DECRETO 250 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 250 DE 2017     

(febrero 14)    

D.O. 50.147, febrero 14 de 2017    

por el cual se  modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4-Humedales,  Sección 1 – OTÚN del Decreto 1076 de 2015  y se toman otras determinaciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia  establece en sus artículos 8°, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de  las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la  propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es  inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines,  su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad  del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial  importancia ecológica.    

Que mediante Ley 357  del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la  “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente  como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971,  cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus  recursos y la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte  Constitucional.    

Que el numeral 5 del artículo 2° de la  precitada ley, faculta a cada parte contratante, entre otras cosas, a ampliar  los que ya están incluidos e informará sobre estas modificaciones lo más  rápidamente posible a la organización o al Gobierno responsable de las  funciones de la Oficina permanente especificado en el artículo 8°.    

Que mediante Resolución VIII. 14, de la 8ª  Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los  humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de  noviembre de 2002, se aprobaron “Los Nuevos lineamientos para la planificación  del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes  contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir  y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los  sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo.    

Que el Gobierno nacional a través del Decreto  2881 del 31 de julio de 2007 compilado en el capítulo 4 – Humedales,  Sección 1 – OTÚN del Decreto 1076 de 2015,  designó como humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de  Importancia Internacional, al complejo de humedales denominado Laguna del Otún,  localizados en los municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal, del  Departamento de Risaralda, que abarca una muestra representativa de los  ecosistemas de páramo que hacen parte del complejo volcánico Ruiz- Tolima del  Parque Nacional Natural Los Nevados, en el costado occidental de la Cordillera  Central, con un área aproximada de seis mil quinientas setenta y ocho (6.578)  hectáreas.    

Que mediante la Resolución 0196 de 2006,  este Ministerio adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo  como una herramienta de planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros  humedales.    

Que teniendo en cuenta que los humedales son  zonas dinámicas, expuestas a la influencia de factores naturales y antrópicos,  y que para mantener su productividad, biodiversidad y permitir un uso sostenible  de sus recursos por parte de los seres humanos es necesario un acuerdo global  entre las distintas partes interesadas (Ramsar, 1994).    

Que acorde con lo anterior, y de conformidad  con el documento técnico elaborado por la Corporación Autónoma del Quindío  (CRQ), Corporación Autónoma del Tolima (Cortolima), Corporación Autónoma de  Risaralda (Carder), Corporación Autónoma de Caldas (Corpocaldas), Parques  Nacionales Naturales (PNN), World Wildlife Fund (WWF) y el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), desde el año 2010 se vienen  adelantando esfuerzos para la identificación de las zonas prioritarias de  conservación por tratarse de áreas de vital importancia para el suministro de  agua para importantes comunidades de los departamentos de Quindío, Caldas y  Tolima. Uno de estos esfuerzos se materializó mediante convenio firmado entre  la organización World Wildlife Fund (WWF), La Territorial Andes Occidentales de  la Unidad Administrativa del Sistema Parques Nacionales Naturales  (DTAO-UAESPNN) y la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), mediante  el cual se generó la primera versión del documento con la caracterización de  los diferentes atributos biológicos presentes en el área de estudio como son:  Flora, aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces y macroinvertebrados, así  como la caracterización de procesos geomorfológicos, hidrológicos y  atmosféricos de la zona.    

Que continuando con el trabajo de  caracterización de los componentes biológicos presentes a ampliar, se incorporó  información actualizada al año 2016 con insumos generados por las anteriores  entidades generando el documento “Diagnóstico biofísico de los complejos de  humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda);  Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas)”.    

Que mediante estos estudios se pudo  determinar que los ecosistemas circundantes al área designada tienen  importancia en la regulación del ciclo hídrico, como es el caso de las cuencas  altas de los ríos Quindío, Coello, Recio, Totare Otún, Claro y Azufrado, donde  de manera general, se encuentra un gran número de nacimientos y cuerpos de agua  que abastecen los principales acueductos de las áreas pobladas de los  departamentos del Quindío, Tolima y Risaralda. De igual forma, albergan una amplia  variedad de especies de fauna y flora característica de estos ecosistemas, de  manera especial aves de tipo endémico, en algún grado de amenaza y migratorias,  quienes dependen de estos mismos para el mantenimiento de sus poblaciones.    

Que mediante el mismo estudio se pudo  establecer que de la cuenca alta río Quindío se abastece a los acueductos  municipales de Salento, Armenia, Circasia y La Tebaida, permitiendo el  suministro de agua para aproximadamente 300.000 habitantes. Por su parte la  cuenca alta del río Coello, cuenta con el distrito de riego de aproximadamente  23.000 ha, considerándose como el más grande del país.    

Que de la misma manera, el documento  denominado “Diagnóstico Biofísico de los complejos de humedales de las cuencas  altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio  (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016”, generado por la CRQ, Cortolima, Parques  Nacionales y WWF señala, entre otras cosas que:    

• La red hídrica de la cuenca alta del río  Coello surte de agua a 670.000 habitantes, la del río Totare a 600.000  habitantes y la del río Recio a 43.851 habitantes; para un total de 1’313.851  habitantes de las zonas urbanas y rurales de diferentes municipios del Tolima,  los cuales representan el 95% de la población del departamento del Tolima; así  mismo el complejo de humedales de las cuencas de los ríos Otún (Agrado-Berlín),  abastece a aproximadamente 373.911 habitantes de los municipios de Pereira,  Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella; la cuenca del río Claro hace parte  fundamental de la cuenca del río Chinchiná, esta cuenca es de suma importancia  toda vez que en su territorio se concentra el 50% de la población del  Departamento de Caldas y concentra la producción industrial y agropecuaria,  principalmente cafetera, de los municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná,  Neira y Palestina, generando el 70% del PIB del departamento.    

• Que de acuerdo con el mapa de ecosistemas  y coberturas, (1:100.000 – Ideam – IGAC -Cormagdalena), presentado por el  equipo técnico de WWF, las coberturas con mayor representatividad dentro del  polígono propuesto para la ampliación Ramsar, en donde se encuentran los  diferentes complejos de humedales del área de estudio son: Vegetación de paramo  y subpáramo con 54.161,72 ha, Bosque Natural Denso con 31.588,5 ha, Pastos con  14.332,32 ha, Afloramientos rocosos con 93.45,17 ha, Arbustos y matorrales con  9.283,93 ha, entre otros (Diagnóstico Biofísico).    

• Que los complejos de humedales de las  cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y  Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016, generado por la CRQ, Cortolima,  Parques Nacionales y WWF evidencia que una de las principales funciones de los  humedales presentes en el ejercicio de ampliación es servir de hábitat de especies  de vida silvestre, dar soporte a la cadena trófica, controlar inundaciones o  crecientes, retener nutrientes y sedimentos, además estabilizar el microclima.  (De Wilde & Sanabría 1998).    

• Que así mismo, es importante resaltar que  en el área objeto de ampliación se encuentra el área del alto cañón del Quindío  y el predio El Palmar ubicado en la cuenca alta del río Coello, los cuales  según la fundación Bird Life  International son áreas importantes para la conservación de las aves  situación importante para adelantar programas de conservación dada la  relevancia a nivel mundial.    

• El diagnóstico biofísico de los complejos  de humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún  (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016,  generado por la CRQ, Cortolima, Parques Nacionales y WWF permitió establecer  que las áreas objeto de ampliación cumplen con los criterios de las directrices  de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para  el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.    

• Que el área de ampliación que conformará  el complejo de humedales Laguna del Otún se caracteriza por conformarse de una  serie de lagunas, pantanos y turberas de diferentes tamaños, interconectadas o  relacionadas funcionalmente entre sí e influenciadas por la presencia de  glaciares y vegetación característica del ecosistema de páramo, presentando una  gran diversidad de microhábitats, fauna, flora y vegetación.    

• Que de igual manera el área de ampliación  que conformará el complejo de humedales Laguna del Otún tiene como función  hidrológica la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización del  microclima de la zona, la descarga y recarga de acuíferos, el mantenimiento y  regulación hídrica regional, y constituye la única fuente de agua para la  mayoría de las poblaciones de la zona.    

• Que la identificación de la función  hidrológica del área evidencia una relación simbiótica entre el páramo y el  bosque altoandino identificando sistemas de flujo de aguas subterráneas y  superficiales, así mismo, ambos ecosistemas comparten áreas bioclimáticas con  características morfogénicas cercanas, lo cual favorece tanto la conexión  funcional entre estos ecosistemas como procesos especiales asociados al régimen  hidrológico, que son vitales para estos ecosistemas, permitiendo resaltar la  gran importancia del sitio Ramsar para la conectividad ecológica de la región.    

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios  Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y  elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales que se adopta a  través del presente decreto.    

Que la Dirección de Consulta Previa una vez  revisadas las bases de la Dirección mediante Resolución número 0014 del 17 de  enero de 2017 certificó que no se registra la presencia de Comunidades  Indígenas, Rom y Comunidades Negras, Raizales y Palenquearas, en el área del  proyecto: “Modificación del artículo  primero del Decreto 2881 de 2007  y se toman otras determinaciones”, localizado en jurisdicción de los municipios  Manizales, Marulanda, Neira y Villamaría en el departamento de Caldas, Salento  y Circasia, en el departamento de Quindío, Pereira y Santa Rosa de Cabal, en el  departamento de Risaralda, Anzoátegui, Cajamarca, Casablanca, Herveo, Ibagué,  Murillo, Santa Isabel y Villahermosa, en el departamento del Tolima,  Identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato  digital (shape) …” y    

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento  de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante  la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el correo  radicado ANM número 20174100008871 de 23 de enero de 2017, la cual se pronunció  respecto del interés minero en las áreas del complejo de humedales denominado  Laguna del Otún así: “En relación con  información de insumos para aplicación del deber de colaboración en el proceso  de declaratoria de los humedales: Complejo de Humedales del Alto Río Cauca,  asociados a la Laguna de Sonso, y ampliación del Sitio Ramsar Laguna del Otún,  se informa que una vez verificado el Catastro Minero Colombiano en relación con  los polígonos de las áreas a declarar, se encuentra, que no existe  superposición de títulos mineros sobre los mismos”.    

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés  hidrocarburífero en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del  Otún, a lo cual expresó mediante Radicado E-431-2017-000779 Id: 160589  “Respecto al polígono consultado en la figura 1 identificado como “Otún”, es  evidente que no hay superposición con ningún área de interés identificada en el  Mapa de Tierras de la ANH. Esto obedece a que a su vez este polígono consultado  corresponde a ecosistemas de páramo y al Parque Nacional Natural Los Nevados,  áreas en donde según el marco legal del país, no se desarrollan actividades de  hidrocarburos”.    

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en  armonía con el artículo 2° del Decreto ley 350 de  2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular  las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos,  lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.1.4.1.1 del Capítulo 4 – Humedales, de la Sección 1 – OTÚN del Decreto 1076 de 2015,  según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, de la siguiente manera:    

Artículo 2.2.1.4.1.1. Desígnase como  humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional  Laguna del Otún, la cual cuenta con un área de 115.883,09 ha aproximadamente,  localizada en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima en los  siguientes límites y coordenadas que describen a continuación:    

Al oriente, partiendo desde la intersección  del río Recio, ubicado en el municipio de Murillo, con la curva de nivel 2800  (Punto 1), se recorre la curva de nivel 2800 hacia el suroriente hasta la  intersección con la quebrada Montañafría (Punto 2), luego sigue aguas arriba  por esta quebrada hasta donde se cruza con la cota 3400 (punto 3), continuando  por la cota 3400 sentido suroriente hasta encontrar la Quebrada la Estrella  (Punto 4), se continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la curva de nivel  hacia 3.900 (Punto 5) y de allí se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar  la Quebrada Seca (punto 6), se continúa por esta aguas abajo hasta la Quebrada  Los Chunquiales (punto 7), se sigue por esta hasta encontrar el río San  Romualdo (punto 8) por el que se sigue aguas arriba hasta encontrar una  quebrada tributaria (punto 9) por la cual se continúa aguas arriba hasta la  intersección con la curva de nivel 3600 (Punto 9).    

Siguiendo la curva de nivel 3600 hasta  encontrar el cruce con la Quebrada las Nieves (punto 11) por la se continúa  aguas abajo hasta la curva de nivel 2800 (punto 12) siguiendo por esta curva de  nivel hasta encontrar la Quebrada tributaria de la Quebrada La Altamira (punto  13) se continúa por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 2900  (punto 14) por la cual toma la dirección sentido noroccidente hasta encontrar a  aproximadamente 950 metros el (Punto 15). Desde este punto sentido noroccidente  hasta encontrar el nacimiento del primer drenaje tributario de la Quebrada San  Juan (punto 16) se sigue por este drenaje hasta la curva de nivel 2800 (punto  17) siguiendo esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Los Patos (punto  18).    

Se continúa por la quebrada los Patos aguas  arriba hasta la curva de nivel 3900 (punto 19) siguiendo por esta curva de  nivel hasta la Quebrada Cárdenas (punto 20), se continúa por esta Quebrada  aguas abajo hasta la curva de nivel 3300 (punto 21) se sigue por esta curva de  nivel hasta encontrar la Quebrada La Mina (punto 22) por la que se continúa  aguas abajo hasta la curva de nivel 3100 (punto 23) siguiendo por esta curva de  nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Las Delicias (24)  por la cual se continúa aguas abajo hasta encontrar la Quebrada las Delicias  (punto 25), siguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel  2600 (punto 26) se sigue por esta curva de nivel hasta la Quebrada La Libertad  (punto 27).    

Se continúa por la Quebrada La Libertad  aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados  escala 1:25.000 (punto 28), en donde se continúa por este límite en dirección  oriente hasta encontrar el cruce con un tributario de la Quebrada El Diamante  (punto 29) se sigue por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 3600  (punto 30) continuando por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada  tributaria de la Quebrada Manizales (punto 31) se continúa por esta aguas  arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala  1:25.000 (punto 32) en donde se continúa por este límite hasta encontrar la  Quebrada La Camelia (punto 33) se sigue por esta aguas arriba hasta la curva de  nivel 3500 (punto 34) por la cual se continúa hasta encontrar el río Aguacatal  (punto 35) por el que se sigue aguas arriba hasta el límite del complejo de  páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 36) se continúa por este límite  hasta encontrar el río Gualí (punto 37).    

Continuando por el río Gualí aguas arriba  hasta encontrar la curva de nivel 4100 (punto 38), se sigue por esta curva de  nivel hasta encontrar el tributario del río Azufrado (Punto 39) se continúa por  este tributario hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados  escala 1:25.000 (Punto 40), continuando por este límite se sigue hasta  encontrar el río Recio en el municipio de Murillo (punto 41) por el cual se  continua aguas abajo hasta encontrar el (punto 1) del polígono.    

Esta delimitación se generó a partir de la  cartografía base tipo vectorial del año 2014 a escala 1:100.000 suministrada  por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).    

El sistema de coordenadas está referido al datum  oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín  Codazzi (IGAC)    

Ubicación geográfica de puntos:    

PUNTO                    

X                    

Y   

1                    

75° 13’ 24.32” W                    

4° 49’ 53.59” N   

2                    

75° 12’ 01.39” W                    

4° 48’ 19.42” N   

3                    

75° 12’ 42.40” W                    

4° 47’ 28.65” N   

4                    

75° 13’ 28.50” W                    

4° 44’ 28.63” N   

5                    

75° 16’ 24.38” W                    

4° 45’ 23.84” N   

6                    

75° 16’ 37.42” W                    

4° 40’ 51.15” N   

7                    

75° 15’ 51.21” W                    

4° 39’ 34.44” N   

8                    

75° 15’ 35.80” W                    

4° 37’ 46.75” N   

9                    

75° 16’ 05.53” W                    

4° 37’ 29.01” N   

10                    

75° 16’ 58.71” W                    

4° 36’ 56.23” N   

11                    

75° 17’ 17.18” W                    

4° 36’ 42.44” N   

12                    

75° 17’ 50.95” W                    

4° 35’ 52.93” N   

13                    

75° 20’ 07.50” W                    

4° 31’ 48.59” N   

14                    

75° 20’ 13.29” W                    

4° 31’ 45.25” N   

15                    

75° 20’ 32.97” W                    

4° 31’ 53.80” N   

16                    

75° 20’ 33.82” W                    

4° 31’ 55.02” N   

17                    

75° 20’ 40.42” W                    

4° 31’ 59.69” N   

18                    

75° 23’ 23.64” W                    

4° 36’ 02.01” N   

19                    

75° 22’ 59.64” W                    

4° 38’ 26.96” N   

20                    

75° 24’ 38.94” W                    

4° 41’ 04.30” N   

21                    

75° 25’ 53.09” W                    

4° 39’ 38.76” N   

22                    

75° 27’ 06.64” W                    

4° 39’ 55.58” N   

23                    

75° 27’ 08.71” W                    

4° 39’ 38.41” N   

24                    

75° 29’ 12.15” W                    

4° 40’ 02.74” N   

25                    

75° 30’ 02.07” W                    

4° 40’ 58.30” N   

26                    

75° 30’ 05.14” W                    

4° 41’ 03.23” N   

27                    

75° 32’ 16.59” W                    

4° 48’ 15.58” N   

28                    

75° 31’ 52.72” W                    

4° 47’ 28.38” N   

29                    

75° 23’ 16.67” W                    

5° 03’ 11.09” N   

30                    

75° 23’ 10.66” W                    

5° 03’ 31.12” N   

31                    

75° 23’ 14.51” W                    

5° 03’ 42.46” N   

32                    

75° 23’ 30.56” W                    

5° 04’ 02.08” N   

33                    

75° 18’ 40.80” W                    

5° 04’ 11.76” N   

34                    

75° 19’ 11.75” W                    

5° 03’ 55.83” N   

35                    

75° 18’ 50.51” W                    

5° 03’ 33.89” N   

36                    

75° 18’ 33.51” W                    

5° 03’ 47.49” N   

37                    

75° 19’ 26.57” W                    

4° 58’ 04.29” N   

38                    

75° 20’ 32.42” W                    

4° 56’ 00.84” N   

39                    

75° 17’ 59.40” W                    

4° 55’ 09.27” N   

40                    

75° 16’ 47.63” W                    

4° 56’ 01.38” N   

41                    

75° 16’ 41.66” W                    

4° 50’ 02.35” N    

Parágrafo 1°. El mapa anexo hace parte  integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los  polígonos anteriormente descritos.    

Parágrafo 2°. La cartografía oficial del  presente decreto, se adopta en formato shape. file la cual se encontrará  disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4 – Humedales, de la Sección 1 – OTÚN del Decreto 1076 de 2015,  de la siguiente manera:    

Artículo 2.2.1.4.1.2. Régimen aplicable. El manejo y gestión  del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia  Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados  por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de  Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y  las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la  normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.    

Artículo 3°. Adiciónese al Decreto 1076 de 2016,  el siguiente artículo:    

Artículo 2.2.1.4.1.3. Continuación del régimen jurídico de las  áreas protegidas. El presente acto administrativo no modifica ni deroga  las declaraciones y delimitaciones de las áreas protegidas nacionales o  regionales localizadas al interior del humedal Ramsar Laguna del Otún.    

Artículo 4°. Adiciónese al Decreto 1076 de 2016,  el siguiente artículo:    

Artículo 2.2.1.4.1.4. Plan de manejo ambiental. Las Corporaciones  Autónomas Regionales del Quindío (CRQ), del Tolima (Cortolima), de Caldas  (Corpocaldas) y de Risaralda (Carder), estarán a cargo de la actualización,  expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de  Humedales de la Laguna de Otún, el cual deberá estar acorde a la normativa  señalada en los respectivos actos administrativos y además deberá tener en  cuenta el régimen de usos de las categorías de protección nacional o regional  localizadas en su interior.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado en  el Decreto 1076 de 2015  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

         

               

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