DECRETO 249 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  249 DE 2017     

(febrero  14)    

D.O.  50.147, febrero 14 de 2017    

por el cual se regula la contratación para la  erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Nota: Decreto declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-289 de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016, “por medio del cual se establecen Instrumentos  jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo  del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Constitución de una  paz Estable y Duradera”, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Constitución Política de la República de Colombia establece en sus artículos 2°  y 22,  respectivamente, que es un fin esencial del Estado asegurar la convivencia  pacífica, y que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.    

Que en la  búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del  conflicto armado el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016,  con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del  Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que el día 1° de diciembre de 2016, el  Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

Que el  artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por la Ley 1779 de 2016,  establece que el contenido de los acuerdos podrá prever “… la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas  organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que  propendan por un orden político, social y económico justo”.    

Que el  punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera, señala que para contribuir al propósito de  sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera es  necesario, entre otros, encontrar una solución definitiva al problema de las  drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito, por lo que se  considera que muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en  condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el  cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la  profundización de su marginalidad y de la inequidad. Así mismo, se ha  considerado que el cultivo, la producción y comercialización de las drogas  ilícitas también han atravesado, alimentado y financiado el conflicto interno  armado.    

Que para  la debida implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y  la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se deben buscar nuevas opciones  centradas en procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y la puesta en  marcha de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán  parte de un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso  Ilícito, el cual contribuirá a generar condiciones de bienestar y buen vivir  para las poblaciones afectadas por esos cultivos.    

Que así  mismo, se acordó que, sin perjuicio de las limitaciones que tiene el país para  dar una solución definitiva a una problemática de carácter transnacional, se  empeñarán todos los esfuerzos para transformar las condiciones de las  comunidades en los territorios y asegurar que Colombia sea un país sin cultivos  de uso ilícito y sin narcotráfico.    

Que de  conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) tendrá como principio, entre  otros, la sustitución voluntaria que conlleva la decisión y compromiso de los  cultivadores y cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito, para  generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que permitan  contribuir a la solución del problema, de manera que se formalizará ese  compromiso y la decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito, mediante la  celebración de acuerdos entre las comunidades, el Gobierno nacional y las entidades  territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio.    

Que  igualmente ha previsto el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en los casos donde haya algunos  cultivadores y cultivadoras que no manifiesten su decisión de sustituir los  cultivos de uso ilícito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie  caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las  comunidades de persuadirlos, el Gobierno procederá a su erradicación manual,  previo un proceso de socialización e información con las comunidades.    

Así mismo  se ha establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en los casos en los que no haya  acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de los  cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible.    

Que la  Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos contenida en el  documento Conpes 3669 de 2010, tiene por objetivo  principal afianzar procesos integrales y sostenibles de erradicación manual y  de desarrollo alternativo que permitan la consolidación de áreas libres de  cultivos ilícitos como resultado de la focalización, sincronización y  adaptabilidad de los esfuerzos institucionales así  como de la corresponsabilidad de las comunidades y las autoridades locales.    

Que la  erradicación manual de cultivos ilícitos tiende a la consolidación de áreas  libres de cultivos ilícitos, permitiendo con ello nuevas alternativas que  conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las  comunidades –hombres y mujeres– en los territorios afectados por los cultivos  de uso ilícito, la recuperación y conservación de ecosistemas, el uso  sostenible de recursos naturales, la implementación de bienes y servicios  ambientales, la generación de ingresos alternativos en zonas social y  ambientalmente estratégicas, el restablecimiento de lazos de confianza entre  las comunidades y el Estado, la implementación de proyectos agroforestales y  agrícolas (sustitución de cultivos) de mediano y largo plazo, impulsando la  seguridad alimentaria, y otras alternativas, todo lo cual guarda estrecha  relación con diversos puntos del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que tal  como lo señala el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, el fin del conflicto supone la  apertura de un nuevo capítulo de la historia de Colombia, en el que se da  inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de los  territorios, una mayor inclusión social –en especial de quienes han vivido al  margen del desarrollo y han padecido el conflicto–, lo que demanda adoptar de  manera pronta y sin dilación alguna acciones eficientes, eficaces y efectivas  que permitan consolidar e implementar lo acordado, en aras de impulsar la  presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, eje  central de la paz.    

Que en  este sentido, la erradicación manual de cultivos ilícitos constituye una  herramienta fundamental para la construcción y consolidación de una paz estable  y duradera pues, en la medida en que se trata de una de las piezas centrales  del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito  (PNIS), constituye el escenario propicio para acoplar el componente de  erradicación con el componente de integración social, lo cual permitirá a las  comunidades y a las autoridades públicas –locales y nacionales– aunar esfuerzos  en la búsqueda de una solución final al problema de las drogas ilícitas.    

Que es  necesario dotar a las autoridades públicas que tienen a su cargo la función de  desarrollar la política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas  y dirigir la erradicación manual de cultivos ilícitos, de nuevas herramientas  de orden legal, para que en virtud de ellas puedan adelantarse de manera ágil y  eficiente todas las actividades que demande la erradicación manual de cultivos,  lo cual contribuirá a la solución al problema de las drogas ilícitas, a la  ampliación de la oferta de tierras libres de cultivos ilícitos, a la  implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso  Ilícito (PNIS), el cual hace parte de la Reforma Rural Integral que contribuirá  a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo  y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población  rural.    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Contratación de Erradicación  Manual de Cultivos Ilícitos. La Policía Nacional contratará la  erradicación manual de cultivos ilícitos tomando en consideración los precios  del mercado, sin que se requiera realizar una convocatoria pública, observando  los principios de transparencia, economía, responsabilidad, y los postulados  que rigen la función administrativa.    

Artículo  2°. Procedimiento para la  contratación. Para la celebración de los contratos de erradicación  manual de cultivos ilícitos se adelantará el siguiente procedimiento:    

1. Estudios  previos. La Policía Nacional deberá elaborar unos estudios previos que  contendrán como mínimo:    

1.1. La  descripción de la necesidad que pretende satisfacer con el Proceso de  Contratación.    

1.2. El objeto a contratar.    

1.3. El  estudio de mercado que analice la oferta y las características de las personas  naturales o jurídicas que están en condiciones de prestar el servicio.    

1.4. El  valor estimado del contrato y su justificación.    

1.5. Los  criterios para seleccionar la oferta más favorable. Podrá fijarse como único  criterio de evaluación el menor precio y establecer los criterios de desempate.    

1.6. El  análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.    

1.7. Las  garantías que va a exigir para asegurar el adecuado manejo de los riesgos  identificados.    

1.8. El  plazo y lugar de ejecución del contrato.    

1.9. El  certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.    

2. Solicitud  de oferta. Se formulará solicitud de oferta como mínimo a dos personas  naturales o jurídicas que estén en capacidad de ejecutar el objeto contractual,  que hayan sido identificadas en el estudio de mercado, la cual contendrá como  mínimo:    

2.1. La  descripción del objeto a contratar con indicación de sus especificaciones  técnicas.    

2.2.  Descripción de las obligaciones que estarán a cargo del contratista.    

2.3. El  valor del contrato, su plazo, forma de pago y lugar de ejecución.    

2.4.  Requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos.    

2.5. Las  garantías que se contempla exigir en el Proceso de Contratación.    

2.6.  Término para presentación de la oferta.    

2.7.  Criterios de evaluación de la oferta.    

2.8. La  Policía Nacional solicitará al proponente la vinculación de un porcentaje de  trabajadores habitantes de la región en la cual se vaya a ejecutar el contrato  de erradicación manual de cultivos ilícitos. El mayor porcentaje servirá como  criterio de desempate.    

3. Verificación  y evaluación de las ofertas: La Policía Nacional verificará y evaluará las  ofertas presentadas y escogerá la oferta más favorable, lo cual comunicará a  los oferentes.    

4. Formalidad  del contrato. El contrato deberá constar siempre por escrito.    

Artículo  3°. Publicidad. Con el fin de  preservar la seguridad del programa de erradicación de cultivos ilícitos y la  de sus participantes, el Proceso de Contratación de que trata el presente  decreto no requiere publicidad.    

Artículo  4°. Control de la contratación. Sin  perjuicio de las funciones de los organismos de control, la Oficina de Control  Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá control especial  sobre los contratos que celebre la Policía Nacional en virtud de lo previsto en  este decreto.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

               

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