DECRETO 262 DE 2017
(febrero 14)
D.O. 50.147, febrero 14 de 2017
por el cual se concede un plazo y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 162 de 2021, artículo 25.
Nota 2: Modificado por el Decreto 216 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana, mediante el Decreto número 1686 de 2012 estableció el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional.
Que el artículo 42 ibídem, modificado por el Decreto número 1506 de 2014 estableció un término de cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia del reglamento técnico, para que los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas en el territorio nacional, obtuvieran el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a través del radicado 201642302646332 de 2016, informa a este Ministerio que pese a los esfuerzos que ha adelantado, en relación con acompañamientos técnicos, visitas a establecimientos, circulares de información y capacitaciones entre otras, a la fecha, verificada la totalidad de plantas existentes, de los 184 establecimientos dedicados a la elaboración de bebidas alcohólicas, tan solo el 15, que corresponden al ocho por ciento (8%), se encuentran certificadas en BPM.
Que este Ministerio, así como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) han recibido solicitudes por parte de la industria de bebidas alcohólicas, para que se amplíe el plazo para obtener la Certificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), manifestando dificultades en aspectos tales como adquisición de tecnologías, adecuación de procedimientos e incorporación de talento humano especializado, pese a haber efectuado los correspondientes ajustes e inversiones, encontrándose aún en proceso de implementación para tal fin.
Que el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, estableció que los departamentos solo podrán otorgar permisos de introducción de licores cuando el productor cuente con el certificado de BPM expedido por el Invima al que se refiere el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 1686 de 2012; para el caso de productos importados, este certificado deberá ser el equivalente al utilizado en el país de origen del productor, o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por esa entidad, conforme con la reglamentación que para tal efecto, expida el Gobierno nacional.
Que teniendo en cuenta la situación expuesta, se considera pertinente conceder un plazo para que los establecimientos ubicados en el territorio nacional obtengan la certificación en cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura.
Que, en consonancia con la extensión de ese plazo, se considera igualmente conveniente ampliar la vigencia de las certificaciones en BPM expedidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 1686 de 2012 y otorgadas por el Invima a los establecimientos nacionales que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 216 de 2019, artículo 1º. Plazo para obtención de certificado en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 1°. Durante este mismo plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.
Parágrafo 2°. Una vez vencido el plazo fijado en el presente artículo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o la norma que la modifique o sustituya.
Texto inicial del artículo 1º: “Plazo. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, que deben certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para obtenerlo.
Parágrafo 1°. Durante este mismo plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.
Parágrafo 2°. Una vez vencido el plazo fijado en el presente artículo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o la norma que la modifique o sustituya.”.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 216 de 2019, artículo 2º. Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2019, contarán con un período de vigencia adicional de dos (2) años, al término inicialmente expedido.
Texto inicial del artículo 2º: “Vigencia adicional de los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura expedidos. Los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), expedidos a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y hasta la entrada en vigencia del presente decreto, contarán con un período de vigencia adicional de dos (2) años.”.
Artículo 3°. Notificación. El presente decreto será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Claudia Lacouture.