cuente con el certificado de BPM expedido por el  Invima al que se refiere el parágrafo del artículo 4° del Decreto número  1686 de 2012; para el caso de productos importados, este certificado deberá  ser el equivalente al utilizado en el país de origen del productor, o el  expedido por un tercero que se encuentre avalado por esa entidad, conforme con  la reglamentación que para tal efecto, expida el Gobierno nacional.    

Que  teniendo en cuenta la situación expuesta, se considera pertinente conceder un  plazo para que los establecimientos ubicados en el territorio nacional obtengan  la certificación en cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura.    

Que, en  consonancia con la extensión de ese plazo, se considera igualmente conveniente  ampliar la vigencia de las certificaciones en BPM expedidas a partir de la  entrada en vigencia del Decreto número  1686 de 2012 y otorgadas por el Invima a los establecimientos nacionales  que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificado por el Decreto 216 de 2019,  artículo 1º. Plazo para obtención de  certificado en BPM. Los  establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas,  tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas  Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número  1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.    

Parágrafo 1°. Durante este mismo plazo,  dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura,  cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.    

Parágrafo 2°. Una vez vencido el plazo  fijado en el presente artículo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas  Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación,  elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la  aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas  en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o la  norma que la modifique o sustituya.    

Texto  inicial del artículo 1º: “Plazo. Los establecimientos que fabriquen,  elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, que deben certificarse en  Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686  de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, tendrán un plazo de  veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, para obtenerlo.    

Parágrafo 1°. Durante este mismo plazo, dichos  establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura,  cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.    

Parágrafo 2°. Una vez vencido el plazo fijado  en el presente artículo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en  Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de  fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán  objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones  contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o  la norma que la modifique o sustituya.”.    

Artículo  2°. Modificado por el Decreto 216 de 2019,  artículo 2º. Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de Buenas  Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos a los establecimientos que fabriquen,  elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y  el 14 de febrero de 2019, contarán con un período de vigencia adicional de dos  (2) años, al término inicialmente expedido.    

Texto  inicial del artículo 2º: “Vigencia  adicional de los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de  Manufactura expedidos. Los Certificados de Cumplimiento de Buenas  Prácticas de Manufactura (BPM), expedidos a los establecimientos que fabriquen,  elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y  hasta la entrada en vigencia del presente decreto, contarán con un período de  vigencia adicional de dos (2) años.”.    

Artículo  3°. Notificación. El presente  decreto será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en  que sea parte Colombia.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  notifíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Salud y Protección,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Claudia  Lacouture.    

               

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