DECRETO 251 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 251 DE 2017     

 (febrero 14)    

D.O. 50.147, febrero 14 de 2017    

por el cual se  adiciona una sección al Decreto número  1076 de 2015, con el fin de designar el Complejo de Humedales del Alto Río Cauca  Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la lista de Humedales de  Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y los  numerales 1 y 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia  establece en sus artículos 8°, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de  las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la  propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es  inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines,  su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad  del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial  importancia ecológica.    

Que mediante Ley 357  del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la  “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente  como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971,  cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus  recursos y la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97.    

Que en el marco de la citada ley, Colombia  adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para  ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional,  para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos  y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en  la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos,  botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.    

Que de conformidad con el numeral 5 del  mismo artículo 2°, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista  otros humedales situados en su territorio.    

Que mediante Resolución VIII. 14, de la 8ª  Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los  humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de  noviembre de 2002, se aprobaron “Los Nuevos Lineamientos para la planificación  del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes  contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de  instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente  de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo  efectivo”.    

Que de acuerdo con lo anterior, el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los  humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia  Internacional, al Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna  del Sonso, localizado en el suroccidente de la república de Colombia en el  valle interandino en el centro del departamento del Valle del Cauca.    

Que de conformidad con el documento técnico  elaborado por la Corporación Autónoma del Valle del Cauca (CVC), como parte de  los insumos para esta designación, el complejo de humedales, “está situado en 4 municipios: por la margen  izquierda del río Cauca está localizado Yotoco con 10 Madreviejas; por la  margen derecha están los municipios de Guacarí con 1 Madrevieja; municipio de  Buga con 4 madreviejas y 2 Ciénagas, incluyendo la Reserva Natural la Laguna de  Sonso y San Pedro con 2 humedales. Con un área aproximada de 8.731,02 ha, a una  altura media de 930 msnm, los principales humedales que conforman este complejo  son 17 madreviejas; 2 Ciénagas: la Laguna del Sonso de 745 ha; la Ciénaga del  Conchai de 170,25 ha; El Bosque Seco Tropical Inundable de las Chatas 10 ha; El  bosque de Villalobin de 21 ha; El bosque de la Isabela de 40 ha., y el bosque  Tiber de 10 ha”. Las extensiones propuestas son fruto de los ejercicios  iniciales realizados por la autoridad ambiental antes referida.    

Que asimismo, para la selección de dichos  humedales los estudios revisados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible permiten establecer que se da cumplimiento a los criterios de las  directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y  lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia  Internacional”.    

Que de acuerdo a los estudios en mención, el  Complejo de Humedales del Alto Río Cauca asociado a la Laguna del Sonso se  caracteriza por ser un grupo de distintos tipos de humedales que son afectados por  los pulsos hidráulicos del Río Cauca y las descargas de las aguas subterráneas.  El río Cauca con su recorrido ha formado madreviejas en la llanura aluvial,  ciénagas, lagunas, llanuras aluviales inundables y bosques inundables  estacionalmente. Dentro del complejo de los humedales del Alto Río Cauca, las  madreviejas son por su naturaleza eutróficas, por ser acumuladoras de  nutrientes, con altos niveles de producción de plantas acuáticas (Macrófita) y  caracterizadas por tener poca circulación de sus aguas. Bajo estas condiciones,  las madreviejas del Alto Río Cauca tienden a ser palustres (cubiertas con  vegetación acuática) en gran parte por estar aisladas del Río Cauca por la  construcción de diques en sus riberas.    

Que el complejo mencionado está localizado  entre las cordilleras Central y Occidental de los Andes (valle interandino en el centro del  departamento del Valle del Cauca), forma una serie de ecotonos,  particularmente a lo largo de los bosques de galería que protegen las quebradas  que bajan por estas cordilleras, formando corredores biológicos para la flora y  fauna asociada a estos humedales. La Reserva Forestal Bosque Yotoco ubicada en  la cordillera Occidental, es Sitio AICA (Áreas  Importantes para la Conservación de las Aves) # CO028, igualmente la Reserva Natural  Laguna del Sonso, es sitio AICA (Áreas  Importantes para la Conservación de las Aves) #CO027 y el Parque Natural Regional  “El Vínculo”, en el pie de monte de la cordillera Central, con poblaciones de  las mismas especies endémicas, restringidas al Bioma Norte de los Andes A3 y a  las aves migratorias.    

Que el complejo de los humedales del Alto  Río Cauca, asociado con la laguna de Sonso es un área ampliamente utilizada por  37 especies de aves acuáticas como sitio de reproducción. En especial para las  aves gregarias residentes. El complejo es crítico como sitio de anidación,  forrajear, reposar entre periodos de alimentación y para pernoctar:  especialmente las siguientes aves: Phalacrocorax  brasilianus (Cormorán neotropical); Egretta thula (Garza patiamarilla); Ardea alba (Garza Real); Ardea  cocoi (Garzón azul); Nycticorax  nycticorax (Garza nocturna); Phimosus  infuscatus (Coquitos); Plagadis  fallcinellus (Ibis pico de Oz); Dendrocygna  autumnalis (Iguaza común); Dendrosygna  bicolor (Iguaza María) y Anus  cyanoptera tropicus (Pato colorado). El complejo de humedales es refugio  de cinco especies de aves endémicas con distribución limitada a Colombia:  Carpintero Punteado (Picumnus  granadensis); Atrapamoscas Apical (Myirchus apicales); Pato Colorado (Anus cyanoptera tropicus); Dacnis Turquesa (Dacnis hartlaubi) y Habia Copetona (Habia cristata) (CVC 2015).    

Que el Complejo de Humedales del Alto Río  Cauca, asociado con la laguna de Sonso es de importancia internacional por su  alto nivel de endemismo, encontrándose cinco especies de peces endémicos: la  Boquiancha (Genycharax tarpon)  especie en la categoría CR, El Rono (Callichthys  fabricioi) el cual se encuentra vulnerable (EN); El Picudo (Pimelodella macrocephala) y dos  sardinitas, (Hyphessobrycon poecilioides  y Gephyrocharax caucanus) (CVC 2015).    

[MSG1]    

Que en cumplimiento de este mandato el 8 de  julio de 2011, con el radicado EXT11- 60091 se solicitó a la Dirección de  Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Corporación  Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) la certificación sobre la presencia  o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto “Diseño e implementación de Herramientas de  Manejo del Paisaje en el complejo de humedales del Alto Río Cauca, Laguna de  Sonso y humedales asociados, en el departamento del Valle del Cauca”.    

Que la Dirección de Consulta Previa una vez  revisadas las bases de la Dirección mediante Resolución número 000000209 del 19  de octubre de 2011 certificó que no se registra presencia de comunidades  indígenas, no se encuentra registro de Resguardos legalmente constituidos, ni  comunidades y/o parcialidades indígenas por fuera de resguardo, no se registra  la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no  se encuentra registro de elección de Consejos Comunitarios de Comunidades  Negras, adjudicación de títulos colectivos ni inscripción en el registro único  de consejos comunitarios para el proyecto “Diseño e implementación de Herramientas de Manejo del Paisaje en el complejo  de humedales del Alto Río Cauca, Laguna de Sonso y humedales asociados, en el  departamento del Valle del Cauca”, en la zona de influencia directa,  identificada por las coordenadas mencionadas en la parte considerativa de la  citada resolución.    

Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante  la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el correo  radicado ANM número 20174100008871 de 23 de enero de 2017, la cual se pronunció  respecto el interés minero en las áreas del complejo de humedales denominado  Laguna del Otún, así: “En relación con  información de insumos para aplicación del deber de colaboración en el proceso  de declaratoria de los humedales: Complejo de Humedales del Alto Río Cauca,  asociados a la Laguna de Sonso, y ampliación del Sitio Ramsar Laguna del Otún,  se informa que una vez verificado el Catastro Minero Colombiano en relación con  los polígonos de las áreas a declarar, se encuentra, que no existe  superposición de títulos mineros sobre los mismos”.    

Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés  hidrocarburífero en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del  Otún, a lo cual expresó mediante Radicado E-431-2017-000779 Id: 160589, que “En  consecuencia, le informamos que el polígono ‘Laguna de Sonso’, se encuentra  inmerso dentro de dos áreas disponibles denominadas ‘Cauca 2’ y ‘Cauca 3’, las  cuales no tienen asignada a la fecha contrato para la exploración y producción  de hidrocarburos”.    

Que verificada el área objeto de  designación, se encontró que se vienen desarrollando una serie de actividades  productivas por parte de habitantes de la región, las cuales deberán ser objeto  de gestión y manejo por parte de la autoridad ambiental regional, en el marco  de la formulación y adopción del Plan de Manejo del Humedal, con el fin de  compatibilizar dichas actividades con el Régimen Jurídico que ostenta esta  designación.    

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios  Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y  elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales que se adopta a  través del presente decreto.    

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del  artículo 5 de la Ley 99 de 1193, en  armonía con el artículo 2° del Decreto ley  número 350 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y  convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables,  y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos,  lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del  Decreto número  1076 de 2015, una nueva sección, así:    

“SECCIÓN 7    

Complejo de Humedales del Alto Río Cauca  Asociado a la Laguna de Sonso    

Artículo 2.2.1.4.7.1. Designación.  Designar  al Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para  ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se  encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 5.524,95 ha,  aproximadamente y se divide en tres (3) polígonos de acuerdo con las siguientes  coordenadas:    

Ver  Diario Oficial 50.147, pag. 27-35    

El sistema de coordenadas está referido al  datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el Instituto Geográfico  Agustín Codazzi (IGAC)    

Parágrafo 1°. El mapa anexo hace  parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica  de los polígonos anteriormente descritos.    

Parágrafo 2°. La  cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape. file la  cual se encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2.2.1.4.7.2. Régimen aplicable. El manejo y gestión  del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia  internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados  por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de  Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las  Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la  normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.    

Artículo 2.2.1.4.7.3. Plan de Manejo Ambiental. La Corporación  Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), estará a cargo de la expedición y  cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales del Alto  río Cauca asociado a la Laguna de Sonso, el cual deberá estar acorde a la  normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo.    

Artículo 1°. (Sic, , debe ser artículo  2º) Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

         

               

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