DECRETO 248 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO LEY 248 DE 2017     

(febrero 14)    

D.O. 50.147, febrero 14 de 2017    

por el cual se  dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se  dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales conferidas en el artículo 2° del Acto  Legislativo 1 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.    

Que el artículo 2° del Acto  Legislativo 1 de 2016 concedió facultades extraordinarias al Presidente de  la República para que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia  del citado Acto Legislativo, se expidan los decretos con fuerza de ley que  tengan por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo  del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una  Paz Estable y Duradera.    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional  suscribió el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas  Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

Que el Acuerdo Final desarrolla seis puntos:  1) una Reforma Rural Integral; 2) Participación Política; 3) Fin del Conflicto;  4) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; 5) Acuerdo sobre las  Víctimas del Conflicto; 6) Implementación, verificación y refrendación de  dichos acuerdos.    

Que el punto 6.1 del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera  establece, entre otros temas, que “el  Gobierno nacional será el responsable de la correcta implementación de los  acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de paz, para lo cual se  compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. La  implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de  la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad  de las finanzas públicas”.    

Que en el punto 6.1.9 del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se  establece que se tramitarán las normas y medidas necesarias para la  implementación y verificación de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas  de financiación.    

Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso  de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que mediante el Acto  Legislativo 5 de 2011, que modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  se constituyó el Sistema General de Regalías a partir del 1° de enero de 2012,  el cual sustituyó el Régimen de Regalías y Compensaciones anterior.    

Que en el Régimen de Regalías y  Compensaciones vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 se distribuían estos  ingresos entre regalías y compensaciones asignadas directamente a las entidades  territoriales en cuyos territorios se adelantaba la explotación o transporte de  recursos naturales no renovables y el Fondo Nacional de Regalías (FNR), de  conformidad con lo establecido en la Ley 141 de 1994.    

Que el parágrafo 1° transitorio del artículo  361 de la Constitución Política, modificado  por el Acto  Legislativo 5 de 2011, suprimió el Fondo Nacional de Regalías (FNR) y, en  desarrollo de este mandato, en el Decreto 4972 de 2011  se definió el procedimiento y plazos para la liquidación del FNR. Asimismo, la Ley 1530 de 2012, en  su artículo 129, estableció que, en desarrollo del mandato previsto en el  citado Acto Legislativo, la supresión del FNR tendría lugar a partir del 1° de  enero de 2012 y que su liquidación se regiría por las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de  2000 y la Ley 1105 de 2006.    

Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 756 de 2002, el  Fondo Nacional de Regalías tiene personería jurídica propia, está adscrito al  Departamento Nacional de Planeación y la administración de su portafolio  corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispuesto  en el Decreto 2550 de 2004.    

Que el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, en concordancia  con el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  señala que los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, luego de  aplicar lo dispuesto en la mencionada ley y descontados los recursos necesarios  para atender el giro de las asignaciones a proyectos de inversión previamente  aprobados, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la  infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas  afectadas por la emergencia invernal del 2010 -2011, precisando en su parágrafo  que en la reconstrucción de la infraestructura vial del país, tendrían  prioridad las vías terciarias y las obras de mitigación y prevención de riesgo  de las cuencas hidrográficas.    

Que además de lo dispuesto en el artículo  139 de la Ley 1530 de 2012, se  considera pertinente el uso de los saldos del portafolio del FNR-L para la  financiación de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que la Ley 549 de 1999  estableció las normas tendientes a la financiación del pasivo pensional de las  entidades territoriales, creó el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades  territoriales (Fonpet) y, en su artículo 6°, dispuso la posibilidad del retiro  de excedentes una vez se haya cubierto el respectivo pasivo pensional.    

Que el artículo 48 de la Ley 863 de 2003  determinó los porcentajes de los recursos de regalías y compensaciones directas  y del FNR que se trasladaban al Fonpet.    

Que las entidades territoriales que cubren  su pasivo pensional según la normativa vigente, generan en el Fonpet excedentes  provenientes, entre otros, de los aportes del FNR y de las regalías y  compensaciones causadas al 31 de diciembre de 2011 y los respectivos  rendimientos financieros generados en el Fonpet.    

Que como resultado del proceso de  liquidación del FNR, se ha encontrado que entidades territoriales tienen  obligaciones pendientes con el mismo, cuyo pago es necesario para garantizar la  disponibilidad de los saldos del portafolio del FNR-L.    

Que para el pago de estas obligaciones,  además de la fuente prevista en el artículo 149 de la Ley 1530 de 2012, se  considera necesario hacer uso de los excedentes que cada entidad territorial  deudora tenga en el Fonpet cuya fuente sea los aportes del FNR o de las  regalías y compensaciones directas causadas al 31 de diciembre de 2011.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Uso de los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en  Liquidación para la implementación del Acuerdo Final. El saldo del  portafolio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación (FNR-L) que resultase luego  del giro de las asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se  utilizará, además de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, a  financiar proyectos de inversión para la Implementación del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, que serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de  las normas presupuestales vigentes. (Nota: Inciso 1º declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2017.).    

Inciso 2º declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2017. De los excedentes de cada entidad territorial que  sobrepasen el cubrimiento requerido de su pasivo pensional y cuya fuente sea el  Fondo Nacional de Regalías (FNR) o regalías y compensaciones causadas al 31 de diciembre  de 2011 y sus rendimientos financieros, el Fonpet girará al portafolio del  FNR-L hasta la totalidad del valor de la obligación que le informe el FNR-L  como amortización de las obligaciones que tengan las entidades territoriales  con este, cualquiera que sea la instancia procesal en que se encuentre su  cobro. Este giro prevalecerá sobre el retiro de estos excedentes por parte de  la entidad territorial para cualquier otro fin autorizado por la norma.    

Inciso 3º declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2017. Para las operaciones previstas en el inciso anterior, se  realizarán los ajustes en las contabilidades de las entidades territoriales  respectivas, como en la del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, sin que  las entidades territoriales requieran adelantar operación presupuestal alguna.    

Parágrafo. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2017. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo  se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles,  disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por la ejecución de los proyectos  de inversión financiados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Nota, artículo 2º: Artículo  declarado exequible por la Corte constitucional en la Sentencia C-253 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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