DECRETO 246 DE 2017
(febrero 14)
D.O. 50.147, febrero 14 de 2017
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 2° y 3° de la Ley 588 de 2000, 161 del Decreto ley 960 de 1970 y 5° del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso;
Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por notarios pertenecientes a la carrera;
Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos números 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”;
Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su artículo 2.2.6.5.11 señala que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior quedó establecido en el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible”;
Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo número 026 “Por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio del año en curso en el Diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”;
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016 estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial y en su artículo 1° indicó que “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”;
Que el señor Alejandro Hernández Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 79150281 de Usaquén, obtuvo para notarías de primera categoría ochenta punto quinientos diez (80.510) puntos, ocupando el Puesto número diecinueve (19) de la lista de elegibles, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación de 19 de enero de 2017, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior;
Que dando cumplimiento al Acuerdo número 027 de 2016 y en atención al puntaje que obtuvo en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante Oficios números 2016-069 de 15 de septiembre y 2016-117 de 13 de octubre de 2016, el secretario técnico del Consejo Superior informó al señor Alejandro Hernández Muñoz, por cada notaría y categoría inscrita, las vacantes a la fecha de la primera comunicación y manifestación de intención de nombramiento, entre las cuales se encontraba la Notaría Cincuenta y Cinco (55) del Círculo Notarial de Bogotá;
Que a su vez el artículo 2° del Acuerdo número 027 de 2016 señala que “una vez notificada la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente aspirante”;
Que en tal sentido, el señor Alejandro Hernández Muñoz, mediante correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2016, manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Cincuenta y Cinco (55) del Círculo Notarial de Bogotá;
Que mediante certificación del 19 de enero de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “con fundamento en la lista de elegibles vigente, conformada por el Acuerdo número 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Alejandro Hernández Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 79150281, en su calidad de aspirante a ser designado en la Notaría Cincuenta y Cinco (55) del Círculo Notarial de Bogotá y que le fue postulada mediante Oficio número 2016-069 de fecha 15 de septiembre de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario Cincuenta y Cinco (55) del Círculo de Bogotá, conforme a la calificación obtenida de ochenta punto quinientos diez (80.510) puntos, ocupando el Puesto número diecinueve (19) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015”;
Que la designación de notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional;
Que de conformidad con el inciso 3° del artículo 28 del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la fecha de expedición de este decreto, la lista se encuentra vigente;
Que el señor Alejandro Hernández Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 79150281 de Usaquén, actualmente ejerce como notario en propiedad en la Notaría Única del Círculo Notarial de Nemocón-Cundinamarca, nombrado mediante el Decreto número 0121 de 4 de mayo de 2015 expedido por la Gobernación de Cundinamarca;
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado”;
Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016, “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”. Con esta normativa se amplió a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado;
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho elevó consulta sobre el alcance de la Ley 1821 de 2016 frente a las vacantes generadas durante la vigencia de la lista de elegibles del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en atención a la solicitud elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación del 8 de febrero de 2017 señaló: “la Ley 1821 de 2016 no produce ningún efecto en relación con las vacantes que se generaron antes de su entrada en vigencia, por haber llegado algunos notarios públicos a la edad de retiro forzoso. En consecuencia, tales vacantes deben ser provistas, en el orden que corresponda, con las personas que resultaron incluidas en la lista de elegibles. Sin embargo, los notarios públicos que hayan cumplido o cumplan la edad de 65 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 quedan sujetos automáticamente a la nueva edad de retiro forzoso prevista en el artículo 1° de la Ley 1821 de 2016, por lo que, en esos casos, no se genera vacancia en la respectiva notaría al llegar a los 65 años de edad, ni sus titulares están obligados a retirarse del cargo antes de cumplir la nueva edad de retiro forzoso”;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Alejandro Hernández Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79150281 de Usaquén, como Notario Cincuenta y Cinco (55) del Círculo Notarial de Bogotá.
Parágrafo. El señor Alejandro Hernández Muñoz, no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Nemocón-Cundinamarca, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.